Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

Autorizan ingreso aterritorio nacional de personal militar de Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1257-2012-DE/SG MORDAZA, 8 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 855 del 30 de octubre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio NC-900-JEMG-EMAI-N° 1675 del 6 de noviembre de 2012, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 9 al 19 de noviembre de 2012, a fin de participar en el intercambio entre Pilotos de F-5 y MIG 29, invitados por la Fuerza Aerea del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Republica Federativa del Brasil detallado a continuacion, del 9 al 19 de noviembre de 2012, a fin que participen en el intercambio entre Pilotos de F-5 y MIG 29, invitados por la Fuerza Aerea del Peru. 1. Mayor 2. Capitan Mateus MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coelho

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF
DECRETO SUPREMO N° 226-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprobo la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1016, se modifico la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1012 y; mediante Ley N° 29771, se modifico el articulo 14º del citado Decreto Legislativo, referido a las iniciativas privadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012; Que, dentro de este MORDAZA, es necesario realizar modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, a fin de permitir que los Comites de Inversion de los sectores puedan promover la participacion de la inversion privada en proyectos de competencia nacional con montos de inversion menores a 15,000 UIT que abarquen mas de una region, con el proposito de dinamizar la ejecucion de estos proyectos. Asimismo, se requiere revisar la definicion del Analisis Costo Beneficio a que se refiere el numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento, a fin de optimizar la aplicacion de dicha metodologia. Adicionalmente, se amplian las facultades de las entidades publicas para encargar los procesos de promocion de la inversion privada a PROINVERSION; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1012, y de la Disposicion Unica Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N° 106-2011-EF; DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese el numeral 3.2 del articulo 3º, el literal p) del numeral 5.1 y el literal c) del inciso i) del numeral 5.4 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF. Modifiquese el numeral 3.2 del articulo 3°, el literal p) del numeral 5.1 y el literal c) del inciso i) del numeral 5.4 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF, con los siguientes textos: "Articulo 3°.- Definiciones (...) 3.2. Analisis Costo Beneficio.- Analisis al que se refiere el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley, que determina la modalidad de ejecucion del proyecto que brinda mayor beneficio para la sociedad. Tal analisis corresponde a una evaluacion basada principalmente en la comparacion del costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector publico, de proveer un proyecto a traves de una obra publica con el costo del mismo proyecto ejecutado a traves de una Asociacion Publico Privada (APP). El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial establecera los principios, la metodologia y los criterios para la aplicacion de dicho analisis. Esta metodologia se aplicara a los casos previstos en el literal p) del numeral 5.1 del articulo 5º de la presente norma.

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho de Defensa 864043-1

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