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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467236 SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 802-2006-MIMDES, el que quedará redactado con el siguiente texto: “(…) Artículo 1.- Constituir la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial a partir del 2007, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - La Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá; - La Viceministra o el Viceministro de la Mujer; - La Secretaria o el Secretario General; - La Directora o el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; - La Directora o el Director de la Dirección General de Descentralización.” (…)”. Artículo 2. Notifi car la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la referida Comisión Sectorial de Transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 795121-1 PRODUCE Amplían plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2012-PRODUCE Lima, 30 de mayo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 00723-2012-PRODUCE/ DIF-lmejía; el Memorando Nº 1798-2012-PRODUCE/ DIGSECOVI, ambos de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; el Memorando Nº 1983- 2012-PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de Pesquería; y, el Informe Nº 031-2012-PRODUCE/OGAJ- hcardenas, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que la Autoridad Pesquera está facultada a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyo efecto se podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas; Que, el inciso c), numeral 53.1, del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las plantas de procesamiento con licencia de operación para el procesamiento de harina y aceite de pescado deben contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada; siendo el propósito garantizar el adecuado registro de las capturas destinadas a dicha actividad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE, se creo el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” con una vigencia de dos (2) años, que se amplió de manera indefi nida, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2005- PRODUCE; Que, con fecha 22 de abril de 2008, el Ministerio de la Producción suscribió con las empresas SGS del Perú S.A.C., y Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER), convenios para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, que ha venido siendo ampliado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 016-2011-PRODUCE Nº 178-2011-PRODUCE; Nº 276-2011-PRODUCE y Nº 047- 2012-PRODUCE, hasta el 31 de mayo de 2012; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE establece que, los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operación para harina y aceite de pescado en general, para poder operar su unidad productiva, están obligados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE se modifi có el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, y se amplió los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y de alto contenido proteínico. Asimismo, se incluyó dentro de la ampliación de los alcances del citado Programa, las actividades de vigilancia y control a la producción de harina de pescado convencional y de alto contenido proteínico, aceite y harina de pescado residual; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2012- PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 172-2012-PRODUCE, se ha conformado un Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014; Que, en atención a lo dispuesto por los dispositivos legales precedentemente citados, resulta necesario ampliar el plazo de los convenios de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; Que, conforme lo dispone el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, la Ministra de la Producción puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; en consecuencia, resulta atendible delegar en el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, la facultad de suscribir las Adendas a los Convenios derivados de la Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con las empresas SGS del Perú S.A.C., y Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER); Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y a las recomendaciones del Informe Nº 00723-2012-PRODUCE/DIF-lmejía, que propone ampliar el plazo del Convenio suscrito con las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER), ejecutoras del Programa hasta el 15 de octubre de 2012; así como, delegar facultades al Viceministro de Pesquería para que suscriba las adendas a los convenios; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y