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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466723 Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco cuyo titular es la ex Sociedad Agrícola Ocas S.A., con lo cual el área denominada RM-PI-015 Zona B se redujo de 17,552.25 m2 a 14,532.45 m2; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, mediante el Expediente Nº 2172646 de fecha 07 de marzo de 2012, adjuntó el Informe Nº 0276-2012-Z.R.NºXI/OC-PISCO en el que señaló que la zona en consulta se encuentra formando parte del predio inscrito en la Partida Nº 40003097, existiendo superposición con el predio inscrito en la Partida Nº 11005476 (ambas partidas del Estado); Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 097-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 0042-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado, a favor de Contugas S.A.C; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral Nº 40003097 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normativa vigente. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Inscrito en la partida registral Nº 4003097 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. 20.42989 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (20.42989 ha.) RM - PI- 015 ZONA A VERTICE LADO LONGITUD PSAD56 WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 84.93 8477954.8208 375750.4061 8477589.2724 375528.2806 2 2-3 36.53 8477945.9156 375665.9414 8477580.3672 375443.8173 3 3-4 119.96 8477932.5423 375631.9490 8477566.9941 375409.8255 4 4-5 30.69 8477878.5821 375524.8148 8477513.0346 375302.6930 5 5-6 136.61 8477848.2448 375520.1584 8477482.6978 375298.0367 6 6-7 31.99 8477909.6982 375642.1698 8477544.1504 375420.0461 7 7-8 61.78 8477921.4092 375671.9368 8477555.8612 375449.8126 8 8-1 31.87 8477927.8864 375733.3728 8477562.3384 375511.2476 RM - PI- 015 ZONA B VERTICE LADO LONGITUD PSAD56 WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 118.61 8477535.1743 374843.0689 8477169.6315 374620.9584 2 2-3 325.72 8477481.8104 374737.1398 8477116.2684 374515.0310 3 3-4 111.96 8477348.9156 374439.7607 8476983.3753 374217.6568 4 4-5 30.76 8477305.7415 374336.4588 8476940.2018 374114.3567 5 5-6 130.18 8477275.7668 374329.5702 8476910.2276 374107.4682 6 6-7 326.61 8477325.9666 374449.6824 8476960.4268 374227.5784 7 7-8 149.51 8477459.2226 374747.8694 8477093.6809 374525.7605 8 8-1 39.3 8477526.4891 374881.3958 8477160.9465 374659.2847