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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2012 (30/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467220 impedimento matrimonial, que cumplan deberes semejantes a los del matrimonio, debiendo convivir en pareja, de forma libre, pública y notoria, por más de dos años continuos. Artículo 3º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del proceso de inscripción en el Registro Municipal de las Uniones de Hecho existentes en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, promoviendo su formalización vía matrimonio civil y facilitando el cumplimiento de los deberes y derechos que por ley, les corresponde a las parejas libres de impedimentos. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las personas naturales, que residan en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador y que voluntariamente y libres de impedimentos para acceder al Matrimonio, mantengan una relación de convivencia con su pareja, de manera pública y notoria, vinculadas en forma estable dentro de los alcances del artículo 326º del Código Civil y artículo 5º de la Constitución Política del Perú. Correspondiendo al Estado en cumplimiento del artículo 4º de la Constitución Política del Perú, dar la debida protección a la familia (padre y/o madre e hijos) por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Artículo 5º.- REQUISITOS PERSONALES La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho es voluntaria y debe recoger los datos personales sufi cientes para la correcta identifi cación de sus miembros (estado civil, domicilio, y ocupación), y el número de expediente administrativo. No podrán inscribirse como unión de hecho, si concurre alguna de las siguientes condiciones: • Ser menor de edad, no emancipado. • Estar ligados por el vínculo del matrimonio. • Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. • Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado. • No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a Condición. Artículo 6º.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INGRESAR POR MESA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD Para llevar a cabo la inscripción de unión de hecho, la documentación necesaria que deberá presentar, será la siguiente: • Copia del DNI y/o pasaporte (en su caso) y/o partida de nacimiento (en el caso de menor de edad emancipado). • Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad. • Declaración jurada legalizada notarialmente de los solicitantes, de soltería, domicilio, y de encontrarse libres de impedimentos y que conviven en pareja, de forma libre, pública y notoria, por más de dos años. • Intervención de dos testigos en la solicitud. • Partida de Nacimiento de uno de los hijos, en su caso. • Recibo de pago por derecho administrativo. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO Cualquier persona natural que resida en el distrito de Villa El Salvador, voluntariamente y de manera conjunta con su pareja o unilateral podrán solicitar al Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador se le registre su unión de hecho. Expediente administrativo contendrá lo contemplado en el artículo 6º de la presente Ordenanza y será califi cado por la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad de Villa El Salvador, quien a su vez emitirá la Resolución; donde se dispondrá la inscripción en el Libro de Registro de Uniones de Hecho a cargo de la Sub Gerencia de Registros Civiles, la misma que expedirá la Constancia de Registro de Unión de hecho en el distrito de Villa El Salvador. Si dicha inscripción se realiza de manera unilateral ante la Municipalidad de Villa El Salvador, ésta se realizará por intermedio de la Sub Gerencia de Registros Civiles y con la presencia de un notario público, el cual previamente verifi cará la situación de hecho, emitiendo el informe correspondiente en un plazo no mayor de 15 días hábiles, bajo responsabilidad; en caso de realizarse en forma conjunta la inscripción se efectuará mediante la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 6º de la presente Ordenanza. La inscripción en el registro se efectuará bajo los criterios simplifi cados, mediante el empleo de formularios, que permita acreditar la situación de hecho materia de la inscripción, asignándole un número de registro y otorgándoles una Constancia de Unión de Hecho en el distrito de Villa El Salvador, tendrá un valor de S/. 120.00 (Ciento Veinte y 00/100 Nuevos Soles), el cual se incluirá en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo 8º.- DE LOS IMPEDIMENTOS No podrán acceder al registro de uniones de hecho, las personas que se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 241º y siguientes del Código Civil y demás normas sobre las materias aplicables al objeto de la presente ordenanza. Artículo 9º.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO Las uniones de hecho a que se refi ere la presente ordenanza producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de Unión, previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente dispositivo, expidiéndose para dicho efecto el correspondiente certifi cado por parte del Registro Civil. Contra la denegación del registro se emitirá la Resolución de Alcaldía correspondiente. La misma que podrá ser objeto de interposición de cualquier recurso impugnatorio pertinente, con las formalidades establecidas para el caso en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- DE LA EXTINCIÓN UNIÓN DE HECHO Las uniones de hecho se extinguen por las causas debidamente establecidas en el artículo 326º del Código Civil. Artículo 11º.- DE LA PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL MATRIMONIO Todas las parejas inscritas en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Villa El Salvador, materia de la presente ordenanza que decidan voluntariamente formalizar su situación legal contrayendo matrimonio civil ante la Municipalidad de Villa El Salvador, podrán hacerlo en los Matrimonios Civiles que programe la Municipalidad de Villa El Salvador, accediendo a los benefi cios del Trámite simplifi cado y pago único correspondiente, así como las charlas gratuitas de preparación para el Matrimonio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Sub Gerencia de Registros Civiles la Apertura del Libro de Registro de Uniones de Hecho y Promoción de acceso al matrimonio en el distrito de Villa El Salvador, facultándose el otorgamiento de Constancias de Registros de Uniones de Hecho; y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la misma en el portal institucional de esta Municipalidad: www.munives.gob.pe, y a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 793797-2 Aprueban el Reglamento Interno de Administración y Funcionamiento del Cementerio Municipal del distrito ORDENANZA Nº 250-MVES Villa El Salvador, 27 de abril de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe Nº 176- 2012-SGRC/GSM/MVES de fecha 04 de Abril del 2012; y,