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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467235 Que, el artículo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso h), mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 16º del referido Reglamento dispone que para funcionar como entidad evaluadora externa con fi nes de acreditación se requiere ser una institución con personería jurídica debidamente registrada; asimismo, debe disponer de un grupo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluación de carreras o programas universitarios y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará su acción evaluadora, que hayan sido capacitados y certifi cados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, a través de la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación del CONEAU”, aprobada con Resolución Nº 013-2009-SINEACE/P de 20 de mayo del 2009, se han establecido los requisitos para ser autorizado y registrado como Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación por el CONEAU. Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, se estableció que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante el Acuerdo Nº 084-2012-CONEAU, sancionado en su Sesión Nº 023-2011-CONEAU de 12 de marzo del 2012, el Directorio del CONEAU aprobó la autorización de Empresa Evaluadora con fi nes de Acreditación S.A.C. a funcionar como entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación del ámbito del CONEAU, por cinco (5) años, al haber cumplido con los requisitos previstos en la citada “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación del CONEAU”; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 35 de 20 de abril del 2012, a través del Acuerdo Nº 076-2012-SINEACE, acordó ofi cializar la autorización y registro de Empresa Evaluadora con fi nes de Acreditación S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación por el plazo de cinco (5) años; Que, mediante la Resolución Nº 002-2010-SINEACE/P se dispuso la apertura del Registro Nacional de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018¬-2007-ED y el Acuerdo Nº 038-2010- SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 026- 2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la autorización y registro de Empresa Evaluadora con fi nes de Acreditación S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación de programas y carreras universitarias, otorgada mediante Acuerdo Nº 084-2012-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por el plazo de cinco (5) años, contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la incorporación de Empresa Evaluadora con fi nes de Acreditación S.A.C. en el Registro Nacional de Entidades Evaluadoras Externas con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 793783-3 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican la R.M. Nº 802-2006-MIMDES, en lo referido a constitución de la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2012-MIMP Lima, 28 de mayo de 2012 Vista la Nota Nº 096-2012-MIMP/DGD de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispuso que el Poder Ejecutivo constituya Comisiones Sectoriales de Transferencia presididas por el Viceministro del Sector correspondiente, encargadas de proponer hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia que deben ser presentados al Consejo Nacional de Descentralización, (actualmente Secretaría de Descentralización); Que, por Resolución Ministerial Nº 802-2006- MIMDES de fecha 20 de octubre de 2006, se constituyó la Comisión Sectorial de Transferencia, de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables), encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial a partir del año 2007, conformada, entre otros, por el Viceministro de Desarrollo Social, quien la preside; Que, a través del documento del visto, la Dirección General de Descentralización ha sustentado la necesidad de modifi car el artículo 1 de la mencionada Resolución Ministerial, teniendo en consideración, entre otros aspectos, la modifi cación de la estructura orgánica del Ministerio, con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el artículo 10 del referido Decreto Legislativo, contempla dentro de su estructura orgánica básica a la Viceministra o Viceministro de la Mujer y a la Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables, como parte integrante de la Alta Dirección, siendo que la cuarta disposición complementaria fi nal del mismo cuerpo normativo establece que a partir de la vigencia de la referida Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se denominará Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, como consecuencia de la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables resulta necesario modifi car la conformación de la referida Comisión Sectorial de Transferencia; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organizaciones y Funciones; y, la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005;