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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478213 (…) Artículo 5º.- Incorporación de los procesos y asignación a los Organismos Promotores de la Inversión Privada - OPIP 5.1 Para efectos de la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP, la entidad pública preparará y remitirá al Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) competente un Informe de Evaluación que tendrá el siguiente contenido mínimo: Para todo tipo de proyecto: (….) p) Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP, incluyendo una evaluación en el caso de proyectos cuyo costo superen las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofi nanciamiento mayor al 30% de dicho costo. Esta evaluación se efectuará mediante la metodología que el Ministerio de Economía y Finanzas defi na según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3° del presente Reglamento (…) 5.4 La Resolución Suprema o el Acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada, según corresponda, tendrá en cuenta lo siguiente: i) Serán asignados a PROINVERSION los proyectos de competencia nacional que cumplan alguna de las siguientes condiciones: (…) c. Aquellos proyectos cuya conducción del proceso haya sido solicitada por la entidad pública a PROINVERSIÓN y que la misma haya sido aprobada por su Consejo Directivo. Esta condición será aplicable inclusive para proyectos que no sean de competencia nacional. (…)” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Proyectos en proceso de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada En tanto se publica la Resolución Ministerial a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, aquellos proyectos de provisión de infraestructura o servicios públicos a través de modalidad de APP, clasifi cados como cofi nanciados que se encuentren en proceso de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada, aplicarán la metodología comprendida en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Anexo Metodología aplicable a proyectos cofi nanciados en proceso de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada Se provee el presente instrumento metodológico con el objeto de contribuir a mejorar la toma de decisiones respecto a la elección de la modalidad de ejecución más efi ciente para el país de cualquier proyecto de inversión que requiera el uso de recursos públicos. La estructuración de este análisis deberá tomar como insumo los resultados de los estudios de preinversión, con énfasis en los atributos de calidad y costo de la provisión del servicio público sobre los cuales el proyecto bajo análisis pretende intervenir. En los casos en que se justifi que restricciones de información primaria por la naturaleza o complejidad del proyecto, se podrá utilizar información secundaria, como el de bases de datos administrativas, estadísticas ofi ciales, documentos de investigación, juicio de expertos, entre otros. 1. Descripción del proyecto de inversión En esta sección se deberá realizar una breve descripción del proyecto, indicando como mínimo lo siguiente: 1.1 Objetivo del proyecto y descripción de sus componentes Se debe describir el Objetivo Central o propósito del proyecto, así como los Objetivos Específicos, los cuales deben reflejar los cambios que se espera lograr con la intervención. 1.2 Defi nición de estándares de los servicios a ser provistos con el proyecto El nivel de servicio se relaciona con las condiciones mínimas de la oferta del servicio que se quiere alcanzar, establecidas ex ante por el concedente; en términos de las características de la obra misma, equipamiento, calidad de la prestación de servicios derivados y gestión del concesionario. Por ejemplo, si se tratara de un proyecto de Sistema de Transporte Público, se tendrían que defi nir indicadores de frecuencia, tiempo de viaje, capacidad o niveles de ocupación, calidad, entre otros. 1.3 Identifi cación del ente encargado de la supervisión del contrato y las materias de su competencia Indicar el órgano u área a quien corresponderá velar por el cumplimiento del contrato y los aspectos de regulación económica (determinación y supervisión de tarifas, cargos de acceso, condiciones de sostenibilidad de la prestación del servicio, entre otros). 1.4 Defi nición preliminar de parámetros relevantes En particular se tendrá que defi nir, el plazo de la concesión, una aproximación de la tarifa que se cobrará a los usuarios, tasa de descuento, las posibles garantías (fi nancieras y no fi nancieras) requeridas al Estado, los niveles de demanda esperada, y la modalidad de Asociación Público-Privada (concesión, contrato de gestión, etc.), el nivel de cofi nanciamiento estatal, en caso sea cofi nanciada, 2. Análisis de la evaluación Este análisis consiste en la comparación del costo a valor presente, ajustado por riesgo, de ejecutar el proyecto de inversión mediante una obra pública tradicional en comparación al costo que resultaría de la ejecución a través de una Asociación Público – Privada - Cofi nanciada (APP-CF). La diferencia entre estos dos valores se denomina Valor por Dinero (VpD). El VpD será positivo cuando el costo de provisión pública ajustado por riesgo sea mayor al costo de provisión con participación privada ajustado por riesgo, en cuyo caso el proyecto deberá ser ejecutado mediante esta segunda alternativa. La formulación básica para estimar el VdP es la siguiente: