Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478281

b. Medido a 70º F (21º C) y 14,7 PSI (30 kPa). c. Dentro de un edificio, un sistema de almacenaje de combustible liquido que este conectado a un sistema de tuberias para combustible podra tener como capacidad MORDAZA 660 gal (2.500 L), habiendo previsto que tal sistema cumpla con la MORDAZA NFPA 31, MORDAZA para instalacion de equipos para combustion de petroleo. d. Los liquidos inflamables y combustibles asi como los gases inflamables dentro de los tanques de combustible para equipos moviles o vehiculos podran exceder a la MCP siempre que el equipo sea almacenado y operado de acuerdo con el respectivo Codigo contra Fuegos. e. En almacenaje y ocupaciones de riesgo bajo y ordinario, se requiere que el almacenaje de Clase II para combustibles liquidos este limitado a un cantidad MORDAZA de 1.375 gal (5204 L); se requerira para combustibles liquidos Clase IIIA un almacenaje limitado a una cantidad MORDAZA de 2.750 gal (10409 L); y se requerira para combustibles liquidos Clase IIIB un almacenaje limitado a una cantidad MORDAZA de 13.750 gal (52044 L) siempre que sea almacenado de acuerdo con todos los requisitos en NFPA 30 aplicado en almacenes para todo proposito. f. La cantidad de combustible para aeronaves en hangares debera estar de acuerdo con NFPA 409, MORDAZA sobre Hangares para Aeronaves. g. Se permite que todas las cantidades se incrementen en 100% cuando se encuentre almacenado en gabinetes aprobados, gabinetes para gas, recintos para escape, magazines explosivos, o latas de seguridad, tal cual sea apropiado con el material almacenado, de acuerdo con NFPA 1. En los casos en que tambien pueda aplicarse la nota de pie h, el incremento indicado por MORDAZA notas de pie podra ser aplicado acumulativamente. h. Se permite que las maximas cantidades se incrementen en 100% para los edificios equipados completamente con un sistema automatico de rociadores de acuerdo con NFPA 13, MORDAZA para la Instalacion de Sistemas de Rociadores. En los casos en que tambien pueda aplicarse la nota de pie g , el incremento indicado por MORDAZA notas de pie podra ser aplicado acumulativamente. i. Las cantidades permitidas no estaran limitadas para edificios completamente equipados con un sistema automatico de rociadores de acuerdo con NFPA 13. j. Una cantidad MORDAZA para solidos de 200 lb (91 kg) o para oxidantes liquidos Clase 3 de 20 gal (76L) sera permitido siempre que tales materiales MORDAZA necesarios para propositos de mantenimiento, para la operacion o saneamiento de equipos. Se requiere que los contenedores de almacenamiento y el metodo de almacenaje MORDAZA aprobados. k. A menos que sea conocido el peso real del componente pirotecnico de los fuegos de artificio 1.4G, el 25% del peso MORDAZA de los fuegos de artificio, incluyendo el empaque, podra ser usado para determinar el peso de los fuegos de artificio para los propositos de esta Tabla. l. Solo estara permitido en edificios equipados completamente con un sistema automatico de rociadores de acuerdo con NFPA 13. m. Para la polvora negra, impelente sin humo, y fulminantes para cebar MORDAZA pequenos almacenados o exhibidos dentro de ocupaciones mercantiles o almacenados dentro de viviendas para una o dos familias podran exceder la cantidad especificada por esta Tabla, siempre que tales almacenajes cumplan con los requisitos de la DICSCAMEC. n. En lugar del MORDAZA permitido para la cantidad limite por area de control, se requerira que el MORDAZA para la cantidad agregada MORDAZA por edificio para dispositivos explosivos especiales dentro de ocupaciones industriales, mercantiles y de almacenaje, sera de 50 lb (23 kg). o. Se requerira que las locaciones para almacenaje adicionales se encuentren separadas por un minimo de 300 pies (92 m). p. En ocupaciones mercantiles, el almacenaje para el gas licuefactado de petroleo estara limitado a un MORDAZA de 200 lb (91 kg) en contenedores para GLP de capacidad nominal de 1 lb (0,45 kg). q. En almacenaje y ocupaciones de riesgo bajo y ordinario, no se permite el almacenaje de liquidos inflamables de la Clase IA, y se requerira que el almacenaje combinado para liquidos inflamables de Clase IB y Clase IC este limitado a una cantidad de 660 gal (2500 L) siempre que el almacenaje se realce conforme de acuerdo con todos los requisitos en NFPA 30 aplicado en almacenes para todo proposito. r. Conteniendo no mas de la cantidad MORDAZA permitida por area de control de liquidos inflamables de la Clase IA, Clase IB, o Clase IC. s. Un cilindro unico conteniendo 150 lb (68 kg) o menos de amoniaco anhidro dentro de un area de control unica en un edificio sin rociadores, sera considerado como la cantidad MORDAZA permitida. Dos cilindros, cada uno conteniendo 150 lb (68 kg) o menos, en un area de control unica seran considerados como la cantidad MORDAZA permitida, habiendo previsto que el edificio este equipado completamente con un sistema automatico de rociadores de acuerdo con la MORDAZA NFPA 13. t. Solo esta permitido en los casos en que se almacene en gabinetes para gases de escape o recintos para escapes, tal como se especifica en NFPA 1. Limites para ocupaciones especiales. Las cantidades maximas permitidas para materiales riesgosos por area de control en ocupaciones destinadas para ensamblajes, cuidados ambulatorios de salud, negocios, educativos, guarderias, cuidados de la salud, detencion y correccional, asi como residencial, que consistan en alojamiento y habitaciones para MORDAZA, hoteles, dormitorios, apartamentos, y conjuntos residenciales asi como instalaciones para cuidados de la salud deberan cumplir con lo especificado desde la Tabla 02(a) hasta la Tabla 02(h).

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