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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478272 cuenta con efectos de luces (movimiento y/o colores), efectos especiales u otros. El establecimiento puede ser una edifi cación independiente o formar parte de otra mayor. • Centro de Diversión - Tipo C: Establecimiento para escuchar música grabada o en vivo, que cuenta con efectos de luces (movimiento y/o colores) y no cuenta con pista de baile. El establecimiento puede ser una edifi cación independiente o formar parte de otra mayor. • Casinos y/o Tragamonedas: Establecimiento donde se juega con máquinas tragamonedas y/o con juegos de casino. El establecimiento puede ser una edifi cación independiente o formar parte de otra mayor. • Sala de Espectáculos (No Deportivos): Establecimiento donde el público presencia actuaciones, representaciones, exhibiciones, proyecciones o audiciones, con un aforo de 50 o más personas. El establecimiento puede ser una edifi cación independiente o formar parte de otra mayor. SUBCAPÌTULO II: CENTROS DE DIVERSION - TIPO A Artículo 196.- La máxima distancia de recorrido desde el punto más lejano hasta la vía de evacuación será de 45 metros para Centro de Diversión - Tipo A no protegidos con rociadores y 60 metros para Centro de Diversión - Tipo A protegidos con rociadores. Artículo 197.- Además de lo indicado anteriormente, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad: REQUISITOS MÍNIMOS ÁREA(1) MENOR A 250 m2 ÁREA(1) MAYOR A 250 m2 y MENOR A 750 m2 ÁREA(1) MAYOR A 750 m2 Sistema de detección y alarma de incendios centralizado Solo alarma Obligatorio Obligatorio Iluminación de emergencia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Señalización de emergencia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Extintores portátiles(4) Obligatorio Obligatorio Obligatorio Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras - - Obligatorio Sistema de rociadores Obligatorio(2) (3) Obligatorio(2) (3) Obligatorio (1) El término “ÁREA” está referido al espacio dedicado exclusivamente al uso “Centro de Diversión - Tipo A”. (2) Aplicado para aquel “Centro de Diversión - Tipo A” ubicado en sótanos, de acuerdo a la Norma G.040 Defi niciones. (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confi able y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo químico seco. SUB-CAPÍTULO III: CENTROS DE DIVERSIÓN - TIPO B Artículo 198.- No están permitidos los Centros de Diversión - Tipo B ubicados bajo el nivel de descarga de evacuación y cerrados con paramentos ciegos de cualquier material, en todo su perímetro. Artículo 199.- No están permitidos el uso de dispositivos de alarma de incendios con luces estroboscópicas. Artículo 200.- La máxima distancia de recorrido desde el punto más lejano a la vía de evacuación será de 20 metros para Centros de Diversión - Tipo B no protegidos con rociadores y 45 metros para Centros de Diversión - Tipo B protegidos con rociadores. Todo material de construcción usado en cualquier tipo de edifi cación, ya sea estructural o no estructural, con características de combustibilidad y/o velocidad de propagación de llama más severas que las de la madera (establecidos según las normas NFPA 259 y ASTM E84 o equivalentes), deberá estar recubierto por una barrera de una resistencia al fuego mínima de 15 minutos, de modo de evitar el crecimiento acelerado de un incendio. Artículo 201.- Además de lo indicado anteriormente, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad: REQUISITOS MÍNIMOS ÁREA(1) MENOR A 100 m2 ÁREA(1) MAYOR A 100 m2 y MENOR A 350 m2 ÁREA(1) MAYOR A 350 m2 Sistema de detección y alarma de incendios centralizado Obligatorio Obligatorio Obligatorio Iluminación de emergencia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Señalización de emergencia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Extintores portátiles(3) Obligatorio Obligatorio Obligatorio Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras - Obligatorio Obligatorio Sistema de rociadores - - Obligatorio(2) (1) El término “ÁREA” está referido al espacio dedicado exclusivamente al uso “Centro de Diversión - Tipo B”. (2) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confi able y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (3) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo química seco. SUB-CAPÍTULO IV: CENTROS DE DIVERSIÓN - TIPO C Artículo 202.- La protección contra incendios, así como los materiales de construcción de todos los Centros de Diversión - Tipo C que no cuenten con efectos especiales de luces, deberán contar con un sistema de alarma de incendios. Artículo 203.- No están permitidos el uso de dispositivos de alarma de incendios con luces estroboscópicas. Artículo 204.- La máxima distancia de recorrido desde el punto más lejano a la vía de evacuación será de 45 metros para Centros de Diversión - Tipo C no protegidos con rociadores y 60 metros para Centros de Diversión - Tipo C protegidos con rociadores. Artículo 205.- Además a lo indicado anteriormente, los Centros de Diversión - Tipo C deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad: REQUISITOS MÍNIMOS ÁREA(1) MENOR A 300 m2 ÁREA(1) MAYOR A 300 m2 y MENOR A 750 m2 ÁREA(1) MAYOR A 750 m2 Sistema de detección y alarma de incendios centralizado Obligatorio Obligatorio Obligatorio Iluminación de emergencia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Señalización de emergencia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Extintores portátiles(4) Obligatorio Obligatorio Obligatorio Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras - - Obligatorio Sistema de rociadores - Obligatorio(2) (3) Obligatorio(3) (1) El término “ÁREA” está referido al espacio dedicado exclusivamente al uso “Centro de Diversión - Tipo C”. (2) Únicamente aquellos ubicados en sótanos. (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confi able y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo químico seco.