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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466722 Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2010818 de fecha 13 de julio de 2010 adjuntó el Informe Nº 0449-2010- INFO-OVU, en el cual señaló que el área de servidumbre no se superpone con predios catastrados. Asimismo, señaló que sobre la información de terrenos eriazos se consulte a la Dirección Regional Agraria de Ica; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante los Expedientes Nºs. 2002144 y 2024541 de fechas 22 de junio y 03 de setiembre del 2010, respectivamente, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 11005476 a favor del Estado Peruano y sobre la propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural inscrita en la Partida Registral Nº 40003097, asimismo, detectó una posible duplicidad registral con la propiedad del Estado inscrita en la Partida Registral Nº 11005476 e indicó que no está incorporada a un proceso económico o fi n útil; Que, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sede Ica, mediante el Expediente Nº 2045652 de fecha 24 de noviembre de 2010, presentó el Informe Técnico Nº 2057-2010-Z.R.Nº XI/OC-ICA, el cual señaló que en el área materia de solicitud de servidumbre existen inscripciones registrales y las siguientes superposiciones: El área RM-PI-015 Zona A se superpone gráfi camente con los predios inscritos en las Partidas Nºs. 40003097 y 11005476, asimismo, el área RM-PI-015 Zona B se superpone gráfi camente con los predios inscritos en las Partidas Nº 40003097, 11005476 y 11011033; Que, la Dirección Regional Agraria de Ica, mediante el Expediente Nº 2050871 de fecha 14 de diciembre de 2010, indicó que el área materia de solicitud de servidumbre es parte del predio denominado Santa Fe de Lanchas Lote D identifi cado con UC. 10076 de 235.5200 has, incorporado al dominio de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y debidamente inscrito en la Ficha Nº 000627-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2071018 de fecha 23 de febrero de 2011, señaló que la Partida Registral Nº 40003097 corresponde a un predio inscrito a favor del Estado Peruano - Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (Ministerio de Agricultura), sobre el cual Contugas S.A.C. ha solicitado la imposición de la servidumbre (RM-PI-015 Zona A y RM- PI-015 Zona B). Asimismo, indicó que la Partida Registral Nº 11005476 corresponde a un predio inscrito a favor del Estado Peruano – Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y que constituye el predio matriz sobre el cual se encuentran superpuestos los predios identifi cados en las Partidas Registrales Nºs. 40003097 y 11011033. Respecto a la Partida Registral Nº 11011033 señaló que corresponde a un predio denominado Hacienda Pampas de Ocas que fue de propiedad de la ex Sociedad Agrícola Ocas S.A., por otro lado, precisó que no habría superposición alguna por haberse extinguido el derecho de propiedad que tenía la ex Sociedad Agrícola Ocas S.A. por causal de abandono al amparo de lo establecido en el inciso 4 del artículo 968 del Código Civil, en adelante el “Predio Ocas” ; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, mediante el Expediente Nº 2085965 de fecha 20 de abril de 2011, presentó el Informe Nº 0230-2011-Z.R.NºXI-GR Sede Ica mediante el cual la Gerencia Registral de dicha sede, ratifi có el contenido del Informe Técnico Nº 2057-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA sobre la superposición gráfi ca del área materia de solicitud de servidumbre. Asimismo, señaló que no se determina si las superposiciones detectadas por la Ofi cina de Catastro causarán perjuicio a la imposición de superfi cie solicitada, igualmente precisó que no es competencia de dicha Gerencia pronunciarse respecto a la extinción de propiedad por situación de abandono, por lo que de acuerdo a la realidad registral, el predio Ocas continúa bajo la titularidad de la empresa Sociedad Agrícola Ocas S.A; Que, por otro lado, el Ministerio de Agricultura mediante el Expediente Nº 2112773 de fecha 14 de julio de 2011, señaló que sobre el inmueble materia de servidumbre no se viene ejecutando proyecto alguno, no encontrándose incorporado a alguna actividad económica o fi n útil, debido a ello no tiene observación alguna sobre la constitución del derecho de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C. Asimismo, señaló que con Ofi cio Nº 39-2011-DAT/PROINVERSIÓN, la Dirección de Asuntos Técnicos de PROINVERSIÓN le comunicó que el referido inmueble no se encuentra inmerso en algún proceso de promoción de la inversión privada a cargo de dicha entidad; Que, la Dirección General de Hidrocarburos mediante el Ofi cio Nº 852-2011-MEM/DGH, de fecha 24 de mayo de 2011, notifi có a Contugas S.A.C. con el modelo de aviso a publicar, a su cargo, durante dos (2) días consecutivos en el Diario El Peruano, así como en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentran ubicadas las áreas solicitadas, debido a que en la evaluación de los descargos realizados por Contugas S.A.C., y a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, no se determinó con certeza a quien corresponde los derechos de propiedad del área materia de solicitud de servidumbre; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2100346 de fecha 13 de junio de 2011, remitió los avisos publicados en el Diario El Peruano los días 9 y 10 de junio de 2011 y los avisos publicados en el Diario Correo de Ica los días 6 y 7 de junio de 2011. Asimismo, vencido el plazo establecido en el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y no habiéndose presentado interesado alguno que tenga derechos de propiedad sobre el área materia de solicitud de servidumbre se procedió a continuar con el trámite de imposición de servidumbre; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2141884 de fecha 09 de noviembre de 2011, señaló que ha agotado cualquier tipo de intento de negociación con el propietario del predio sirviente sin lograr acuerdo alguno. Asimismo, señaló que la supuesta superposición no existe, toda vez que el predio Ocas inscrito en la Partida Registral Nº 11011033 dejó de existir al haber caído en abandono de propiedad de conformidad con el artículo 968.4 del Código Civil; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2167909 de fecha 15 de febrero de 2012, solicitó el desistimiento parcial de su solicitud, a fi n de no incluir el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11011033 del