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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467221 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios establece en su artículo 3º y 4º que los Cementerios pueden ser Públicos y Privados, y corresponde al Estado a través de la Entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros, y que los terrenos califi cados para Cementerios deberán ser destinados única y exclusivamente a este objeto; Que, el Decreto Supremo Nº 03-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece en su artículo 21º que el Reglamento Interno de los Cementerios, debe indicar como mínimo las funciones del administrador o del encargado responsable, horario de atención, responsabilidades de ornato y limpieza del establecimiento, responsabilidades del administrador o encargado responsable, responsabilidad de los trabajadores del cementerio, ubicación de los lugares de venta de los diversos artículos, condiciones de venta, transferencias de nichos, mausoleos, criptas, sepulturas, columbarios y cinerarios; Que de acuerdo a la Partida Registral Nº 11963454, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima - SUNARP, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador es la Administradora, del terreno ubicado a la altura del Km 21/22 de la Panamericana Sur, en el Sotavero del Lomo de Corvina, Sector Sétimo - Distrito de Villa El Salvador, con un área 148,658.80 m2 y que tiene como Titular al Estado; Que, bajo el marco legal que señala la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta necesario regular a través de un Reglamento, una adecuada administración y efectiva prestación de los servicios funerarios que brinda a la comunidad el Cementerio Municipal bajo administración de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, asimismo establecer los lineamientos de administración, funciones y procedimientos necesarios para una cobertura de los servicios esenciales en el Cementerio; Que, mediante Informe Nº 054-2012 Sub Gerencia de Registros Civiles da cuenta de los problemas existentes para la adecuada prestación de los servicios Municipales en el Cementerio Cristo El Salvador bajo administración Municipal y la propuesta de Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Villa El Salvador, el cual se ha elaborado de conformidad con el artículo 21º del Reglamento de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios; Que, con Informe Nº 179-2012-OAJ/MVES de fecha 09 de abril de 2012, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta presentada se encuentra dentro del marco jurídico y de acuerdo a las facultades previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades, dando su opinión favorable; Que, mediante Dictamen Nº 02-2012-CSMySC/MVES, la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana 2012, acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento Interno de Administración y Funcionamiento del Cementerio Municipal del Distrito de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9°, numeral 8) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, así con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento Interno de Administración y Funcionamiento del Cementerio Municipal del Distrito de Villa El Salvador” el cual consta de 44 artículos y 9 disposiciones fi nales y transitorias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Municipales a través de la Sub Gerencia de Registros Civiles. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 793797-3 Disponen el embanderamiento general de inmuebles por motivo del aniversario de la creación política del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2012-ALC/MVES Villa El Salvador, 9 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, hace más de 40 años, un número importante de peruanos, entre hombres y mujeres, decidió enfrentar el duro camino de construir un futuro de estabilidad y progreso para sus familias. Ese hecho empezó a fi nes de abril del año 1971, cuando en la zona de Pamplona, en San Juan de Mirafl ores, resolvieron tomar las tierras ubicadas junto a la Panamericana Sur para luego dar nacimiento a lo que hoy es Villa El Salvador; por lo que, el 11 de Mayo de cada año se conmemora el Aniversario de fundación de Villa El Salvador, y estando próximo el mismo, es un deber incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los Símbolos Patrios; Que, el distrito de Villa El Salvador, se creó mediante Ley Nº 23605 del 01 de Junio del 1983, y es política de la actual administración municipal resaltar los hechos transcendentes en nuestro distrito, para reafi rmar nuestra conciencia cívica, como es el embanderamiento general del Distrito; Estando a lo solicitado en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del Distrito de Villa El Salvador, a partir del 09 de mayo del 2012, durante un mes, por conmemorarse el Aniversario de fundación y creación política del Distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de Villa El Salvador, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios. Artículo 3º.- El incumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Participación Ciudadana, y Unidad de Comunicaciones el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 793797-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y Suiza” Entrada en vigencia del “Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y Suiza”, suscrito el 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29842 de 14 de marzo de 2012 ratifi cado por Decreto Supremo Nº 020-2012-RE de fecha 25 de abril de 2012, publicado el 26 de abril de 2012, publicado el 26 de abril de 2012. Entró en vigencia el 8 de mayo de 2012. 794641-1