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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2012 (23/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466717 AERONAVE ALTERNA HERCULES L-100-20 Nº 397 TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP RICARDO EMILIO VIGNOLO LAMA Inspector NSA: O-9441381 DNI: 43569967 Comandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO Piloto NSA: O-9571089 DNI: 43407013 Comandante FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto NSA: O-9594391 DNI: 43338482 Comandante FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto NSA: O-9597991 DNI: 09341097 Mayor FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA Piloto NSA: O-9625593 DNI: 43357029 Técnico de 1ra. FAP MELQUIADES CARMELINO SILVESTRE BOHORQUEZ Ing. de Vuelo NSA: S-60349682 DNI: 43362409 Técnico de 1ra. FAP PEDRO JUAN LINARES MONTOYA Ing. de Vuelo NSA: S-60598889 DNI: 09893534 Técnico de 1ra. FAP LUIS ALVARITO CASTILLO ROJAS Maestro de Carga NSA: S-60400083 DNI: 43360172 Técnico de 1ra. FAP JESUS JORGE CORTEZ SAYAJO Maestro de Carga NSA: S-12040783 DNI: 43597784 TRIPULACION ALTERNA Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto NSA: O-9516185 DNI: 43336734 Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto NSA: O-9581090 DNI: 06663550 Mayor FAP FERNANDO SALES RUIZ Piloto NSA: O-9591391 DNI: 43567055 Técnico de 1ra. FAP ANTONIO SUPO TIPULA Ing. de Vuelo NSA: S-11712085 DNI: 29569584 Técnico de 1ra. FAP OSCAR ALFREDO YANQUI CHAMPI Maestro de Carga NSA: S-60523385 DNI: 09585506 Artículo 2º.- La participación de la Aeronave Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la Aeronave Principal; asimismo, la participación de las Tripulaciones Alternas quedan supeditadas solamente a la imposibilidad de participación por parte de las Tripulaciones Principales. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: US $ 240.00 x 02 días x 22 personas = US $ 10,560.00 ----------------------- TOTAL = US $ 10,560.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 791834-6 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Constituyen el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2012-MIDIS Lima, 17 de mayo de 2012 VISTO: El Memorando Nº 342-2012-MIDIS/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración, y el Informe Nº 076- 2012-MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado, entre otros, de dictar y aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011- EF/93.01, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la cual tiene por objetivo regular la obligatoriedad para las entidades públicas, de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la directiva citada en el considerando anterior, los titulares de las entidades públicas dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, e informará al titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados, a fin de que dicha información sea remitida al Congreso de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en los plazos previstos; Que, según el artículo 4 de la Directiva Nº 003-2011- EF/93.01, el Comité de Saneamiento Contable estará constituido por: (i) El Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá; (ii) El Director de Contabilidad o cargo equivalente; (iii) El Director de Tesorería o cargo equivalente; (iv) El Director de Abastecimiento o cargo equivalente; (v) El Director del Órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor; Que, conforme a la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se ha prorrogado el plazo para