Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

Articulo 1.- Modificar el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 802-2006-MIMDES, el que quedara redactado con el siguiente texto: "(...) Articulo 1.- Constituir la Comision Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial a partir del 2007, la misma que estara conformada de la siguiente manera: - La Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables, quien la presidira; - La Viceministra o el Viceministro de la Mujer; - La Secretaria o el Secretario General; - La Directora o el Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; - La Directora o el Director de la Direccion General de Descentralizacion." (...)". Articulo 2. Notificar la presente Resolucion Ministerial a los integrantes de la referida Comision Sectorial de Transferencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP

795121-1

PRODUCE
Amplian plazo de vigencia del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 239-2012-PRODUCE
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Informe Nº 00723-2012-PRODUCE/ DIF-lmejia; el Memorando Nº 1798-2012-PRODUCE/ DIGSECOVI, ambos de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; el Memorando Nº 19832012-PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de Pesqueria; y, el Informe Nº 031-2012-PRODUCE/OGAJhcardenas, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que la Autoridad Pesquera esta facultada a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiologicos; para cuyo efecto se podra contratar empresas especializadas para la ejecucion de los actos de peritaje, inspeccion y control. Asimismo, en las disposiciones que establezcan programas de control para la extraccion de determinadas especies, se podra disponer obligaciones previas de inscripcion, suscripcion de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas; Que, el inciso c), numeral 53.1, del articulo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las plantas de procesamiento con licencia de operacion para el procesamiento de harina y aceite de pescado deben contar con equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico de precision para el registro del peso de la captura desembarcada; siendo el proposito garantizar el adecuado registro de las capturas destinadas a dicha actividad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE, se creo el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" con una vigencia de dos (2) anos, que se amplio de manera

indefinida, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2005PRODUCE; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2008, el Ministerio de la Produccion suscribio con las empresas SGS del Peru S.A.C., y Certificaciones del Peru S.A. (CERPER), convenios para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", que ha venido siendo MORDAZA mediante Resoluciones Ministeriales Nº 016-2011-PRODUCE Nº 178-2011-PRODUCE; Nº 276-2011-PRODUCE y Nº 0472012-PRODUCE, hasta el 31 de MORDAZA de 2012; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE establece que, los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operacion para harina y aceite de pescado en general, para poder operar su unidad productiva, estan obligados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE se modifico el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, y se amplio los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y de alto contenido proteinico. Asimismo, se incluyo dentro de la ampliacion de los alcances del citado Programa, las actividades de vigilancia y control a la produccion de harina de pescado convencional y de alto contenido proteinico, aceite y harina de pescado residual; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 115-2012PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 172-2012-PRODUCE, se ha conformado un Comision Sectorial encargada de elaborar las Bases y Terminos de Referencia del MORDAZA de seleccion de la(s) empresa(s) que ejecutara(n) el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012 al 31 de MORDAZA de 2014; Que, en atencion a lo dispuesto por los dispositivos legales precedentemente citados, resulta necesario ampliar el plazo de los convenios de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; Que, conforme lo dispone el literal l) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, la Ministra de la Produccion puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo; en consecuencia, resulta atendible delegar en el Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, la facultad de suscribir las Adendas a los Convenios derivados de la Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", con las empresas SGS del Peru S.A.C., y Certificaciones del Peru S.A. (CERPER); Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y a las recomendaciones del Informe Nº 00723-2012-PRODUCE/DIF-lmejia, que propone ampliar el plazo del Convenio suscrito con las empresas SGS del Peru S.A.C. y Certificaciones del Peru S.A. (CERPER), ejecutoras del Programa hasta el 15 de octubre de 2012; asi como, delegar facultades al Viceministro de Pesqueria para que suscriba las adendas a los convenios; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y

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