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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477875 Departamento de Ica, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, asimismo indica que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Ofi cio Nº 5059-2012-MTC/15.03 esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 092808 presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado. Asimismo en el referido escrito, indica que se desiste de proponer a los vehículos de placas de rodaje Nºs. RF-2975 y T1F-780 y propone a los vehículos de placas de rodaje Nºs. A5H-759 y A5H-760; Que, mediante Parte Diario Nº 097543 La Empresa presenta un escrito en el cual señala que desiste de proponer el circuito de manejo ubicado en la Avenida Grau s/n “Fundo Margarita”, Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica por el que se encuentra ubicado en Predio a la Altura del Km. 312 de la Urb. Panamericana Sur, Fundo Potrero Chico, Distrito de Tate, Provincia y Departamento de Ica; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 044-2012-MTC/15. jcb, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 226-2012- MTC/15.03.A.A, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE en parte la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LUREN S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LUREN S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: - Calle Sebastián Barranca B – 178 – Primer Piso (parcial) y Segundo Piso, Urbanización San Miguel, Distrito, Provincia y Departamento de Ica. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 14.16 m2 15 Aula 2 19.77 m2 15 Aula Taller Teórico - Práctico de Mecánica 24.19 m2 20 * La capacidad de alumnos por aula, es tomando en cuenta, lo observado en la Inspección Ocular de fecha 21 de agosto de 2012. CIRCUITO DE MANEJO: - Predio a la Altura del Km. 312 de la Urb. Panamericana Sur, Fundo Potrero Chico, Distrito de Tate, Provincia y Departamento de Ica. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. La Empresa, funcionará con la siguiente fl ota vehicular: Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 CHEVROLET SPARK AUTOMOVIL (M1) KL1MJ6A41BC149612 A08S3778141KC2 2011 B8K-495 2 TOYOTA HIACE COMMUTER SUPER LONG DSL CMTA RURAL (M2) JTFSK22P060002193 5L5649603 2006 A5H-759 3 TOYOTA HIACE COMMUTER SUPER LONG DSL CMTA RURAL (M2) JTFSK22P670003981 5L6038480 2007 A5H-760 4 HYUNDAI COUNTY 28 + 1 ÓMNIBUS (M3) KMJHD17BP5C024165 D4DB4217951 2004 A4Z-750 5 HYUNDAI COUNTY ÓMNIBUS (M3) KMJHD17BPAC045862 D4DB9410037 2009 V1E-964 6 HYUNDAI MIGHTY 3.5 TON CAMIÓN (N2) KMFHA17KPMU000358 D4AKM025971 1991 XQ-6159