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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466720 EDUCACION Autorizan viaje de Director General de Tecnologías Educativas para participar en evento a realizarse en Panamá RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2012-ED Lima, 22 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta DM/OCI/0044 el Ministerio de Educación de la República de Panamá ha invitado a participar en el XIII Encuentro Internacional Virtual Educa Panamá 2012, el cual se desarrollará del 18 al 22 de junio de 2012 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, el Encuentro en mención permitirá tener un espacio para plantear propuestas, compartir proyectos, abordar aspectos conceptuales que permitan facilitar el intercambio de experiencias, el diálogo y la cooperación, así como la innovación y los retos que se enfrentan en la transformación educativa propia del presente siglo; Que, por lo antes señalado resulta necesaria la participación del Director General de Tecnologías Educativas del Ministerio de Educación en el evento en mención; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos de pasajes y Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto – TUUA serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación. Los gastos asociados a la alimentación, hospedaje y movilización interna serán cubiertos por el Ministerio de Educación de la República de Panamá; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Sandro Luis Marcone Flores, Director General de Tecnologías Educativas del Ministerio de Educación, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 17 al 23 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 1 706,29 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 791831-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXV DECRETO SUPREMO N° 017-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la fi nalidad de lograr, entre otros, el desarrollo nacional; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 060-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXV, ubicado entre las provincias de Talara y Sullana del departamento de Piura, y Contralmirante Villar de departamento de Tumbes, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y VETRA PERÚ S.A.C. con fecha 21 de noviembre de 2007, con la intervención de VETRA ENERGY GROUP, LLC como garante corporativo; Que, mediante carta VETRA PERU 070-2011, de fecha 5 de mayo de 2011, VETRA PERÚ S.A.C. solicitó a PERUPETRO S.A. la sustitución de su garante corporativo VETRA ENERGY GROUP, LLC por VETRA ENERGÍA S.L., en virtud del proceso de reorganización global de las actividades del Grupo Vetra y en tanto que las fi liales han pasado a ser de propiedad de VETRA ENERGÍA S.L.; Que, asimismo, mediante Declaración Jurada de fecha 17 de mayo de 2011, VETRA ENERGÍA S.L. declara a PERUPETRO S.A. su decisión de asumir la condición de garante corporativo en el referido Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXV;