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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478209 Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Brolem Company S.A.C. en importar al país granos de frijol castilla (Vigna unguiculata (L.)Walp.) de origen Perú y procedencia Italia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de frijol castilla (Vigna unguiculata (L.) Walp.) de origen Perú y procedencia Italia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo: 40 g/m3/12h/Tmayores o igual 32ºC; 56 g/m3/12h/ T de 27 a 31 ºC; 92 g/m3/12h/ T de 21 a 26 ºC; 96 g/m3/12h/ T de 16 a 20 ºC; 120 g/m3/ 12h/ T de 10 a 15 ºC; 144 g/m3/12h/ T de 4 a 9 ºC; o 2.2.2. Fosfamina : 3 g/m3/72 h/T 16 a 20ºC; 2 g/ m3/96h/T mayores o iguales a 21ºC; 2 g/m3/120 h/T 16 a 20ºC; 2 g/m3/144 h/T 11 a 15ºC; 2 g/m3/240 h/T 5 a 10ºC; 3. El producto estará contenido en envases serán nuevos y de primer uso (excepto para el producto a granel). 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 863523-1 AMBIENTE Disponen publicar para fines de Consulta Pública el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo - ECA Suelo, en el portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2012-MINAM Lima, 7 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función específi ca del Ministerio del Ambiente, elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modifi cados mediante Decreto Supremo; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 2: Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, referidos al control integrado de la contaminación, el de contar con parámetros de contaminación para el control y mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2012- MINAM, se aprobó el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el Período 2012-2013, estando programada la elaboración del ECA para Suelo; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo; propuesta que, previa a su aprobación, requiere ser sometida a consulta pública con la fi nalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos