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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478152 Que, el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Pella Plenge, funcionario del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, acompañará al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la reunión antes mencionada; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1541, del Despacho Ministerial, de 30 de octubre de 2012; y el Memorándum (OPP) N° OPP1365/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 31 de octubre de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Pella Plenge, funcionario del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, para que acompañe al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 09 de noviembre de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Francisco Javier Pella Plenge 1,174.00 200.00 1 + 1 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 863087-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican Reglamento de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales DECRETO SUPREMO N° 018-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 27º y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales, por lo que están obligados a gestionar su obtención; Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015– 98–PCM, establece que la obligación de utilizar el DNI como medio idóneo de identificación será exigible a partir de la emisión de dicho medio de identificación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 789–2005– JEF-RENIEC se dispone que a partir del 1 de agosto de 2005, las Entidades del Sector Público y Privado de la República del Perú están obligadas a solicitar como única cédula de identidad personal el DNI, para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas, no debiéndose aceptar la presentación de documento distinto al DNI; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007–2005–TR, dispone en su artículo 8º que los adolescentes de 14 años o más acreditarán su edad y el haber concluido sus estudios de educación primaria mediante copia del acta o partida de nacimiento y copia del certifi cado de estudios respectivo, los que se anexarán al convenio de aprendizaje para su registro; Que, en vista de lo anteriormente expuesto, es necesario adecuar la regulación sobre las Modalidades Formativas Laborales a lo prescrito por las normas del Sistema de Identifi cación y Registro Civil a efectos de acreditar la edad y demás datos personales de los benefi ciarios de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución y los artículos 4° y 11°, inciso 3, de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 28518, aprobado por Decreto Supremo Nº 007– 2005–TR Modifíquense los artículos 8° y 36º del Reglamento de la Ley Nº 28518, aprobado por Decreto Supremo Nº 007– 2005–TR, que quedan redactados con el siguiente texto: “Artículo 8°.- Acreditación de estudios De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley, las personas de catorce (14) años o más acreditan haber concluido sus estudios de educación primaria mediante copia del certifi cado de estudios respectivo, que se anexará al Convenio de Aprendizaje para su registro.” “Artículo 36º.- De la edad Para los casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa laboral, ésta se acreditará únicamente con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se considerarán los años cumplidos.” Artículo 2°.- Adecuación de Procedimientos Administrativos Adecúense los Procedimientos Administrativos referidos al Registro y Prórroga de los Convenios de Modalidades Formativas Laborales a lo prescrito por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 863353-4