Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º, inciso h), mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certificacion de la calidad, de acuerdo a la informacion que proporcionen los organos operadores del SINEACE; Que, el articulo 16º del referido Reglamento dispone que para funcionar como entidad evaluadora externa con fines de acreditacion se requiere ser una institucion con personeria juridica debidamente registrada; asimismo, debe disponer de un grupo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluacion de carreras o programas universitarios y representativo de las diversas areas del conocimiento sobre las que desarrollara su accion evaluadora, que hayan sido capacitados y certificados por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU); Que, a traves de la "Guia de Procedimientos para la Autorizacion y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion del CONEAU", aprobada con Resolucion Nº 013-2009-SINEACE/P de 20 de MORDAZA del 2009, se han establecido los requisitos para ser autorizado y registrado como Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion por el CONEAU. Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesion Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, se establecio que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante el Acuerdo Nº 084-2012-CONEAU, sancionado en su Sesion Nº 023-2011-CONEAU de 12 de marzo del 2012, el Directorio del CONEAU aprobo la autorizacion de Empresa Evaluadora con fines de Acreditacion S.A.C. a funcionar como entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditacion del ambito del CONEAU, por cinco (5) anos, al haber cumplido con los requisitos previstos en la citada "Guia de Procedimientos para la Autorizacion y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion del CONEAU"; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 35 de 20 de MORDAZA del 2012, a traves del Acuerdo Nº 076-2012-SINEACE, acordo oficializar la autorizacion y registro de Empresa Evaluadora con fines de Acreditacion S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditacion por el plazo de cinco (5) anos; Que, mediante la Resolucion Nº 002-2010-SINEACE/P se dispuso la apertura del Registro Nacional de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018¬-2007-ED y el Acuerdo Nº 038-2010SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 0262012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la autorizacion y registro de Empresa Evaluadora con fines de Acreditacion S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditacion de programas y carreras universitarias, otorgada mediante Acuerdo Nº 084-2012-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria, por el plazo de cinco (5) anos, contados desde la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la incorporacion de Empresa Evaluadora con fines de Acreditacion S.A.C. en el Registro

Nacional de Entidades Evaluadoras Externas con fines de Acreditacion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Modifican la R.M. Nº 802-2006-MIMDES, en lo referido a constitucion de la Comision Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2012-MIMP
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2012 Vista la Nota Nº 096-2012-MIMP/DGD de la Direccion General de Descentralizacion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 83 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispuso que el Poder Ejecutivo constituya Comisiones Sectoriales de Transferencia presididas por el Viceministro del Sector correspondiente, encargadas de proponer hasta el ultimo dia util del mes de febrero de cada ano, planes anuales de transferencia que deben ser presentados al Consejo Nacional de Descentralizacion, (actualmente Secretaria de Descentralizacion); Que, por Resolucion Ministerial Nº 802-2006MIMDES de fecha 20 de octubre de 2006, se constituyo la Comision Sectorial de Transferencia, de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables), encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial a partir del ano 2007, conformada, entre otros, por el Viceministro de Desarrollo Social, quien la preside; Que, a traves del documento del visto, la Direccion General de Descentralizacion ha sustentado la necesidad de modificar el articulo 1 de la mencionada Resolucion Ministerial, teniendo en consideracion, entre otros aspectos, la modificacion de la estructura organica del Ministerio, con la aprobacion del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el articulo 10 del referido Decreto Legislativo, contempla dentro de su estructura organica basica a la Viceministra o Viceministro de la Mujer y a la Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables, como parte integrante de la Alta Direccion, siendo que la cuarta disposicion complementaria final del mismo cuerpo normativo establece que a partir de la vigencia de la referida Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se denominara Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, como consecuencia de la nueva estructura organica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables resulta necesario modificar la conformacion de la referida Comision Sectorial de Transferencia; De conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organizaciones y Funciones; y, la Resolucion Presidencial Nº 081-CND-P-2005;

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