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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467232 De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA Extíngase el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Programa Integral de Nutrición, en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2012 respecto a la ejecución de sus prestaciones, y el 31 de marzo de 2013 para el cierre contable, fi nanciero y presupuestal. Artículo 2.- Comisión Especial Encárguese a una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la conducción del proceso a que se refi ere el artículo precedente. La Comisión Especial antes referida será constituida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la dación del presente decreto supremo y dependerá del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales de ese Sector. Artículo 3.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Lineamientos del proceso de extinción Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar, mediante resolución ministerial, los lineamientos necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto supremo, incluyendo los procesos de liquidación y cierre que correspondan conforme a la legislación vigente. Segunda.- Mantenimiento de las prestaciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dispondrá los mecanismos necesarios y aprobará los dispositivos pertinentes para garantizar la atención oportuna a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA durante el ejercicio 2012. Tercera.- Tercerización El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá contratar con cargo al presupuesto institucional del pliego, los servicios especializados de personas naturales o jurídicas para llevar a cabo el proceso de extinción del Programa de acuerdo a la legislación vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cuarta.- Otras medidas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá las medidas necesarias, en el marco de lo prescrito en los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia Nº 001-2012. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 795431-2 Crean el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma DECRETO SUPREMO N° 008-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas y niños; Que, la Ley N° 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación como servicio público, es gratuita cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la Educación Inicial y Primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 13 de la Ley citada, la inversión mínima por alumno en alimentación es un factor que, entre otros, interactúa para el logro de la calidad en la educación, mejorando la asistencia y atención en clases; Que, adicionalmente diferentes estudios demuestran que los programas de alimentación escolar pueden contribuir al aprendizaje de las niñas y niños que asisten a la escuela, evitando el hambre e incrementando sus capacidades cognitivas; Que, la creación de un programa de alimentación escolar, además de ser acorde al marco normativo vigente antes descrito, debe considerar en su diseño no sólo la garantía de calidad, sino además, la adecuación a los hábitos de consumo locales, involucrando en su gestión a la comunidad educativa para hacerlo sostenible y promover su diversifi cación; Que, en atención a lo expuesto y en el marco de la normativa señalada, resulta de interés nacional crear el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas y proyectos especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;