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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477871 de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía INAER HELICOPTER PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía INAER HELICOPTER PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía INAER HELICOPTER PERU S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía INAER HELICOPTER PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía INAER HELICOPTER PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía INAER HELICOPTER PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía INAER HELICOPTER PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 857980-1 Otorgan permiso de operación a Aerovías de México S.A. de C.V. para prestar servicios de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 329-2012-MTC/12 Lima, 16 de octubre del 2012 Vista la solicitud de AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2012-045381 del 20 de julio del 2012, AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V. solicitó la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante Resolución Directoral N° 151-2008-MTC/12 del 29 de agosto de 2008, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 015-2009-MTC/12 del 14 de enero del 2009, Resolución Directoral Nº 222-2010-MTC/12 del 22 de julio del 2010 y Resolución Directoral N° 123-2011-MTC/12 del 25 de abril del 2011, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 1027- 2012-MTC/12.LEG, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y en aplicación del artículo 75° numeral 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, corresponde dar al documento anteriormente señalado, el trámite de una solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando N° 1208- 2012-MTC/12.LEG, Memorando N° 056-2012-MTC/12. POA, Memorando N° 295-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 215-2012-MTC/12.07.PEL, e Informe Nº 272-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de México, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V., de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos” con fecha 03 de octubre del 2010, aprobado por Resolución Ministerial N° 054-2011-MTC/01 del 21 de enero del 2011, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.