Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion y si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2010818 de fecha 13 de MORDAZA de 2010 adjunto el Informe Nº 0449-2010INFO-OVU, en el cual senalo que el area de servidumbre no se superpone con predios catastrados. Asimismo, senalo que sobre la informacion de terrenos eriazos se consulte a la Direccion Regional Agraria de Ica; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante los Expedientes Nºs. 2002144 y 2024541 de fechas 22 de junio y 03 de setiembre del 2010, respectivamente, senalo que el area solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 11005476 a favor del Estado Peruano y sobre la propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural inscrita en la Partida Registral Nº 40003097, asimismo, detecto una posible duplicidad registral con la propiedad del Estado inscrita en la Partida Registral Nº 11005476 e indico que no esta incorporada a un MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - Sede Ica, mediante el Expediente Nº 2045652 de fecha 24 de noviembre de 2010, presento el Informe Tecnico Nº 2057-2010-Z.R.Nº XI/OC-ICA, el cual senalo que en el area materia de solicitud de servidumbre existen inscripciones registrales y las siguientes superposiciones: El area RM-PI-015 MORDAZA A se superpone graficamente con los predios inscritos en las Partidas Nºs. 40003097 y 11005476, asimismo, el area RM-PI-015 MORDAZA B se superpone graficamente con los predios inscritos en las Partidas Nº 40003097, 11005476 y 11011033; Que, la Direccion Regional Agraria de Ica, mediante el Expediente Nº 2050871 de fecha 14 de diciembre de 2010, indico que el area materia de solicitud de servidumbre es parte del predio denominado MORDAZA Fe de Lanchas Lote D identificado con UC. 10076 de 235.5200 has, incorporado al dominio de la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y debidamente inscrito en la Ficha Nº 000627-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2071018 de fecha 23 de febrero de 2011, senalo que la Partida Registral Nº 40003097 corresponde a un predio inscrito a favor del Estado Peruano - Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (Ministerio de Agricultura), sobre el cual Contugas S.A.C. ha solicitado la imposicion de la servidumbre (RM-PI-015 MORDAZA A y RMPI-015 MORDAZA B). Asimismo, indico que la Partida Registral

Nº 11005476 corresponde a un predio inscrito a favor del Estado Peruano ­ Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y que constituye el predio matriz sobre el cual se encuentran superpuestos los predios identificados en las Partidas Registrales Nºs. 40003097 y 11011033. Respecto a la Partida Registral Nº 11011033 senalo que corresponde a un predio denominado Hacienda Pampas de MORDAZA que fue de propiedad de la ex Sociedad MORDAZA MORDAZA S.A., por otro lado, preciso que no habria superposicion alguna por haberse extinguido el derecho de propiedad que tenia la ex Sociedad MORDAZA MORDAZA S.A. por causal de abandono al MORDAZA de lo establecido en el inciso 4 del articulo 968 del Codigo Civil, en adelante el "Predio Ocas" ; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, mediante el Expediente Nº 2085965 de fecha 20 de MORDAZA de 2011, presento el Informe Nº 0230-2011-Z.R.NºXI-GR Sede Ica mediante el cual la Gerencia Registral de dicha sede, ratifico el contenido del Informe Tecnico Nº 2057-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA sobre la superposicion grafica del area materia de solicitud de servidumbre. Asimismo, senalo que no se determina si las superposiciones detectadas por la Oficina de Catastro causaran perjuicio a la imposicion de superficie solicitada, igualmente preciso que no es competencia de dicha Gerencia pronunciarse respecto a la extincion de propiedad por situacion de abandono, por lo que de acuerdo a la realidad registral, el predio MORDAZA continua bajo la titularidad de la empresa Sociedad MORDAZA MORDAZA S.A; Que, por otro lado, el Ministerio de Agricultura mediante el Expediente Nº 2112773 de fecha 14 de MORDAZA de 2011, senalo que sobre el inmueble materia de servidumbre no se viene ejecutando proyecto alguno, no encontrandose incorporado a alguna actividad economica o fin util, debido a ello no tiene observacion alguna sobre la constitucion del derecho de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C. Asimismo, senalo que con Oficio Nº 39-2011-DAT/PROINVERSION, la Direccion de Asuntos Tecnicos de PROINVERSION le comunico que el referido inmueble no se encuentra inmerso en algun MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo de dicha entidad; Que, la Direccion General de Hidrocarburos mediante el Oficio Nº 852-2011-MEM/DGH, de fecha 24 de MORDAZA de 2011, notifico a Contugas S.A.C. con el modelo de aviso a publicar, a su cargo, durante dos (2) dias consecutivos en el Diario El Peruano, asi como en uno de los diarios de mayor circulacion del lugar donde se encuentran ubicadas las areas solicitadas, debido a que en la evaluacion de los descargos realizados por Contugas S.A.C., y a la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP y por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, no se determino con certeza a quien corresponde los derechos de propiedad del area materia de solicitud de servidumbre; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2100346 de fecha 13 de junio de 2011, remitio los avisos publicados en el Diario El Peruano los dias 9 y 10 de junio de 2011 y los avisos publicados en el Diario Correo de Ica los dias 6 y 7 de junio de 2011. Asimismo, vencido el plazo establecido en el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y no habiendose presentado interesado alguno que tenga derechos de propiedad sobre el area materia de solicitud de servidumbre se procedio a continuar con el tramite de imposicion de servidumbre; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2141884 de fecha 09 de noviembre de 2011, senalo que ha agotado cualquier MORDAZA de intento de negociacion con el propietario del predio sirviente sin lograr acuerdo alguno. Asimismo, senalo que la supuesta superposicion no existe, toda vez que el predio MORDAZA inscrito en la Partida Registral Nº 11011033 dejo de existir al haber caido en abandono de propiedad de conformidad con el articulo 968.4 del Codigo Civil; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2167909 de fecha 15 de febrero de 2012, solicito el desistimiento parcial de su solicitud, a fin de no incluir el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11011033 del

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