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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467217 siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial y reconozca las diferencias detectadas mediante formato FAD. Artículo 4°.- RESOLUCIONES DE DETERMINACION DE DEUDA Y MULTAS EN ETAPA COACTIVA. Las Resoluciones de Determinación de Deuda y Resoluciones de Multa; emitidas como resultado de las diferencias detectadas en un procedimiento de fi scalización tributaria; podrán acogerse a los benefi cios previstos en el Artículo 3° de la presente Ordenanza, siempre y cuando realice el pago al contado y haya cumplido con haber presentado la Declaración Jurada de Impuesto Predial y reconozca las diferencias detectadas mediante formato FAD. Asimismo, deberá cancelar al contado por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, como único importe, el monto del arancel correspondiente a la notifi cación de siete días de la Resolución que dio inicio al procedimiento de Ejecución Coactiva, conforme a la tabla de Aranceles vigente al momento de iniciada la cobranza; condonándose las diferencias generadas por dicho concepto, en caso corresponda. Artículo 5°.- DESISTIMIENTO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio se encuentre impugnada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo ante la autoridad competente, mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente benefi cio implica el reconocimiento, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de la deuda. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública Municipal de esta entidad Edil. Artículo 6°.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fi scalización, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 7°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el último día hábil del mes de junio del ejercicio fi scal 2012. Artículo 8°.- DEROGATORIA Deróguense las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9°.- CONDONACION Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónese los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por la aplicación de un procedimiento de fi scalización tributaria, así como a sus deudas declaradas o de base. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza serán regulados por la Directiva 001-2004-MDP/GR. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Tercera.- ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas y sus Unidades Orgánicas, Ofi cina de Relaciones Publicas, Ofi cina de Informática y Estadística, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y Ofi cina de Informática y Estadística en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Quinta: DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 793775-1 Establecen procedimiento para acogerse a beneficios por regularización de edificaciones sin licencia de edificación ORDENANZA Nº 105-2012-MDP/C Pachacámac, 25 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del 2012, el Informe Nº 102-2012-MDP/OAJ e Informe Nº 047-2012-GDUR-SGOPHU y Memorando Nº 200-2012- MDP/GDUR y el Proyecto de “Ordenanza que Establece el Procedimiento para acogerse a los benefi cios por Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación”, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme al numeral 3.6) del Artículo 79 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades distritales, norman, regulan y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: Habilitaciones urbanas, Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros. Que, de acuerdo al Artículo 92º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modifi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble. Que, mediante Artículo 30º de la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, modifi cado por Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se estableció como plazo para la regularización de Edifi caciones construidas sin licencias hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, con Informe Nº 047-2012-MDP/GDUR-SGOPHU de fecha 12 de Abril del 2012, la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, expone que resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476 y así erradicar en forma progresiva la práctica de construcciones sin licencia. Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley 29090, existe la obligatoriedad de solicitar las licencias de Edifi cación, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edifi car; concordado con el Artículo 3º de su Reglamento aprobado con D.S Nº 024-2008-VIVIENDA. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas