Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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siempre que el contribuyente MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial y reconozca las diferencias detectadas mediante formato FAD. Articulo 4°.- RESOLUCIONES DE DETERMINACION DE DEUDA Y MULTAS EN ETAPA COACTIVA. Las Resoluciones de Determinacion de Deuda y Resoluciones de Multa; emitidas como resultado de las diferencias detectadas en un procedimiento de fiscalizacion tributaria; podran acogerse a los beneficios previstos en el Articulo 3° de la presente Ordenanza, siempre y cuando realice el pago al contado y MORDAZA cumplido con haber presentado la Declaracion Jurada de Impuesto Predial y reconozca las diferencias detectadas mediante formato FAD. Asimismo, debera cancelar al contado por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, como unico importe, el monto del arancel correspondiente a la notificacion de siete dias de la Resolucion que dio inicio al procedimiento de Ejecucion Coactiva, conforme a la tabla de Aranceles vigente al momento de iniciada la cobranza; condonandose las diferencias generadas por dicho concepto, en caso corresponda. Articulo 5°.- DESISTIMIENTO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre impugnada, el contribuyente previamente debera presentar el desistimiento respectivo ante la autoridad competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de la deuda. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un MORDAZA contencioso administrativo, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la Procuraduria Publica Municipal de esta entidad Edil. Articulo 6°.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalizacion, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamacion vinculados, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 7°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el ultimo dia habil del mes de junio del ejercicio fiscal 2012. Articulo 8°.- DEROGATORIA Deroguense las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 9°.- CONDONACION Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condonese los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por la aplicacion de un procedimiento de fiscalizacion tributaria, asi como a sus deudas declaradas o de base.

Quinta: DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata de la presente Ordenanza Registrese, comunique, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Establecen procedimiento para acogerse a beneficios por regularizacion de edificaciones sin licencia de edificacion
ORDENANZA Nº 105-2012-MDP/C
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de MORDAZA del 2012, el Informe Nº 102-2012-MDP/OAJ e Informe Nº 047-2012-GDUR-SGOPHU y Memorando Nº 200-2012MDP/GDUR y el Proyecto de "Ordenanza que Establece el Procedimiento para acogerse a los beneficios por Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Edificacion", y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, conforme al numeral 3.6) del Articulo 79 de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, las municipalidades distritales, MORDAZA, regulan y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: Habilitaciones urbanas, Construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, entre otros. Que, de acuerdo al Articulo 92º de la Ley Nº 27972, "Ley Organica de Municipalidades", toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere una la licencia de construccion, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble. Que, mediante Articulo 30º de la Ley Nº 29090 "Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones", modificado por Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se establecio como plazo para la regularizacion de Edificaciones construidas sin licencias hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, con Informe Nº 047-2012-MDP/GDUR-SGOPHU de fecha 12 de MORDAZA del 2012, la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, expone que resulta necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas despues del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476 y asi erradicar en forma progresiva la practica de construcciones sin licencia. Que, conforme lo establece el Articulo 30º de la Ley 29090, existe la obligatoriedad de solicitar las licencias de Edificacion, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectacion en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar; concordado con el Articulo 3º de su Reglamento aprobado con D.S Nº 024-2008-VIVIENDA. Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los fraccionamientos otorgados al MORDAZA de la presente Ordenanza seran regulados por la Directiva 001-2004-MDP/GR. Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para aprobar y determinar la prorroga de su vigencia. Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y sus Unidades Organicas, Oficina de Relaciones Publicas, Oficina de Informatica y Estadistica, el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y Oficina de Informatica y Estadistica en la pagina web de la Municipalidad Distrital de MORDAZA www.munipachacamac.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe

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