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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477879 LIMITADA, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Aldo Justino del Rio Muñiz. Instructores Teóricos de Tránsito • Raúl Antonio Bendezu Jáuregui. • Celestina Lindaura Rodríguez Pacheco. • Jorge Edgar Salazar Mercado. Instructores Prácticos de Manejo • Marcos José Castro Mendoza. • Jesús Vega Jiménez. Instructores Teóricos – Prácticos de Mecánica • Oscar Javier Figueroa Valdez. • Fernando Enrique Cabrera Lévano. Instructores Teóricos Prácticos en Primeros Auxilios • Flor Margarita Santa María Mendoza. • Mery Katia Valverde Hernández. Psicólogos • Luis Miguel González Guivin. • Fenia Maitee Palacios Guillen. Artículo Sexto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Octavo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Noveno.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Décimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 860087-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Anexo de la Res. Nº 222- 2010-OS/CD y la Res. Nº 642-2007- OS/CD referentes al uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 244-2012-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2765-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) por parte de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Combustibles Líquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos comprendidos dentro del “Plan VRAEM” y en el departamento de Madre de Dios; Que, al respecto, y con la fi nalidad de facilitar las acciones de supervisión y fi scalización de OSINERGMIN del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD, se requiere realizar algunas precisiones relacionadas a la obligación del reporte de información de la ubicación de la unidad de transporte a través del equipo GPS, lo cual permitirá cumplir con mayor efi ciencia la fi nalidad de dicho reglamento; Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2012-OS/CD se modifi có la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, precisando las facultades sancionadoras de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, así como, otorgando determinadas facultades sancionadoras a las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín, Arequipa y Cuzco, sobre materias y agentes ubicados dentro de su alcance geográfi co;