Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
MORDAZA COUTU MORDAZA BEEBE MORDAZA PUTNEY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MADDEN Darris SHACKELFORD MORDAZA HEAVENER

478211

3. Oficial de Mar Primero 4. Oficial de Mar Primero 5. Oficial de Mar Primero 6. Oficial de Mar Primero 7. Oficial de Mar Tercero 8. Oficial de Mar Tercero 9. Oficial de Mar Tercero

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 863771-1

Facultan a procurador publico y adjunto para asistir a audiencias de conciliacion y conciliar en el MORDAZA de procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la "Nueva Ley Procesal de Trabajo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1252-2012-DE/SG MORDAZA, 7 de noviembre de 2012 VISTO: El Oficio N° 787-2012-PP, 06 de Noviembre de 2012, mediante el cual el Procurador Publico del Ministerio de Defensa, solicita se le otorgue facultad a el y a su Adjunto (a) para asistir a las audiencias de conciliacion y conciliar en aquellas que se realicen en el MORDAZA de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; CONSIDERANDO: Que, conforme el articulo 9° de la Ley N° 29605, "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa", el Ministro de Defensa, es la mas alta autoridad politica del sector y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, se encuentran entre sus funciones las de formular normar, coordinar, ejecutar y supervisar la politica de seguridad y defensa nacional, y emitir Resoluciones Ministeriales en asuntos que le corresponden conforme a Ley; Que, el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 22° del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el "Sistema de Defensa Juridica del Estado", los Procuradores Publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente, o en aquellos procesos que por su especialidad asuman, y los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado, comprendiendo la defensa juridica del Estado todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designacion, informando al titular de la entidad sobre su actuacion; Que, el numeral 2 deI articulo 23° del Decreto Legislativo MORDAZA citado, dispone que los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario para tal efecto la expedicion de la Resolucion Autoritativa del Titular de la Entidad, para lo cual el Procurador Publico debera emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;

Que, el articulo 38° deI Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, contempla los supuestos, condiciones y requisitos para que los Procuradores Publicos puedan conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales; Que, asimismo, segun el articulo 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, una de las atribuciones de los Procuradores Publicos es delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurias Publicas, a traves de escrito simple, para el ejercicio de la defensa juridica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 43° de la Ley N° 29497, "Nueva Ley Procesal del Trabajo", en el MORDAZA ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldia si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliacion, no cuenta con los poderes suficientes para conciliar; asimismo, el articulo 49° de dicha MORDAZA establece que en el MORDAZA abreviado laboral, la etapa de conciliacion se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacion del MORDAZA ordinario laboral; Que, asimismo, el inciso 2) del articulo 43° de la Ley N° 29497, prescribe que, la conciliacion puede prolongarse lo necesario hasta que se de por agotada, pudiendo incluso continuar los dias habiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes; Que, con la finalidad de no causar indefension al Estado-Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial, y en atencion a lo senalado en los dos considerandos precedentes, resulta necesario facultar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa y a su Adjunto (a) a asistir a todas las audiencias, que se inicien en el MORDAZA de la Ley N° 29497, "Nueva Ley Procesal del Trabajo", pudiendo conciliar, a efectos de poder realizar de manera adecuada, eficiente y eficaz, el ejercicio de la defensa juridica de los intereses del Ministerio de Defensa; Que, en merito de las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir la resolucion autoritativa correspondiente, a efectos de que el Procurador Publico o su Adjunto (a) pueda contar con poderes suficientes para conciliar en los procesos judiciales a que se ha hecho mencion precedentemente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, "Ley Organica del Poder Ejecutivo"; la Ley N° 29605, "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa"; el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el "Sistema de Defensa Juridica del Estado"; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011DE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Facultar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa y al Adjunto (a) para que indistintamente puedan asistir a las audiencias de conciliacion y conciliar, en aquellas que se realicen en el MORDAZA de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, "Nueva Ley Procesal de Trabajo". Articulo 2°.- La facultad otorgada en el articulo precedente debera ser ejercida en MORDAZA con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el "Sistema de Defensa Juridica del Estado" y su Reglamento el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, salvaguardando los intereses del Estado-Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial; pudiendo el Procurador Publico o el Adjunto(a) delegar tal facultad, en forma expresa y por escrito simple, a los Abogados Auxiliares que laboren o presten servicios en la Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa. Articulo 3°.- La Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa, debera informar trimestralmente al Titular del Sector sobre las conciliaciones realizadas en merito a la facultad conferida en el articulo 1° de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 863771-2

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