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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478217 ENERGIA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 176 DECRETO SUPREMO N° 044-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el artículo 10° de la citada Ley; Que, el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. con fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 176 a favor del Consorcio REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ - SUCURSAL DEL PERÚ, ECOPETROL DEL PERÚ S.A., e YPF S.A.; Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y el Consorcio REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ - SUCURSAL DEL PERÚ, ECOPETROL DEL PERÚ S.A., e YPF S.A.C., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 176, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-2010, ubicado entre las provincias de Ucayali de la Región Loreto, Coronel Portillo y Padre Abad de la Región Ucayali, Puerto Inca de la Región Huánuco; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 175-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 176, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la rúbrica del Contratista Precisar que la rúbrica al proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 176, efectuada por la Contratista YPF S.A.C., fue efectuada en representación y por mandato expreso de su casa matriz YPF S.A., ganadora de la Buena Pro como integrante del Consorcio REPSOL EXPLORACION PERU - SUCURSAL DEL PERU, ECOPETROL DEL PERU S.A., e YPF S.A., por el Lote 176. Artículo 2°.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 176, ubicado entre las provincias de Ucayali de la Región Loreto, Coronel Portillo y Padre Abad de la Región Ucayali, Puerto Inca de la Región Huánuco, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 176, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y doce (12) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y el Consorcio REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ - SUCURSAL DEL PERÚ, ECOPETROL DEL PERÚ S.A., e YPF S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 4°.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con el Consorcio REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ - SUCURSAL DEL PERÚ, ECOPETROL DEL PERÚ S.A., e YPF S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 176, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO “A” DESCRIPCIÓN DEL LOTE 176 UBICACIÓN El Lote 176 se encuentra ubicado entre las Provincias de Ucayali de la Región Loreto, Coronel Portillo y Padre Abad de la Región Ucayali, Puerto Inca de la Región