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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467228 Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 1 de junio y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 794351-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Italia, Brasil y Canadá, en misión de estudios y en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 235-2012-DE/FAP Lima, 30 de mayo de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 1468 de fecha 19 de marzo de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50- EMAI-Nº 0406 de fecha 16 de marzo de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea Italiana ofrece una beca de estudio a la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, para que un Cadete de 1er. Año participe en el “Curso Regular de Formación de Pilotos” en su Academia Aeronáutica, ubicada en la ciudad de Pozzuoli - República Italiana, a partir del 01 de junio de 2012 al 31 de Octubre de 2015; Que, el Cadete de 1er. Año FAP MIGUEL ANGEL CASTILLEJO PAIN, ha sido seleccionado para participar en el “Curso Regular de Formación de Pilotos” ofrecido por la Fuerza Aérea Italiana, por haber obtenido el puntaje más alto y tener un efi ciente desempeño académico y militar como Cadete FAP, reuniendo las cualidades personales y profesionales; Que, es de interés Institucional autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de 1er. Año FAP MIGUEL ANGEL CASTILLEJO PAIN, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Pilotos” en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli - República Italiana, a partir del 01 de junio de 2012 al 31 de Octubre de 2015, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de junio al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Prepuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, la antes citada Misión de Estudios ha sido incluida en el ítem 86 del rubro 1.-Formación/Califi cación/ Especialización, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011- DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de 1er. Año FAP MIGUEL ANGEL CASTILLEJO PAIN, NSA: O-9803911 DNI: 47531637, del 01 de junio de 2012 al 31 de Octubre de 2015, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Pilotos” en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli - República Italiana. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima- Pozzuoli (República Italiana) US $ 2,200.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 2,200.00 Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 500.00 x 01 x 01 persona = US $ 500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 500.00 x 07 meses x 01 persona = US $ 3,500.00 -------------------- Total a pagar = US $ 6,200.00 Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda. Artículo 4°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Cadete designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 795431-5