TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478281 b. Medido a 70º F (21º C) y 14,7 PSI (30 kPa). c. Dentro de un edifi cio, un sistema de almacenaje de combustible líquido que esté conectado a un sistema de tuberías para combustible podrá tener como capacidad máxima 660 gal (2.500 L), habiendo previsto que tal sistema cumpla con la norma NFPA 31, Norma para instalación de equipos para combustión de petróleo. d. Los líquidos infl amables y combustibles así como los gases infl amables dentro de los tanques de combustible para equipos móviles o vehículos podrán exceder a la MCP siempre que el equipo sea almacenado y operado de acuerdo con el respectivo Código contra Fuegos. e. En almacenaje y ocupaciones de riesgo bajo y ordinario, se requiere que el almacenaje de Clase II para combustibles líquidos esté limitado a un cantidad máxima de 1.375 gal (5204 L); se requerirá para combustibles líquidos Clase IIIA un almacenaje limitado a una cantidad máxima de 2.750 gal (10409 L); y se requerirá para combustibles líquidos Clase IIIB un almacenaje limitado a una cantidad máxima de 13.750 gal (52044 L) siempre que sea almacenado de acuerdo con todos los requisitos en NFPA 30 aplicado en almacenes para todo propósito. f. La cantidad de combustible para aeronaves en hangares deberá estar de acuerdo con NFPA 409, Norma sobre Hangares para Aeronaves. g. Se permite que todas las cantidades se incrementen en 100% cuando se encuentre almacenado en gabinetes aprobados, gabinetes para gas, recintos para escape, magazines explosivos, o latas de seguridad, tal cual sea apropiado con el material almacenado, de acuerdo con NFPA 1. En los casos en que también pueda aplicarse la nota de pie h, el incremento indicado por ambas notas de pie podrá ser aplicado acumulativamente. h. Se permite que las máximas cantidades se incrementen en 100% para los edifi cios equipados completamente con un sistema automático de rociadores de acuerdo con NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores. En los casos en que también pueda aplicarse la nota de pie g , el incremento indicado por ambas notas de pie podrá ser aplicado acumulativamente. i. Las cantidades permitidas no estarán limitadas para edifi cios completamente equipados con un sistema automático de rociadores de acuerdo con NFPA 13. j. Una cantidad máxima para sólidos de 200 lb (91 kg) o para oxidantes líquidos Clase 3 de 20 gal (76L) será permitido siempre que tales materiales sean necesarios para propósitos de mantenimiento, para la operación o saneamiento de equipos. Se requiere que los contenedores de almacenamiento y el método de almacenaje sean aprobados. k. A menos que sea conocido el peso real del componente pirotécnico de los fuegos de artifi cio 1.4G, el 25% del peso bruto de los fuegos de artifi cio, incluyendo el empaque, podrá ser usado para determinar el peso de los fuegos de artifi cio para los propósitos de esta Tabla. l. Sólo estará permitido en edifi cios equipados completamente con un sistema automático de rociadores de acuerdo con NFPA 13. m. Para la pólvora negra, impelente sin humo, y fulminantes para cebar armas pequeños almacenados o exhibidos dentro de ocupaciones mercantiles ó almacenados dentro de viviendas para una o dos familias podrán exceder la cantidad especifi cada por esta Tabla, siempre que tales almacenajes cumplan con los requisitos de la DICSCAMEC. n. En lugar del máximo permitido para la cantidad límite por área de control, se requerirá que el máximo para la cantidad agregada máxima por edifi cio para dispositivos explosivos especiales dentro de ocupaciones industriales, mercantiles y de almacenaje, será de 50 lb (23 kg). o. Se requerirá que las locaciones para almacenaje adicionales se encuentren separadas por un mínimo de 300 pies (92 m). p. En ocupaciones mercantiles, el almacenaje para el gas licuefactado de petróleo estará limitado a un máximo de 200 lb (91 kg) en contenedores para GLP de capacidad nominal de 1 lb (0,45 kg). q. En almacenaje y ocupaciones de riesgo bajo y ordinario, no se permite el almacenaje de líquidos infl amables de la Clase IA, y se requerirá que el almacenaje combinado para líquidos infl amables de Clase IB y Clase IC esté limitado a una cantidad de 660 gal (2500 L) siempre que el almacenaje se realce conforme de acuerdo con todos los requisitos en NFPA 30 aplicado en almacenes para todo propósito. r. Conteniendo no más de la cantidad máxima permitida por área de control de líquidos infl amables de la Clase IA, Clase IB, o Clase IC. s. Un cilindro único conteniendo 150 lb (68 kg) o menos de amoníaco anhidro dentro de un área de control única en un edifi cio sin rociadores, será considerado como la cantidad máxima permitida. Dos cilindros, cada uno conteniendo 150 lb (68 kg) o menos, en un área de control única serán considerados como la cantidad máxima permitida, habiendo previsto que el edifi cio esté equipado completamente con un sistema automático de rociadores de acuerdo con la norma NFPA 13. t. Sólo está permitido en los casos en que se almacene en gabinetes para gases de escape ó recintos para escapes, tal como se especifica en NFPA 1. Límites para ocupaciones especiales. Las cantidades máximas permitidas para materiales riesgosos por área de control en ocupaciones destinadas para ensamblajes, cuidados ambulatorios de salud, negocios, educativos, guarderías, cuidados de la salud, detención y correccional, así como residencial, que consistan en alojamiento y habitaciones para casas, hoteles, dormitorios, apartamentos, y conjuntos residenciales así como instalaciones para cuidados de la salud deberán cumplir con lo especifi cado desde la Tabla 02(a) hasta la Tabla 02(h).