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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2012 (30/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467140 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2012-MIMP Lima, 28 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 037-2002- ED establece que la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2011- MIMDES se designó a la señora Diana Mirian Miloslavich Tupac como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, siendo que mediante Resolución Ministerial Nº 452-2011-MIMDES se aceptó la renuncia formulada por la referida persona al cargo de confi anza de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en consecuencia, resulta conveniente dar por concluida la designación de la señora Diana Mirian Miloslavich Tupac como representante del MIMP ante la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO y designar en su reemplazo al señor Julio Andrés Rojas Julca, Viceministro de Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo Nº 037-2002-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora DIANA MIRIAN MILOSLAVICH TÚPAC como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 794375-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean Comisión Técnica Sectorial encargada de emitir informe técnico respecto a la propuesta de proyecto de Ley General del Trabajo presentada por la Comisión de Expertos constituida por la R. M. Nº 257-2011-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2012-TR Lima, 28 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2011-TR se constituyó la Comisión de Expertos encargada de revisar y actualizar el proyecto de Ley General del Trabajo, la cual conforme a su encargo presentó, el día 19 de enero del 2012, su informe fi nal adjuntando una propuesta de nueva versión del mencionado proyecto normativo; Que, la propuesta de proyecto de Ley General del Trabajo, presentada por la Comisión de Expertos, consta de un Título Preliminar con XXIV disposiciones y trescientos ochenta y nueve (389) artículos organizados en dos Partes y ocho Títulos así como dos Disposiciones Complementarias, nueve Disposiciones Transitorias y una Disposición Final; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha procurado que la propuesta de la Comisión de Expertos se someta a debate en el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de lograr consensos entre trabajadores y empleadores; Que, el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo no ha logrado llegar a un acuerdo respecto a debatir el contenido normativo de la propuesta de la Comisión de Expertos, lo que podría generar que se continúe dilatando la necesaria formulación y aprobación de una Ley General del Trabajo; Que, habiendo cumplido la Comisión de Expertos, conforme a su encargo, con presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo una propuesta de revisión y actualización del proyecto de Ley General del Trabajo, se hace necesario tomar las medidas pertinentes que coadyuven a defi nir la versión fi nal del proyecto normativo que este Ministerio propondrá ante el Consejo de Ministros, con el fi n de que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la República un proyecto de Ley General del Trabajo, para su debate y aprobación en sede legislativa; Que, es de suma importancia nacional la expedición de una Ley General de Trabajo que, armonizando los intereses de trabajadores y empleadores, sistematice con coherencia la dispersa normatividad laboral del país y que establezca el tratamiento legal que deben recibir los modernos fenómenos que se producen en las relaciones laborales, considerando los cambios en los sistemas productivos, la coyuntura económica internacional, los objetivos nacionales en productividad y competitividad, así como garantizando el irrestricto respeto de los derechos laborales, los compromisos internacionales asumidos por el Perú y el mandato Constitucional de que el trabajo es objeto de atención prioritaria del Estado; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha publicado en su portal institucional la propuesta de la Comisión de Expertos, poniéndola a disposición de la ciudadanía, para recibir los comentarios de las diversas instituciones representativas de la sociedad civil; Que, por todo lo expuesto, se requiere constituir una Comisión Técnica Sectorial encargada de analizar, evaluar y emitir un informe técnico, con componentes jurídicos, socio laborales y económicos, respecto a la propuesta de la Comisión de Expertos, considerando los comentarios que sobre la misma haga la sociedad civil; Con la visación del jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de una Comisión Técnica Sectorial. Créase la Comisión Técnica Sectorial encargada de analizar, evaluar y emitir un informe técnico, con componentes jurídicos, socio laborales y económicos, respecto a la propuesta de proyecto de Ley General del Trabajo presentada, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por la Comisión de Expertos constituida por la Resolución Ministerial Nº 257-2011-TR. La Comisión Técnica Sectorial tiene naturaleza temporal y depende del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión Técnica Sectorial. La Comisión Técnica Sectorial está conformada por los siguientes técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: