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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2012 (31/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467226 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2012-PCM Lima, 30 de mayo de 2012 VISTOS: La carta del 4 de mayo de 2012, remitida por la Directora Ejecutiva del Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural - RIMISP. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de febrero de 2012, se llevó a cabo en la ciudad de Chiclayo, el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, producto del cual los Presidentes de ambas repúblicas suscribieron la Declaración Presidencial “Fortaleciendo la integración para la inclusión social y el desarrollo sostenible”, acordando el desarrollo de una agenda conjunta para su aplicación en el próximo quinquenio, considerándose prioritario, entre otros, el establecimiento de metas específi cas de carácter binacional en materia de desarrollo social para la Zona de Integración Fronteriza, con énfasis en las poblaciones de menores recursos; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, atendiendo a la naturaleza de los compromisos asumidos en la citada Declaración Presidencial y a las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesaria su intervención a efectos de coordinar el progreso de la mencionada agenda conjunta, en lo que respecta al eje temático desarrollo con inclusión social, con el Despacho Ministerial Coordinador de Desarrollo Social y el Despacho Ministerial de Inclusión Económica y Social, de la República del Ecuador; Que, de otro lado, mediante documento de vistos, la Directora Ejecutiva del Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural - RIMISP, organización regional latinoamericana comprometida con los sectores marginados y excluidos de las sociedades rurales, formuló invitación a la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social para participar en el Encuentro 2012 “Territorios rurales en movimiento”, que se llevará a cabo los días 5, 6 y 7 de junio de 2012, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, cuyo objetivo es obtener consensos latinoamericanos respecto de mecanismos que coadyuven a la estimulación y el apoyo de dinámicas de crecimiento económico, inclusión social y sustentabilidad ambiental en los territorios rurales de la región; Que, en ese sentido, la realización del evento referido en el considerando precedente constituye una valiosa oportunidad para el despliegue de las acciones de coordinación necesarias para la implementación de los acuerdos contenidos en la Declaración Presidencial “Fortaleciendo la integración para la inclusión social y el desarrollo sostenible”, emitida en el marco del Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, además de ser un espacio de discusión en materias de desarrollo e inclusión social; Que, por tanto, resulta de interés nacional autorizar el viaje de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, señora Carolina Trivelli Ávila, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, a efectos de coordinar el desarrollo de la agenda conjunta acordada en el marco del Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, con ocasión de su participación en el Encuentro 2012 “Territorios rurales en movimiento”, lo cual no irrogará gasto para el presupuesto del sector público; Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social en tanto dure la ausencia de su titular; y, De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011- MIDIS; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, señora Carolina Trivelli Ávila, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 3 al 5 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2º.- La presente autorización de viaje no irroga ningún tipo de gasto al Estado, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social a la señora Emma Patricia Salas O’Brien, Ministra de Estado en la Cartera de Educación, a partir del 3 de junio de 2012 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 795431-4 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 060-2012-PCM Mediante Ofi cio Nº 455-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 060-2012-PCM, publicado en la edición del día 29 de mayo de 2012. - En el Tercer Considerando; DICE: (...) Que, el numeral 1) del artículo 2137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo (...) DEBE DECIR: (...) Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo (...) 795430-1