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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2012 (30/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467142 artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central de ESSALUD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “2. ESTABLECER que los funcionarios responsables de brindar la información a que se refi ere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central son: • El Secretario General, respecto a la información que posea o produzca la Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General), la Ofi cina Central de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Coordinación Técnica, Ofi cina de Relaciones Institucionales, Ofi cina de Defensa Nacional. • El Jefe de la Ofi cina General de Administración, respecto de la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Prestaciones de Salud, respecto de la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, respecto a la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Aseguramiento, respecto a la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Infraestructura, respecto a la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Jefe de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, respecto a la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Defensor de Asegurado, respecto a la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función de los órganos de Línea a su cargo. • El Jefe del Órgano de Control Institucional, respecto de la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función de los órganos de Línea a su cargo. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios mencionados en el numeral 1 de la presente Resolución. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y adicionalmente, colocar una copia en las marquesinas de todos los órganos que conforman ESSALUD. 4. PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad para conocimiento y fi nes. 5. DEJAR SIN EFECTO todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese ALVARO VIDAL RIVADENEYRA Presidente Ejecutivo ESSALUD 794229-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a proceder con la expropiación de determinados bienes inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2012-MTC Lima, 29 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, señalando que la citada expropiación era para la realización de obras de gran envergadura, por lo que deberían aplicarse las disposiciones del artículo 7 de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones; Que, con Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecución de la expropiación de diversos terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, incluyendo los predios de propiedad de las empresas Compañía Química S.A. y Panam Perú S.A., identifi cados en el anexo de la citada norma; Que, al amparo de la citada Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM, se iniciaron los procesos de expropiación de los bienes inmuebles de propiedad de las empresas Compañía Química S.A. y Panam Perú S.A., los mismos que fueron declarados caducos por el Poder Judicial, al haber transcurrido más de cinco (05) años sin que hayan concluido los procesos judiciales, de conformidad a lo señalado en el artículo 531 del Código Procesal Civil; Que, mediante Ley Nº 29836 se declaró nuevamente de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de propiedad de las empresas Compañía Química S.A. y Panam Perú S.A., disponiéndose que la ejecución de la expropiación autorizada se regiría por lo señalado en el artículo 7 de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones y por la Ley Nº 29171 - Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura; Que, en observancia de la Ley Nº 27117, la Comisión de Alto Nivel encargada de la Expropiación de los Inmuebles Adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, ha realizado la identifi cación precisa de los bienes objeto de expropiación, señalando las coordenadas UTM de validez universal, la identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, las cargas y gravámenes de los bienes materia de la expropiación y el valor de los mismos de acuerdo a las valuaciones comerciales realizadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 7 de la Ley Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones, resulta necesario expedir la Resolución Suprema que autorice la ejecución de la expropiación de los bienes inmuebles de propiedad de las empresas Compañía Química S.A. y Panam Perú S.A.; De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27117, la Ley Nº 29171, la Ley Nº 29836, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la ejecución de la expropiación. Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en su calidad de sujeto activo, proceda con la ejecución de la expropiación de los bienes inmuebles a que se refiere el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones. Artículo 2.- Indemnización Justipreciada El cálculo de la indemnización justipreciada y el pago correspondiente será efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos considerados en su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones