Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de papaya de origen y procedencia Filipinas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV 31 de Octubre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 043-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 19 de octubre de 2012, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Filipinas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Agriyseed E.I.R.L. en importar a nuestro MORDAZA semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Filipinas, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 002-2012AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Filipinas, de la siguiente manera:

1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Tratamiento de desinfeccion pre embarque: captan 1.6 gr (i.a.)/kg de semilla o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 863526-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de frijol MORDAZA de origen Peru y procedencia Italia
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0047-2012-AG-SENASA 5 de Noviembre de 2012 VISTO: El Informe Tecnico Nº 004-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 26 de octubre del 2012, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de frijol MORDAZA (Vigna unguiculata (L.) Walp.) de origen Peru y procedencia Italia, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante

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