Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

478270
RIESGO / MORDAZA

NORMAS LEGALES
AREA MINIMA QUE REQUIERE PROTECCION (m2)

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

Articulo 181.- Cuando el almacenamiento constituye el principal o unico uso de ocupacion, sera protegido segun la Tabla 03:
Tabla 03: Requerimiento minimo de Proteccion Contra Incendios para Almacenes Techados, de altura menor a 3,70 m y que constituye el principal o unico uso de ocupacion
Sistema Area de Sistema Deteccion MORDAZA de almacena- Sistema Extintores agua de Senalizacion Mercancia miento rociadores Portatiles (gabinetes) incendios/ (m2) alarma 0-2500 Clase I >2501 0-2500 Clase II >2501 0-1500 Clase III >1501 SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI NO SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI

MORDAZA y paletas vacias 1 000 (madera) Llantas 1 000

Patio de contenedores 10 000 NOTA: El area minima que requiere proteccion incluye el area de almacenamiento y la circulacion interior.

Articulo 173.- Para la proteccion de estos almacenes se debera contar con una cobertura de gabinetes o casetas de mangueras hasta 120 m de recorrido. El volumen de agua sera calculado en funcion al MORDAZA requerimiento segun riesgo/tipo, forma de almacenamiento y cantidad de producto, considerando un tiempo minimo de suministro de 90 minutos. El caudal minimo sera de 1892.70 litros por minuto (500 galones por minuto). Articulo 174.- Todo almacen no techado, debe ser protegido con extintores portatiles y/o rodantes de acuerdo a la NTP-350.043-1. ALMACENES NO TECHADOS DE MATERIALES PELIGROSOS Articulo 175.Las mercancias deben ser almacenadas en funcion al MORDAZA de riesgo, no juntando ni almacenando productos que reaccionan entre si y/o que no son compatibles, de acuerdo a las guias NFPA 49 Tabla de Productos Quimicos Peligrosos de Uso Comun y NFPA 491 - Guia de Reacciones Quimicas Peligrosas, entre otra informacion aplicable. Articulo 176.- Los Materiales Peligrosos que reaccionan con el agua o cuyos vapores generados por el agua vaporizada del MORDAZA de extincion o por factores climatologicos que generen nubes toxicas (como el caso de insecticidas, pesticidas, entre otros), deben ser almacenados por separado bajo techo y senalizando de manera visible "NO USAR AGUA EN CASO DE INCENDIO". El agente extintor a utilizarse debera ser el establecido en la Hoja de Seguridad del Producto (MSDS - Material Safety Data Sheet). Articulo 177.- Los Materiales Peligrosos no pueden ser almacenados directamente sobre el suelo o piso; debe instalarse una proteccion de MORDAZA permanente, impermeable y que resista el trabajo pesado de vehiculos, camiones, montacargas, etc. Asi mismo debe proveer estabilidad a la carga almacenada. La decision del MORDAZA de suelo o piso que se utilice debe estar en funcion a la agresividad y reaccion quimica de los productos que se almacenen. Articulo 178.- Todo piso terminado, donde se almacene un Material Peligroso, debe contar con un sistema de drenaje que asegure la recoleccion de liquidos derramados y/o agua de extincion de incendios, para el MORDAZA riesgo. El agua colectada debe recibir un tratamiento que garantice la calidad del fluido que se evacue finalmente. Articulo 179.- Cualquier almacenamiento de materiales peligrosos que contenga liquidos o gases (inflamables o combustibles), con un area mayor a 1 000 m2 debe contar con un sistema de agua contra incendios. Todo almacen no techado de materiales peligrosos, debe ser protegido con extintores portatiles y/o rodantes de acuerdo a la NTP-350.043-1: EXTINTORES PORTATILES. Seleccion, distribucion, inspeccion, mantenimiento, recarga y prueba hidrostatica. ALMACENES TECHADOS CON UNA ALTURA DE MERCANCIAS IGUAL O MENOR A 3,70 M. Articulo 180.- El almacenamiento que no supera una altura de 3,70 m y que resulta MORDAZA con respecto a otro grupo de uso de ocupacion, se protegera conforme al uso principal.

0-1000 Clase IV >1001

Nota: Para almacenamientos de mercancias mixtas se aplicara el requerimiento de proteccion mas exigente.

Articulo 182.- En ningun caso se permitira una altura de almacenamiento de la mercancia mayor que la utilizada para el dimensionamiento del sistema de proteccion contra incendio. Articulo 183.- Los requerimientos de volumen de descarga y tiempo de duracion deberan tomarse de la Tabla "Almacenamiento miscelaneo de menos de 3.70 m. de altura, curvas de diseno" de la NFPA 13. Articulo 184.- Para distancias de recorrido con fines de evacuacion en areas de almacenamiento ver MORDAZA A.010 Condiciones generales de diseno, art. 25 inciso c). ALMACENES TECHADOS CON UNA ALTURA DE MERCANCIAS MAYOR A 3,70 M. Y MENOR A 7,60 M. Articulo 185.- Los almacenes Clase I a IV, con mercancias acomodadas en cualquiera de sus formas (en paletas, a granel, en racks, etc.), excepto los de Materiales Peligrosos y liquidos combustibles o inflamables, deben ser protegidos de acuerdo a la Tabla 04.
Tabla 04: Requerimiento minimo de Proteccion Contra Incendios para Almacenes Techados, de altura mayor a 3,70 m. y menor a 7,60 m.
Sistema Area de Sistema Deteccion MORDAZA de almacena- Sistema Extintores agua de Senalizacion Mercancia miento rociadores Portatiles (gabinetes) incendios/ 2 (m ) alarma 0-2500 Clase I >2501 0-2500 Clase II >2501 0-1500 Clase III >1501 0-1000 lase IV >1001 SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI NO SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI

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