Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

467231

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Extinguen el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social
DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinando su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica, con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion en situacion de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusion en el desarrollo nacional; Que, conforme a la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley MORDAZA citada, se adscribio, entre otros programas sociales, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA a dicho Sector; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las entidades del Poder Ejecutivo estan al servicio de las personas y de la sociedad; actuan en funcion de sus necesidades, asi como del interes general de la nacion, asegurando que su actividad se realice con arreglo, entre otros, a los principios de eficacia, eficiencia y simplicidad; Que, el articulo 1 de la Ley referida en el considerando precedente establece los principios y las normas basicas de organizacion, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional y las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la Republica y del Consejo de Ministros, entre otras; Que, el articulo 6 del mismo cuerpo normativo establece que el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras funciones, aquellas que le asignen las leyes; Que, el articulo 11 de la Ley Nº 29158, MORDAZA senalada, reconoce la facultad normativa del Presidente de la Republica mediante Decretos Supremos como normas de caracter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, que pueden requerir o no el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, segun lo disponga la ley; Que, el articulo 38, numeral 38.5, de la Ley MORDAZA referida dispone que en el MORDAZA de los procesos de modernizacion y de descentralizacion del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalua a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad; estableciendo el procedimiento de evaluacion mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS, el Consejo de Ministros autorizo al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a evaluar las prestaciones y actividades de caracter temporal que desarrollan los programas sociales que le fueron adscritos, para determinar su eventual continuidad; Que, de acuerdo con el articulo 4 de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la finalidad de este MORDAZA es la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, entre los programas sociales en evaluacion se encuentra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, creado mediante Decreto Supremo Nº 02092-PCM; Que, por otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 001-2012 suspendio a nivel nacional las prestaciones y actividades de caracter temporal que se ejecutan en el MORDAZA del Programa Integral de Nutricion, creado mediante Resolucion Directoral Nº 395-2006-MIMDES-PRONAA-DE;

Que, la referida suspension tuvo como fin asegurar la adecuada atencion de los usuarios del Programa Integral de Nutricion, mejorando su calidad de MORDAZA, pero sin dejar de tutelar el adecuado gasto publico, toda vez que la evaluacion preliminar realizada respecto de la calidad y eficacia de las prestaciones y actividades de caracter temporal ejecutadas en el MORDAZA del Programa Integral de Nutricion resulto particularmente critica; Que, asimismo, se encargo al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA el diseno de la estrategia de atencion, asi como la correspondiente ejecucion a nivel nacional de las prestaciones destinadas a prevenir, en tanto dure la suspension, la malnutricion en ninos y ninas hasta los doce anos de edad y madres gestantes y que dan de lactar, priorizando a los menores de tres anos de edad de familias pobres o pobres extremos, en situacion de vulnerabilidad nutricional; Que, el propio decreto de urgencia que suspendio a nivel nacional las prestaciones y actividades de caracter temporal que se ejecutan en el MORDAZA del Programa Integral de Nutricion, recalco que, habiendose dispuesto por mandato legal asignar de manera exclusiva al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social la funcion de realizar el seguimiento y evaluacion del desempeno y logros alcanzados por las politicas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusion social, se colige que tambien es de competencia exclusiva de este Ministerio determinar, sobre la base de un MORDAZA de evaluacion, la continuidad de los referidos programas; Que, la evaluacion realizada respecto de las prestaciones y actividades de caracter temporal que realiza el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, y de las que se ejecutan en el MORDAZA del Programa Integral de Nutricion, ha dado evidencias de procesos y mecanismos inadecuados para la consecucion satisfactoria de sus objetivos, provenientes en su mayoria de un MORDAZA legal ineficiente para la atencion eficaz de sus usuarios, limitando sus posibilidades de innovacion, mejoramiento y diversificacion en el corto plazo, a la vez que ha reforzado la institucionalizacion de practicas contrarias a la transparencia, celeridad, flexibilidad, participacion social y rendicion de cuentas que debe caracterizar a los programas sociales en el ambito de las politicas del Sector Desarrollo e Inclusion Social; Que, la invariabilidad de las prestaciones alimentarias del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA y del Programa Integral de Nutricion dificulta su aceptacion y no produce evidencias certeras de su consumo por los usuarios, al limitarse sus margenes de renovacion por el MORDAZA legal que la regula y no considerarse los habitos de consumo en sus ambitos de intervencion; Que, la inadecuada implementacion de las multiples prestaciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA en distintos ambitos y circunstancias, como la lucha contra la desnutricion y la anemia, la atencion en desastres, compra de productos locales, entre otros; dificulta la gestion por resultados, promueve la duplicidad y genera altos costos de transaccion que desvirtuan su logica y coherencia organizacional y funcional; Que, en el sentido de lo expuesto, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA y el Programa Integral de Nutricion han tenido una marcada tendencia a privilegiar los medios por sobre sus resultados, incrementando considerablemente sus procesos y adecuando su estructura a acciones vinculadas con la adquisicion, almacenaje y distribucion de alimentos MORDAZA que a la pertinencia y habitualidad de sus prestaciones, al control de calidad, la eficacia en la entrega al usuario y la garantia de su consumo; Que, en consecuencia, se demuestra que existe un alto porcentaje de filtracion en el uso de los recursos asignados al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA y al Programa Integral de Nutricion para la ejecucion de sus prestaciones, producto de su amplia estrategia de intervencion, de su debilidad en los procedimientos para la ejecucion de sus prestaciones, y las deficiencias de su MORDAZA normativo, configurando asi una cobertura deficiente, encarecida y no inclusiva; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS senalado precedentemente, que declaro en evaluacion y reorganizacion a los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, autoriza al Ministerio a modificar y evaluar la continuidad de sus programas; Que, en atencion a lo expuesto y en el MORDAZA de la normativa senalada, resulta necesario extinguir el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA y el Programa Integral de Nutricion, actualmente suspendido;

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