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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477880 Que, al respecto, y en congruencia con el Principio de Celeridad, resulta conveniente ampliar las materias previstas para el ejercicio de las facultades sancionadoras de las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN descritas en el párrafo anterior, a efectos de facilitar la atención, trámite y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien contra los agentes ubicados dentro de su alcance geográfi co; Que, asimismo, y con la fi nalidad de facilitar el ejercicio de las facultades sancionadoras a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se requiere realizar algunas precisiones a la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, relacionadas con las acciones de fi scalización de las normas que regulan el Sistema GPS, lo cual permitirá determinar con claridad el inicio, trámite y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por dicha materia; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución tiene por fi nalidad precisar las competencias de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN, para generar predictibilidad en los administrados respecto al órgano instructor y sancionador competente; corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de pre publicación en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014- 2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses. De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar una Disposición Complementaria Final en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única:Los responsables de las Unidades de Transporte descritas en el artículo 1º que no emitan a OSINERGMIN la información del Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de acuerdo al reporte establecido en el artículo 10º del presente Reglamento, serán suspendidos del padrón señalado en la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Sétima Disposición Transitoria y Final del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2012-OS/CD, mientras no cumplan con la referida obligación. A efectos de ser habilitados en el padrón, referido en el párrafo precedente, deberán informar a OSINERGMIN, para su conformidad, el cumplimiento de la obligación señalada.” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, incorporando un párrafo, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (...) La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN es el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por los incumplimientos señalados en los numerales 4, 5, 8, 9 y 10 del artículo 1ºA de la presente resolución, a los agentes que les sea obligatorio el Sistema de Posicionamiento Global (GPS).” Artículo 3º.- Modifi car el artículo 1ºA de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1ºA.- Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN en hidrocarburos líquidos: (...) 10. Proporcionar información o documentación inexacta, defi ciente, incompleta; así como, ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisión que se adopta. (...) Las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en los citados departamentos, en su calidad de órgano instructor y sancionador, pueden imponer multas coercitivas, disponer, ejecutar y levantar medidas cautelares, correctivas y de seguridad respecto a las materias descritas en el presente artículo y dentro de su alcance geográfi co; así como, pueden iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos sancionadores derivados del incumplimiento de las referidas medidas.” Artículo 4º.- Establecer, que lo dispuesto en el párrafo incorporado en el artículo 1º y en el numeral 10 del artículo 1ºA de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007- OS/CD, será aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución; aquellos, que se encuentran en curso, continuarán siendo tramitados por el órgano instructor y sancionador determinado en el inicio de los mismos. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 861580-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Aprueban la determinación de precios de boletines producidos por el INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 151-2012-INGEMMET/PCD Lima, 26 de octubre de 2012