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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467141 a) Abogado, Guillermo Julio Miranda Hurtado, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, quien la presidirá. b) Abogado, Edgardo Sergio Balbín Torres, Director de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Abogado, Jorge Alberto Larrea De Rossi, Asesor del Gabinete de Asesores. d) Ingeniero Económico, Edwin Poquioma Chuquizuta, Asesor de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. e) Economista, David Fernando Cuadros Luque, Asesor del Gabinete de Asesores. La Comisión Técnica Sectorial se instalará, indefectiblemente, en un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. La participación de todos los miembros será ad honorem. La Comisión Técnica Sectorial podrá invitar a representantes de otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil u organizaciones internacionales a fi n de que participen, con voz pero sin voto, en sus sesiones en función a la temática que se aborde, así como para solicitarles que con su apoyo coadyuven al cumplimiento de sus objetivos. Artículo 3º.- De las funciones de la Comisión Técnica Sectorial La Comisión Técnica Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Analizar y evaluar el contenido normativo de la propuesta de proyecto de Ley General del Trabajo. b) Analizar y evaluar las implicancias jurídicas, socios laborales y económicos de la propuesta de proyecto de Ley General del Trabajo. c) Analizar y evaluar los comentarios y aportes, que le hagan llegar, las instituciones representativas de la sociedad civil, los gremios empresariales y las organizaciones de trabajadores. d) Emitir un informe técnico, con componentes jurídicos, socio laborales y económicos respecto a la propuesta de proyecto de Ley General del Trabajo, que será presentado ante el Despacho del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo del Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que brindará la asistencia administrativa y técnica; quedando designada como Secretaria Técnica la Señorita Abogada, Milagros Edith Vivas Ponce. Artículo 5º.- De la asistencia especializada a la Comisión Técnica Sectorial La Comisión Técnica Sectorial, además de su Secretaría Técnica, cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvaran al cumplimiento de sus fi nes ante su sólo requerimiento. Artículo 6º.- Informe Técnico La Comisión Técnica Sectorial, en un plazo de noventa (90) días, a partir de la culminación de la etapa de recepción de comentarios y aportes señalada en el Articulo 8º de esta Resolución Ministerial, presentará ante el Despacho del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el informe técnico señalado en el artículo 3º de la presente Resolución, el mismo que se publicará en el portal web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe). Artículo 7º.- Plazo Con la presentación del Informe Técnico, al que se refi ere el artículo precedente de esta Resolución Ministerial, culmina el encargo conferido a la Comisión Técnica Sectorial. Artículo 8º.- Respecto a la recepción de propuestas del proyecto de la Ley General del Trabajo presentada por la Comisión de Expertos Con el fi n de recibir los comentarios y aportes de la sociedad civil dentro del plazo de veinte (20) días, las personas o entidades interesadas podrán remitir sus aportes a comentarioslgt@trabajo.gob.pe. Para tal efecto, el proyecto de la Ley General de Trabajo se encuentra publicado en el portal web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 794432-1 Modifican la Res. Nº 1321-PE- ESSALUD-2011 a fin de incluir al Defensor del Asegurado y al Jefe del Órgano de Control Institucional como funcionarios responsables de brindar información de acceso público RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 462-PE-ESSALUD-2012 Lima, 24 de mayo del 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligación de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, por lo que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el literal b) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 1406-GG- ESSALUD-2009, se aprobó la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD- 2009 “Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1321-PE-ESSALUD-2011 se dejó sin efecto el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General Nº 1406-GG-ESSALUD-2009, y se estableció el listado de funcionarios responsables de brindar información a la que se refi ere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 en el ámbito de la Sede Central, entre ellos los cuales se encuentra el Secretario General, el Jefe de Ofi cina de Administración, el Gerente Central de Prestaciones de Salud, el Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, el Gerente Central de Aseguramiento, el Gerente Central de Infraestructura y el Jefe de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 322-PE-ESSALUD-2011, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Asegurado; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108- PE-ESSALUD-2007, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Órgano de Control Institucional; Que, en ese sentido, resulta conveniente incluir al Defensor del Asegurado y al Jefe del Órgano de Control Institucional de ESSALUD, como funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información que posean o produzcan dichas dependencias; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Estando a lo propuesto y en eso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1321-PE-ESSALUD- 2011, a efectos de incluir al Defensor del Asegurado y al Jefe del Órgano de Control Institucional como funcionarios responsables de brindar la información a que se refi ere el