Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2012 (08/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2012

Que, el Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Pella Plenge, funcionario del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, acompanara al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la reunion MORDAZA mencionada; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAB) N° 1541, del Despacho Ministerial, de 30 de octubre de 2012; y el Memorandum (OPP) N° OPP1365/2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 31 de octubre de 2012, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Pella Plenge, funcionario del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, para que acompane al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA Roncagliolo MORDAZA, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, el 09 de noviembre de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conduccion de Lineas de Politica Institucional, debiendo presentar la rendicion de cuenta de acuerdo a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA Pella Plenge Pasajes Clase Economica US$ 1,174.00 Viaticos por dia US$ 200.00 Numero de dias 1+1 Total viaticos US$ 400.00

del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales, por lo que estan obligados a gestionar su obtencion; Que, la Tercera Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015­ 98­PCM, establece que la obligacion de utilizar el DNI como medio idoneo de identificacion sera exigible a partir de la emision de dicho medio de identificacion; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 789­2005­ JEF-RENIEC se dispone que a partir del 1 de agosto de 2005, las Entidades del Sector Publico y Privado de la Republica del Peru estan obligadas a solicitar como unica cedula de identidad personal el DNI, para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas, no debiendose aceptar la MORDAZA de documento distinto al DNI; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007­2005­TR, dispone en su articulo 8º que los adolescentes de 14 anos o mas acreditaran su edad y el haber concluido sus estudios de educacion primaria mediante MORDAZA del acta o partida de nacimiento y MORDAZA del certificado de estudios respectivo, los que se anexaran al convenio de aprendizaje para su registro; Que, en vista de lo anteriormente expuesto, es necesario adecuar la regulacion sobre las Modalidades Formativas Laborales a lo prescrito por las normas del Sistema de Identificacion y Registro Civil a efectos de acreditar la edad y demas datos personales de los beneficiarios de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion y los articulos 4° y 11°, inciso 3, de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 28518, aprobado por Decreto Supremo Nº 007­ 2005­TR Modifiquense los articulos 8° y 36º del Reglamento de la Ley Nº 28518, aprobado por Decreto Supremo Nº 007­ 2005­TR, que quedan redactados con el siguiente texto: "Articulo 8°.- Acreditacion de estudios De acuerdo con lo establecido en el articulo 7º de la Ley, las personas de catorce (14) anos o mas acreditan haber concluido sus estudios de educacion primaria mediante MORDAZA del certificado de estudios respectivo, que se anexara al Convenio de Aprendizaje para su registro." "Articulo 36º.- De la edad Para los casos en que la Ley senale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa laboral, esta se acreditara unicamente con la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se consideraran los anos cumplidos." Articulo 2°.- Adecuacion de Procedimientos Administrativos Adecuense los Procedimientos Administrativos referidos al Registro y Prorroga de los Convenios de Modalidades Formativas Laborales a lo prescrito por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico presentara ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican Reglamento N° 28518, Ley sobre Formativas Laborales de la Ley Modalidades

DECRETO SUPREMO N° 018-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 27º y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 26497 ­ Ley Organica

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