Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478211 3. Ofi cial de Mar Primero Eric COUTU 4. Ofi cial de Mar Primero Justin BEEBE 5. Ofi cial de Mar Primero Jesse PUTNEY 6. Ofi cial de Mar Primero Robert BELL 7. Ofi cial de Mar Tercero Michael MADDEN 8. Ofi cial de Mar Tercero Darris SHACKELFORD 9. Ofi cial de Mar Tercero Daniel HEAVENER Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 863771-1 Facultan a procurador público y adjunto para asistir a audiencias de conciliación y conciliar en el marco de procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la ”Nueva Ley Procesal de Trabajo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1252-2012-DE/SG Lima, 7 de noviembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 787-2012-PP, 06 de Noviembre de 2012, mediante el cual el Procurador Público del Ministerio de Defensa, solicita se le otorgue facultad a él y a su Adjunto (a) para asistir a las audiencias de conciliación y conciliar en aquellas que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 9° de la Ley N° 29605, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, el Ministro de Defensa, es la más alta autoridad política del sector y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, se encuentran entre sus funciones las de formular normar, coordinar, ejecutar y supervisar la política de seguridad y defensa nacional, y emitir Resoluciones Ministeriales en asuntos que le corresponden conforme a Ley; Que, el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente, o en aquellos procesos que por su especialidad asuman, y los que de manera específi ca les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, comprendiendo la defensa jurídica del Estado todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, el numeral 2 deI artículo 23° del Decreto Legislativo antes citado, dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario para tal efecto la expedición de la Resolución Autoritativa del Titular de la Entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el articulo 38° deI Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, contempla los supuestos, condiciones y requisitos para que los Procuradores Públicos puedan conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales; Que, asimismo, según el artículo 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, una de las atribuciones de los Procuradores Públicos es delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple, para el ejercicio de la defensa jurídica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43° de la Ley N° 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, en el proceso ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con los poderes sufi cientes para conciliar; asimismo, el artículo 49° de dicha norma establece que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, asimismo, el inciso 2) del artículo 43° de la Ley N° 29497, prescribe que, la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes; Que, con la fi nalidad de no causar indefensión al Estado-Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial, y en atención a lo señalado en los dos considerandos precedentes, resulta necesario facultar al Procurador Público del Ministerio de Defensa y a su Adjunto (a) a asistir a todas las audiencias, que se inicien en el marco de la Ley N° 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, pudiendo conciliar, a efectos de poder realizar de manera adecuada, efi ciente y efi caz, el ejercicio de la defensa jurídica de los intereses del Ministerio de Defensa; Que, en mérito de las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente, a efectos de que el Procurador Público o su Adjunto (a) pueda contar con poderes sufi cientes para conciliar en los procesos judiciales a que se ha hecho mención precedentemente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”; la Ley N° 29605, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”; el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011- DE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Facultar al Procurador Público del Ministerio de Defensa y al Adjunto (a) para que indistintamente puedan asistir a las audiencias de conciliación y conciliar, en aquellas que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, “Nueva Ley Procesal de Trabajo”. Artículo 2°.- La facultad otorgada en el artículo precedente deberá ser ejercida en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el “Sistema de Defensa Jurídica del Estado” y su Reglamento el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, salvaguardando los intereses del Estado-Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial; pudiendo el Procurador Público o el Adjunto(a) delegar tal facultad, en forma expresa y por escrito simple, a los Abogados Auxiliares que laboren o presten servicios en la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa. Artículo 3°.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, deberá informar trimestralmente al Titular del Sector sobre las conciliaciones realizadas en mérito a la facultad conferida en el artículo 1° de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 863771-2