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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467231 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Extinguen el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, se adscribió, entre otros programas sociales, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a dicho Sector; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo, entre otros, a los principios de efi cacia, efi ciencia y simplicidad; Que, el artículo 1 de la Ley referida en el considerando precedente establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional y las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros, entre otras; Que, el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece que el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras funciones, aquellas que le asignen las leyes; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29158, antes señalada, reconoce la facultad normativa del Presidente de la República mediante Decretos Supremos como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, que pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley; Que, el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley antes referida dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fi n de determinar la necesidad de su continuidad; estableciendo el procedimiento de evaluación mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS, el Consejo de Ministros autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a evaluar las prestaciones y actividades de carácter temporal que desarrollan los programas sociales que le fueron adscritos, para determinar su eventual continuidad; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la fi nalidad de este proceso es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, entre los programas sociales en evaluación se encuentra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, creado mediante Decreto Supremo Nº 020- 92-PCM; Que, por otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 001-2012 suspendió a nivel nacional las prestaciones y actividades de carácter temporal que se ejecutan en el marco del Programa Integral de Nutrición, creado mediante Resolución Directoral Nº 395-2006-MIMDES-PRONAA-DE; Que, la referida suspensión tuvo como fi n asegurar la adecuada atención de los usuarios del Programa Integral de Nutrición, mejorando su calidad de vida, pero sin dejar de tutelar el adecuado gasto público, toda vez que la evaluación preliminar realizada respecto de la calidad y efi cacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas en el marco del Programa Integral de Nutrición resultó particularmente crítica; Que, asimismo, se encargó al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA el diseño de la estrategia de atención, así como la correspondiente ejecución a nivel nacional de las prestaciones destinadas a prevenir, en tanto dure la suspensión, la malnutrición en niños y niñas hasta los doce años de edad y madres gestantes y que dan de lactar, priorizando a los menores de tres años de edad de familias pobres o pobres extremos, en situación de vulnerabilidad nutricional; Que, el propio decreto de urgencia que suspendió a nivel nacional las prestaciones y actividades de carácter temporal que se ejecutan en el marco del Programa Integral de Nutrición, recalcó que, habiéndose dispuesto por mandato legal asignar de manera exclusiva al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la función de realizar el seguimiento y evaluación del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, se colige que también es de competencia exclusiva de este Ministerio determinar, sobre la base de un proceso de evaluación, la continuidad de los referidos programas; Que, la evaluación realizada respecto de las prestaciones y actividades de carácter temporal que realiza el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, y de las que se ejecutan en el marco del Programa Integral de Nutrición, ha dado evidencias de procesos y mecanismos inadecuados para la consecución satisfactoria de sus objetivos, provenientes en su mayoría de un marco legal inefi ciente para la atención efi caz de sus usuarios, limitando sus posibilidades de innovación, mejoramiento y diversifi cación en el corto plazo, a la vez que ha reforzado la institucionalización de prácticas contrarias a la transparencia, celeridad, fl exibilidad, participación social y rendición de cuentas que debe caracterizar a los programas sociales en el ámbito de las políticas del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, la invariabilidad de las prestaciones alimentarias del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y del Programa Integral de Nutrición difi culta su aceptación y no produce evidencias certeras de su consumo por los usuarios, al limitarse sus márgenes de renovación por el marco legal que la regula y no considerarse los hábitos de consumo en sus ámbitos de intervención; Que, la inadecuada implementación de las múltiples prestaciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA en distintos ámbitos y circunstancias, como la lucha contra la desnutrición y la anemia, la atención en desastres, compra de productos locales, entre otros; difi culta la gestión por resultados, promueve la duplicidad y genera altos costos de transacción que desvirtúan su lógica y coherencia organizacional y funcional; Que, en el sentido de lo expuesto, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y el Programa Integral de Nutrición han tenido una marcada tendencia a privilegiar los medios por sobre sus resultados, incrementando considerablemente sus procesos y adecuando su estructura a acciones vinculadas con la adquisición, almacenaje y distribución de alimentos antes que a la pertinencia y habitualidad de sus prestaciones, al control de calidad, la efi cacia en la entrega al usuario y la garantía de su consumo; Que, en consecuencia, se demuestra que existe un alto porcentaje de fi ltración en el uso de los recursos asignados al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y al Programa Integral de Nutrición para la ejecución de sus prestaciones, producto de su amplia estrategia de intervención, de su debilidad en los procedimientos para la ejecución de sus prestaciones, y las defi ciencias de su marco normativo, confi gurando así una cobertura defi ciente, encarecida y no inclusiva; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS señalado precedentemente, que declaró en evaluación y reorganización a los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, autoriza al Ministerio a modifi car y evaluar la continuidad de sus programas; Que, en atención a lo expuesto y en el marco de la normativa señalada, resulta necesario extinguir el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y el Programa Integral de Nutrición, actualmente suspendido;