Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

cuenta con efectos de luces (movimiento y/o colores), efectos especiales u otros. El establecimiento puede ser una edificacion independiente o formar parte de otra mayor. · Centro de Diversion - MORDAZA C: Establecimiento para escuchar musica grabada o en vivo, que cuenta con efectos de luces (movimiento y/o colores) y no cuenta con pista de baile. El establecimiento puede ser una edificacion independiente o formar parte de otra mayor. · Casinos y/o Tragamonedas: Establecimiento donde se juega con maquinas tragamonedas y/o con juegos de casino. El establecimiento puede ser una edificacion independiente o formar parte de otra mayor. · Sala de Espectaculos (No Deportivos): Establecimiento donde el publico presencia actuaciones, representaciones, exhibiciones, proyecciones o audiciones, con un aforo de 50 o mas personas. El establecimiento puede ser una edificacion independiente o formar parte de otra mayor. SUBCAPITULO II: CENTROS DE DIVERSION - MORDAZA A Articulo 196.- La MORDAZA distancia de recorrido desde el punto mas lejano hasta la via de evacuacion sera de 45 metros para Centro de Diversion - MORDAZA A no protegidos con rociadores y 60 metros para Centro de Diversion MORDAZA A protegidos con rociadores. Articulo 197.- Ademas de lo indicado anteriormente, deberan cumplir con los siguientes requisitos minimos de seguridad:
AREA(1) MENOR A 250 m2 AREA(1) MAYOR A 250 m2 y MENOR A 750 m2 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio AREA(1) MAYOR A 750 m2 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Articulo 201.- Ademas de lo indicado anteriormente, deberan cumplir con los siguientes requisitos minimos de seguridad:
REQUISITOS MINIMOS Sistema de deteccion y alarma de incendios centralizado Iluminacion de emergencia Senalizacion de emergencia Extintores portatiles
(3)

AREA(1) MENOR A 100 m2 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio -

AREA(1) MAYOR A 100 m2 y AREA(1) MAYOR MENOR A A 350 m2 350 m2 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio(2)

Red humeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras Sistema de rociadores

REQUISITOS MINIMOS

(1) El termino "AREA" esta referido al espacio dedicado exclusivamente al uso "Centro de Diversion - MORDAZA B". (2) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presion) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podran conectarse directamente con la red publica, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compania de bomberos en la localidad. (3) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extincion para MORDAZA de fuego "A", "B", "C", que no causen problemas de vision, respiracion y que no MORDAZA conductores electricos, de acuerdo a las Normas Tecnicas Peruanas del INDECOPI. No esta permitido el uso de extintores portatiles con agentes de polvo quimica seco.

Sistema de deteccion y alarma Solo alarma de incendios centralizado Iluminacion de emergencia Senalizacion de emergencia Extintores portatiles
(4)

SUB-CAPITULO IV: CENTROS DE DIVERSION - MORDAZA C Articulo 202.- La proteccion contra incendios, asi como los materiales de construccion de todos los Centros de Diversion - MORDAZA C que no cuenten con efectos especiales de luces, deberan contar con un sistema de alarma de incendios. Articulo 203.- No estan permitidos el uso de dispositivos de alarma de incendios con luces estroboscopicas. Articulo 204.- La MORDAZA distancia de recorrido desde el punto mas lejano a la via de evacuacion sera de 45 metros para Centros de Diversion - MORDAZA C no protegidos con rociadores y 60 metros para Centros de Diversion MORDAZA C protegidos con rociadores. Articulo 205.- Ademas a lo indicado anteriormente, los Centros de Diversion - MORDAZA C deberan cumplir con los siguientes requisitos minimos de seguridad:
AREA(1) MENOR A 300 m2 Obligatorio Obligatorio Obligatorio
(4)

Obligatorio Obligatorio Obligatorio -

Red humeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras Sistema de rociadores

Obligatorio(2) (3) Obligatorio(2) (3) Obligatorio

(1) El termino "AREA" esta referido al espacio dedicado exclusivamente al uso "Centro de Diversion - MORDAZA A". (2) Aplicado para aquel "Centro de Diversion - MORDAZA A" ubicado en sotanos, de acuerdo a la MORDAZA G.040 Definiciones. (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presion) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podran conectarse directamente con la red publica, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compania de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extincion para MORDAZA de fuego "A", "B", "C", que no causen problemas de vision, respiracion y que no MORDAZA conductores electricos, de acuerdo a las Normas Tecnicas Peruanas del INDECOPI. No esta permitido el uso de extintores portatiles con agentes de polvo quimico seco.

REQUISITOS MINIMOS Sistema de deteccion y alarma de incendios centralizado Iluminacion de emergencia Senalizacion de emergencia Extintores portatiles Red humeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras Sistema de rociadores

AREA(1) MAYOR A 300 m2 y MENOR A 750 m2 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio -

AREA(1) MAYOR A 750 m2 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

SUB-CAPITULO III: CENTROS DE DIVERSION - MORDAZA B Articulo 198.- No estan permitidos los Centros de Diversion - MORDAZA B ubicados bajo el nivel de descarga de evacuacion y cerrados con paramentos ciegos de cualquier material, en todo su perimetro. Articulo 199.- No estan permitidos el uso de dispositivos de alarma de incendios con luces estroboscopicas. Articulo 200.- La MORDAZA distancia de recorrido desde el punto mas lejano a la via de evacuacion sera de 20 metros para Centros de Diversion - MORDAZA B no protegidos con rociadores y 45 metros para Centros de Diversion MORDAZA B protegidos con rociadores. Todo material de construccion usado en cualquier MORDAZA de edificacion, ya sea estructural o no estructural, con caracteristicas de combustibilidad y/o velocidad de propagacion de llama mas severas que las de la MORDAZA (establecidos segun las normas NFPA 259 y ASTM E84 o equivalentes), debera estar recubierto por una MORDAZA de una resistencia al fuego minima de 15 minutos, de modo de evitar el crecimiento acelerado de un incendio.

Obligatorio -

Obligatorio(2) (3) Obligatorio(3)

(1) El termino "AREA" esta referido al espacio dedicado exclusivamente al uso "Centro de Diversion - MORDAZA C". (2) Unicamente aquellos ubicados en sotanos. (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presion) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podran conectarse directamente con la red publica, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compania de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extincion para MORDAZA de fuego "A", "B", "C", que no causen problemas de vision, respiracion y que no MORDAZA conductores electricos, de acuerdo a las Normas Tecnicas Peruanas del INDECOPI. No esta permitido el uso de extintores portatiles con agentes de polvo quimico seco.

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