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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2012 (23/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466721 Que, en ese sentido, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 069-2011, de fecha 25 de julio de 2011, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXV, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2007-EM, a fi n de refl ejar la sustitución del garante corporativo en el mencionado Contrato de Licencia, condición que será asumida por VETRA ENERGÍA S.L. en reemplazo de VETRA ENERGY GROUP, LLC; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modifi cación de contrato solicitada autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir el documento modifi catorio que se origine; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la modifi cación de contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXV, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2007- EM, para los fi nes referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y VETRA PERÚ S.A.C. Artículo 2.- De la Autorización para suscribir la modifi cación de contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa VETRA PERÚ S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXV, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 791831-1 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugás S.A., sobre predio ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2012-EM Lima, 22 de mayo de 2012 VISTO el Expediente Nº 1972810 de fecha 11 de marzo de 2010 y sus Anexos Nºs. 2010818, 2002144, 2024541, 2045652, 2050871, 2071018, 2085965, 2100346, 2112773, 2141884, 2146887, 2167909 y 2172646 presentado por Contugas S.A.C. sobre la solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral Nº 40003097 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1972810, Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral Nº 40003097 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre;