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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478212 Autorizan ingreso aterritorio nacional de personal militar de Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1257-2012-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 855 del 30 de octubre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio NC-900-JEMG-EMAI-N° 1675 del 6 de noviembre de 2012, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 9 al 19 de noviembre de 2012, a fin de participar en el intercambio entre Pilotos de F-5 y MIG 29, invitados por la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa del Brasil detallado a continuación, del 9 al 19 de noviembre de 2012, a fi n que participen en el intercambio entre Pilotos de F-5 y MIG 29, invitados por la Fuerza Aérea del Perú. 1. Mayor Mateus BARROS De Andrade 2. Capitán Leandro VINICIUS Coelho Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho de Defensa 864043-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF DECRETO SUPREMO N° 226-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1016, se modifi có la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1012 y; mediante Ley N° 29771, se modifi có el artículo 14º del citado Decreto Legislativo, referido a las iniciativas privadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012; Que, dentro de este marco, es necesario realizar modifi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, a fi n de permitir que los Comités de Inversión de los sectores puedan promover la participación de la inversión privada en proyectos de competencia nacional con montos de inversión menores a 15,000 UIT que abarquen más de una región, con el propósito de dinamizar la ejecución de estos proyectos. Asimismo, se requiere revisar la defi nición del Análisis Costo Benefi cio a que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento, a fi n de optimizar la aplicación de dicha metodología. Adicionalmente, se amplían las facultades de las entidades públicas para encargar los procesos de promoción de la inversión privada a PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1012, y de la Disposición Única Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 106-2011-EF; DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3º, el literal p) del numeral 5.1 y el literal c) del inciso i) del numeral 5.4 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF. Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3°, el literal p) del numeral 5.1 y el literal c) del inciso i) del numeral 5.4 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF, con los siguientes textos: “Artículo 3°.- Defi niciones (…) 3.2. Análisis Costo Benefi cio.- Análisis al que se refi ere el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley, que determina la modalidad de ejecución del proyecto que brinda mayor benefi cio para la sociedad. Tal análisis corresponde a una evaluación basada principalmente en la comparación del costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector público, de proveer un proyecto a través de una obra pública con el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una Asociación Público Privada (APP). El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial establecerá los principios, la metodología y los criterios para la aplicación de dicho análisis. Esta metodología se aplicará a los casos previstos en el literal p) del numeral 5.1 del artículo 5º de la presente norma.