Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Brolem Company S.A.C. en importar al MORDAZA granos de frijol MORDAZA (Vigna unguiculata (L.)Walp.) de origen Peru y procedencia Italia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de frijol MORDAZA (Vigna unguiculata (L.) Walp.) de origen Peru y procedencia Italia de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo: 40 g/m3/12h/Tmayores o igual 32ºC; 56 g/m3/12h/ T de 27 a 31 ºC; 92 g/m3/12h/ T de 21 a 26 ºC; 96 g/m3/12h/ T de 16 a 20 ºC; 120 g/m3/ 12h/ T de 10 a 15 ºC; 144 g/m3/12h/ T de 4 a 9 ºC; o 2.2.2. Fosfamina : 3 g/m3/72 h/T 16 a 20ºC; 2 g/ m3/96h/T mayores o iguales a 21ºC; 2 g/m3/120 h/T 16 a 20ºC; 2 g/m3/144 h/T 11 a 15ºC; 2 g/m3/240 h/T 5 a 10ºC; 3. El producto estara contenido en envases seran nuevos y de primer uso (excepto para el producto a granel). 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 863523-1

AMBIENTE
Disponen publicar para fines de Consulta Publica el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estandares de Calidad Ambiental para Suelo - ECA Suelo, en el MORDAZA web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2012-MINAM MORDAZA, 7 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que este a traves de sus entidades y organos correspondientes disena y aplica, entre otros, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el articulo 31° de la Ley Nº 28611, define al Estandar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseno de las normas legales y las politicas publicas; asi como referente obligatorio en el diseno y aplicacion de todos los instrumentos de gestion ambiental; Que, el literal d) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como funcion especifica del Ministerio del Ambiente, elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), que deberan contar con la opinion del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Politica del Eje 2: Gestion Integrada de la Calidad Ambiental, referidos al control integrado de la contaminacion, el de contar con parametros de contaminacion para el control y mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 225-2012MINAM, se aprobo el Plan de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) para el Periodo 2012-2013, estando programada la elaboracion del ECA para Suelo; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo; propuesta que, previa a su aprobacion, requiere ser sometida a consulta publica con la finalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Calidad Ambiental, de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos

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