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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467233 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de 3 (tres) años, luego de los cuales el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa evaluación de impacto, propondrá, de ser el caso su implementación como política pública. Artículo 2.- Objetivo General El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tiene como objetivo general garantizar un servicio alimentario para niñas y niños de instituciones educativas públicas en el nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y en el nivel de educación primaria. Artículo 3.- Objetivos específi cos El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tiene los siguientes objetivos específi cos: a) Garantizar el servicio alimentario durante todos los días del año escolar a los usuarios del Programa de acuerdo a sus características y las zonas donde viven. b) Contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia. c) Promover mejores hábitos de alimentación en los usuarios del Programa. Artículo 4.- Funciones El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tiene las siguientes funciones generales: a) Brindar un servicio alimentario diversifi cado de calidad a través de distintos actores, tales como la comunidad educativa organizada, el sector privado y los gobiernos locales, entre otros, implementando modelos de gestión adecuados al entorno y las características de los usuarios. b) Favorecer el incremento de capacidades para la manipulación de alimentos y el conocimiento y revalorización del patrimonio alimentario regional y local, constituido por prácticas, hábitos de consumo y productos de las zonas de intervención. c) Promover la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen los objetivos del Programa. d) Promover la participación y cooperación de la comunidad educativa, las organizaciones sociales y el sector privado en la implementación de las modalidades de gestión y atención de los servicios del Programa. Artículo 5.- Ámbito y usuarios El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma interviene en todo el territorio nacional a través de las instituciones educativas públicas, con especial énfasis en las zonas en situación de pobreza y pobreza extrema. Son usuarios del servicio que brinda el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, conforme a sus lineamientos y directivas, las niñas y niños en el nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y en el nivel de educación primaria de las instituciones educativas públicas. Artículo 6.- Modalidades de gestión El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, conforme a las directivas que implemente, brinda atención alimentaria diversifi cada a sus usuarios a través de las siguientes modalidades de gestión: a) Comités de Alimentación Escolar constituidos por integrantes de la comunidad educativa, que presta el servicio alimentario de acuerdo a los recursos, protocolos y directivas que le transfi ere el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. b) Participación de entidades de la sociedad civil, sector privado y organizaciones no gubernamentales. c) Intervenciones articuladas de ofi cinas desconcentradas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma con gobiernos locales. d) Otras que se aprueben. Artículo 7.- Organización del Programa El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma estará a cargo de un(a) director(a) ejecutivo(a) designado(a) mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyas funciones se establecen en el manual de operaciones respectivo. Su organización y mecanismos de articulación con otros sectores y niveles de gobierno, sociedad civil, cooperación internacional y el sector privado, entre otros, se desarrollarán en el respectivo manual de operaciones que se apruebe por resolución ministerial y en las directivas que correspondan. Artículo 8.- Financiamiento El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma es fi nanciado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con cargo a su presupuesto institucional y constituirá una Unidad Ejecutora del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley N° 28411, en el marco de las normas sobre equilibrio del presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, podrá ser fi nanciado con recursos provenientes de la cooperación no reembolsable, nacional o internacional conforme con la normatividad vigente, y otras fuentes de fi nanciamiento. Los gobiernos regionales y locales, la comunidad educativa, el sector privado y la cooperación internacional podrán colaborar en la implementación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, conforme con las directivas que este establezca. Artículo 9.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Manual de Operaciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, aprobará en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la vigencia del presente decreto supremo, el manual de operaciones que corresponde al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. SEGUNDA.- Transparencia El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobará las medidas necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa, se realice en el marco de las políticas nacionales en materia de transparencia. En el portal del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, los ciudadanos tendrán acceso, como mínimo, a la información fi nanciera, administrativa, metas y logros del Programa. TERCERA.- Normas complementarias Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. CUARTA.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo que no excederá de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, propondrá la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones conforme a lo dispuesto en el presente dispositivo.