Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

467141

a) Abogado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica, quien la presidira. b) Abogado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Abogado, MORDAZA MORDAZA Larrea De Rossi, Asesor del Gabinete de Asesores. d) Ingeniero Economico, MORDAZA Poquioma Chuquizuta, Asesor de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promocion del Empleo. e) Economista, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Gabinete de Asesores. La Comision Tecnica Sectorial se instalara, indefectiblemente, en un plazo no mayor de tres (3) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. La participacion de todos los miembros sera ad honorem. La Comision Tecnica Sectorial podra invitar a representantes de otras entidades publicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil u organizaciones internacionales a fin de que participen, con voz pero sin MORDAZA, en sus sesiones en funcion a la tematica que se aborde, asi como para solicitarles que con su apoyo coadyuven al cumplimiento de sus objetivos.

publicado en el MORDAZA web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

794432-1

Modifican la Res. Nº 1321-PEESSALUD-2011 a fin de incluir al Defensor del Asegurado y al Jefe del Organo de Control Institucional como funcionarios responsables de brindar informacion de acceso publico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 462-PE-ESSALUD-2012
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2012 CONSIDERANDO:

Articulo 3º.- De las funciones de la Comision Tecnica Sectorial La Comision Tecnica Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Analizar y evaluar el contenido normativo de la propuesta de proyecto de Ley General del Trabajo. b) Analizar y evaluar las implicancias juridicas, socios laborales y economicos de la propuesta de proyecto de Ley General del Trabajo. c) Analizar y evaluar los comentarios y aportes, que le MORDAZA llegar, las instituciones representativas de la sociedad civil, los gremios empresariales y las organizaciones de trabajadores. d) Emitir un informe tecnico, con componentes juridicos, socio laborales y economicos respecto a la propuesta de proyecto de Ley General del Trabajo, que sera presentado ante el Despacho del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo.

Articulo 4º.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica esta a cargo del Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que brindara la asistencia administrativa y tecnica; quedando designada como Secretaria Tecnica la Senorita Abogada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponce. Articulo 5º.- De la asistencia especializada a la Comision Tecnica Sectorial La Comision Tecnica Sectorial, ademas de su Secretaria Tecnica, cuenta con la asistencia especializada de todos los organos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quienes coadyuvaran al cumplimiento de sus fines ante su solo requerimiento.
Articulo 6º.- Informe Tecnico La Comision Tecnica Sectorial, en un plazo de noventa (90) dias, a partir de la culminacion de la etapa de recepcion de comentarios y aportes senalada en el Articulo 8º de esta Resolucion Ministerial, presentara ante el Despacho del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el informe tecnico senalado en el articulo 3º de la presente Resolucion, el mismo que se publicara en el MORDAZA web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. trabajo.gob.pe). Articulo 7º.- Plazo Con la MORDAZA del Informe Tecnico, al que se refiere el articulo precedente de esta Resolucion Ministerial, culmina el encargo conferido a la Comision Tecnica Sectorial. Articulo 8º.- Respecto a la recepcion de propuestas del proyecto de la Ley General del Trabajo presentada por la Comision de Expertos Con el fin de recibir los comentarios y aportes de la sociedad civil dentro del plazo de veinte (20) dias, las personas o entidades interesadas podran remitir sus aportes a comentarioslgt@trabajo.gob.pe. Para tal efecto, el proyecto de la Ley General de Trabajo se encuentra

Que, de conformidad con el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligacion de entregar informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, por lo que la entidad publica designara al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada; Que, el literal b) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligacion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico; Que, con Resolucion de Gerencia General Nº 1406-GGESSALUD-2009, se aprobo la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD2009 "Normas para la atencion de solicitudes de acceso a la informacion publica del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD"; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 1321-PE-ESSALUD-2011 se dejo sin efecto el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia General Nº 1406-GG-ESSALUD-2009, y se establecio el listado de funcionarios responsables de brindar informacion a la que se refiere el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 en el ambito de la Sede Central, entre ellos los cuales se encuentra el Secretario General, el Jefe de Oficina de Administracion, el Gerente Central de Prestaciones de Salud, el Gerente Central de Prestaciones Economicas y Sociales, el Gerente Central de Aseguramiento, el Gerente Central de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Central de Promocion y Gestion de Contratos de Inversiones; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 322-PE-ESSALUD-2011, se aprobo la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Asegurado; Que, con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 108PE-ESSALUD-2007, se aprobo la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones del Organo de Control Institucional; Que, en ese sentido, resulta conveniente incluir al Defensor del Asegurado y al Jefe del Organo de Control Institucional de ESSALUD, como funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la informacion que posean o produzcan dichas dependencias; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institucion; Estando a lo propuesto y en eso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 1321-PE-ESSALUD2011, a efectos de incluir al Defensor del Asegurado y al Jefe del Organo de Control Institucional como funcionarios responsables de brindar la informacion a que se refiere el

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