Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

794549-1

Otorgan autorizacion a Ertay E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Chicama - MORDAZA de Cao, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 154-2012-MTC/03
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-012007 presentado por la empresa ERTAY E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:

Cao, la misma que incluye al distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.25 KW. Como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa ERTAY E.I.R.L. no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4056-2011-MTC/28, MORDAZA con Informe N° 0654-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa ERTAY E.I.R.L. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chicama - MORDAZA de Cao, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chicama ­ MORDAZA de Cao, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y N° 421-2007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial N° 646-2011MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Chicama ­ MORDAZA de

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa ERTAY E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chicama ­ MORDAZA de Cao, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudio y Planta Transmisora : Jr. MORDAZA MORDAZA S/N, Mz. C Lote 30, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste:79º 08' 05.29'' Latitud Sur:07º 52' 10.95'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : OCN-2I : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 POTENCIA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 97.9 MHz : COMERCIAL

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BAJA

Coordenadas Geograficas

MORDAZA de Servicio

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