TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478225 Otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL N° 002-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 04 de octubre de 2012 Vistos el escrito de Registro Nº 00067954-2011 y Adjuntos 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 10, de fechas 15 de agosto y 13 de diciembre del 2011, 04, 07 y 22 de febrero, 18 de julio, 08 de agosto y 18 de setiembre del 2012; y escrito de Registro Nº 00068480-2011 y Adjuntos 1, 2 y 4 de fechas 16 y 24 de agosto, 24 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sin perjuicio de la sustitución antes indicada, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, mediante Ley Nº 26920 se exceptuó a los armadores pesqueros que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, las embarcaciones pesqueras construidas de madera que tenían una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizaban faenas de pesca, la autorización de incremento de fl ota a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca, les permitía solicitar directamente el permiso de pesca; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, se sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, y se establece que la sustitución de embarcaciones a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, será autorizado a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega están sujeta al volumen de bodega a sustituir no pudiendo exceder de 110 m3 de capacidad de bodega siendo en lo demás aplicable el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. Asimismo, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que apruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indica destrucción o desguace se efectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota obtengan el permiso de pesca respectivo; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la ex Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo, la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o el de su ampliación. Del mismo modo se establece que vencido el plazo inicial, o de la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, de igual modo, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca, sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho; debiendo emitirse la Resolución Directoral que declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, publicada de 24 de julio del 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción; que en su nueva estructura orgánica contenida en el artículo 5º de citado reglamento, considera que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto efectúe las acciones correspondientes a las funciones de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la ex Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-99- CTAR-ANCASH/DRP-CH, de fecha 11 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a DORA DEL PILAR QUIJANO ASAÑEDO, para operar la embarcación pesquera denominada SANTA ROSA DE LIMA con matrícula CE-4824-CM, de 48.02 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino para el consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) según corresponda; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 390- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de junio del 2010, se aprobó a favor de los señores JUAN JESUS CHACON MORALES y LUIS JESUS CHACON MORALES, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA ROSA DE LIMA con matrícula CE- 4824-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 001-99- CTAR-ANCASH/DRP-CH, condicionándose su vigencia al resultado del proceso judicial;