Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

467232

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, y el Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA Extingase el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y el Programa Integral de Nutricion, en un plazo que no excedera el 31 de diciembre de 2012 respecto a la ejecucion de sus prestaciones, y el 31 de marzo de 2013 para el cierre contable, financiero y presupuestal. Articulo 2.- Comision Especial Encarguese a una Comision Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social la conduccion del MORDAZA a que se refiere el articulo precedente. La Comision Especial MORDAZA referida sera constituida mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social dentro de los cinco dias habiles siguientes a la dacion del presente decreto supremo y dependera del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales de ese Sector. Articulo 3.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Lineamientos del MORDAZA de extincion Autoricese al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a aprobar, mediante resolucion ministerial, los lineamientos necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto supremo, incluyendo los procesos de liquidacion y cierre que correspondan conforme a la legislacion vigente. Segunda.- Mantenimiento de las prestaciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social dispondra los mecanismos necesarios y aprobara los dispositivos pertinentes para garantizar la atencion oportuna a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA durante el ejercicio 2012. Tercera.- Tercerizacion El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social podra contratar con cargo al presupuesto institucional del pliego, los servicios especializados de personas naturales o juridicas para llevar a cabo el MORDAZA de extincion del Programa de acuerdo a la legislacion vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Cuarta.- Otras medidas El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social propondra las medidas necesarias, en el MORDAZA de lo prescrito en los articulos 4 y 5 del Decreto de Urgencia Nº 001-2012. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social propondra la modificacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente MORDAZA o limiten su aplicacion.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social

795431-2

Crean el Programa Nacional Alimentacion Escolar Qali Warma
DECRETO SUPREMO N° 008-2012-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

de

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Constitucion Politica del Peru, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar proteccion a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las ninas y ninos; Que, la Ley N° 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinando su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica, con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion en situacion de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusion en el desarrollo nacional; Que, de acuerdo al articulo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, la educacion como servicio publico, es gratuita cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la Educacion Inicial y Primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 13 de la Ley citada, la inversion minima por alumno en alimentacion es un factor que, entre otros, interactua para el logro de la calidad en la educacion, mejorando la asistencia y atencion en clases; Que, adicionalmente diferentes estudios demuestran que los programas de alimentacion escolar pueden contribuir al aprendizaje de las ninas y ninos que asisten a la escuela, evitando el hambre e incrementando sus capacidades cognitivas; Que, la creacion de un programa de alimentacion escolar, ademas de ser acorde al MORDAZA normativo vigente MORDAZA descrito, debe considerar en su diseno no solo la garantia de calidad, sino ademas, la adecuacion a los habitos de consumo locales, involucrando en su gestion a la comunidad educativa para hacerlo sostenible y promover su diversificacion; Que, en atencion a lo expuesto y en el MORDAZA de la normativa senalada, resulta de interes nacional crear el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los habitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las ninas y ninos del nivel de educacion inicial a partir de los 3 anos de edad y del nivel de educacion primaria de la Educacion Basica en instituciones educativas publicas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los programas y proyectos especiales son creados en el ambito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo publico, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; y con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.