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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2012 (30/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467218 de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, correspondiendo dicho atribución al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del Artículo 9º de la referida Ley. Que, asimismo el Artículo 74 de la citada Ley, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización. Estando las atribuciones contenidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁMINE de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS POR REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza de Benefi cio por Regularización de Licencia de Edifi cación, los propietarios que hayan construido ampliado, modifi cado y remodelado hasta el 31.12.2011, sin la correspondiente Licencia de Edifi cación y/o que no cuenten con Declaratoria de Fábrica, siempre que hayan respetado las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, y los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente a; Zonifi cación, Retiro Municipal, Área Libre, Altura de Edifi cación, Estacionamiento Vehicular; debidamente verifi cados por el profesional responsable; haciendo extensiva la presente para aquellas personas naturales o jurídicas cuyos predios se encuentren dentro de una zona que tenga habilitación urbana aprobada por esta Municipalidad. Artículo 2º.- DE LOS BENEFICIOS Establézcase en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, para el caso de edifi caciones unifamiliares y multifamiliares que se encuentren contemplados dentro del Artículo Primero de la presente Ordenanza: a) Exoneración del pago de la multa establecida en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. b) Descuento del 30% de los derechos que se cancelan por Regularización sin Licencia, a los propietarios de predios que hayan obtenido el saneamiento físico legal por la COFOPRI. c) Anulación de las multas administrativas por construir o efectuar obras sin licencia, así como las demás referidas a las construcciones ejecutadas, impuestas a los propietarios de las edifi caciones que logren regularizar su situación al amparo de lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. d) Dentro de los parámetros a regir para el caso de regularización no se considerarán la densidad ni el coefi ciente de edifi cación siempre y cuando cuente con ventilación e iluminación adecuada, la que será determinada por el área técnica de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y por la Comisión Técnica en las modalidades que corresponda. e) Se considerará un área libre mínima de 15% para el caso de predios ubicados en zonifi cación RDM y la disminución del 10% del área libre que le corresponde a las demás zonifi caciones según lo señalado en los cuadros normativos establecidos en las Ordenanzas 1117-MML y 1146-MML. f) Descuento del 50% de los derechos que se cancelan por Certifi cado de Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica para los predios formalizados mediante la presente Ordenanza. No estarán afecto a lo establecido en los literales d) y e) las Unidades Comerciales e Industriales. Artículo 3º.- VIGENCIA El plazo para acogerse al benefi cio de Regularización de Licencia de Obra, es de 60 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los propietarios y Personas Naturales o Jurídicas de predios ubicados en zonas con Habilitación Urbana aprobadas por esta Municipalidad, que se acojan a este benefi cio están exentos del pago de multas por construcción sin licencia, y las multas que estén pendientes de pago por este concepto quedarán sin efecto, inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva o convenio de fraccionamiento, excepto lo correspondiente a la liquidación de las costas procesales si las hubiere. Artículo 5º.- REQUISITOS Las solicitudes para los Procedimiento señalados en la presente Ordenanza se presentarán conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA vigente, a excepción de los requisitos establecidos en la Ley 29566. Sin embargo teniendo en cuenta que la elaboración de planos amerita, un tiempo considerable, excepcionalmente para acogerse a la presente ordenanza podrán presentar inicialmente lo siguiente: • Formulario Único de Edifi caciones (FUE) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de la obra y el propietario. • Formulario Único de Edifi caciones - Autoliquidación (FUE – Anexo D) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de la obra y el propietario. • Copia Fedateada del documento que acredite la transferencia del predio, para el cabo los inmuebles ubicados dentro de una zona que cuenta con Habilitación Urbana aprobada por esta Entidad. • El pago por derecho de trámite y/o liquidación que corresponda. • El plazo para anexar los requisitos faltantes será dentro de los 60 días siguientes a la presentación de su solicitud de trámite de regularización DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como también establecer la prórroga de la misma. Segunda.-Aplíquese supletoriamente en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, lo señalado en las Leyes 27157 “Ley de Regularización de Edifi caciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” y 29476 y sus Reglamentos. Tercera.- Condonar el 100% de la Multa Tributaria por omisión a la presentación de la declaración Jurada por aumento de valor, para los propietarios y personas detalladas en el alcance de la presente ordenanza, que voluntariamente declaren y/o actualicen los datos de construcción de su predio luego de la regularización de su licencia de edifi cación como consecuencia del presente benefi cio. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Urbano queda encargada del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y la Gerencia de Imagen Institucional conjuntamente con la Subgerencia de Participación Vecinal de su promoción y difusión. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 793775-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen nuevos cuadros y conformación de Comisiones Permanentes de Regidores ORDENANZA Nº 218-2012-MDPH Punta Hermosa, 12 de abril del 2012