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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478270 RIESGO / TIPO ÁREA MÍNIMA QUE REQUIERE PROTECCIÓN (m2) Cajas y paletas vacías (madera) 1 000 Llantas 1 000 Patio de contenedores 10 000 NOTA: El área mínima que requiere protección incluye el área de almacenamiento y la circulación interior. Artículo 173.- Para la protección de estos almacenes se deberá contar con una cobertura de gabinetes o casetas de mangueras hasta 120 m de recorrido. El volumen de agua será calculado en función al máximo requerimiento según riesgo/tipo, forma de almacenamiento y cantidad de producto, considerando un tiempo mínimo de suministro de 90 minutos. El caudal mínimo será de 1892.70 litros por minuto (500 galones por minuto). Artículo 174.- Todo almacén no techado, debe ser protegido con extintores portátiles y/o rodantes de acuerdo a la NTP-350.043-1. ALMACENES NO TECHADOS DE MATERIALES PELIGROSOS Artículo 175.- Las mercancías deben ser almacenadas en función al tipo de riesgo, no juntando ni almacenando productos que reaccionan entre sí y/o que no son compatibles, de acuerdo a las guías NFPA 49 - Tabla de Productos Químicos Peligrosos de Uso Común y NFPA 491 - Guía de Reacciones Químicas Peligrosas, entre otra información aplicable. Artículo 176.- Los Materiales Peligrosos que reaccionan con el agua o cuyos vapores generados por el agua vaporizada del proceso de extinción o por factores climatológicos que generen nubes tóxicas (como el caso de insecticidas, pesticidas, entre otros), deben ser almacenados por separado bajo techo y señalizando de manera visible “NO USAR AGUA EN CASO DE INCENDIO”. El agente extintor a utilizarse deberá ser el establecido en la Hoja de Seguridad del Producto (MSDS - Material Safety Data Sheet). Artículo 177.- Los Materiales Peligrosos no pueden ser almacenados directamente sobre el suelo o piso; debe instalarse una protección de tipo permanente, impermeable y que resista el trabajo pesado de vehículos, camiones, montacargas, etc. Así mismo debe proveer estabilidad a la carga almacenada. La decisión del tipo de suelo o piso que se utilice debe estar en función a la agresividad y reacción química de los productos que se almacenen. Artículo 178.- Todo piso terminado, donde se almacene un Material Peligroso, debe contar con un sistema de drenaje que asegure la recolección de líquidos derramados y/o agua de extinción de incendios, para el máximo riesgo. El agua colectada debe recibir un tratamiento que garantice la calidad del fl uido que se evacue fi nalmente. Artículo 179.- Cualquier almacenamiento de materiales peligrosos que contenga líquidos o gases (inflamables o combustibles), con un área mayor a 1 000 m2 debe contar con un sistema de agua contra incendios. Todo almacén no techado de materiales peligrosos, debe ser protegido con extintores portátiles y/o rodantes de acuerdo a la NTP-350.043-1: EXTINTORES PORTATILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. ALMACENES TECHADOS CON UNA ALTURA DE MERCANCÍAS IGUAL O MENOR A 3,70 M. Artículo 180.- El almacenamiento que no supera una altura de 3,70 m y que resulta secundario con respecto a otro grupo de uso de ocupación, se protegerá conforme al uso principal. Artículo 181.- Cuando el almacenamiento constituye el principal o único uso de ocupación, será protegido según la Tabla 03: Tabla 03: Requerimiento mínimo de Protección Contra Incendios para Almacenes Techados, de altura menor a 3,70 m y que constituye el principal o único uso de ocupación Tipo de Mercancía Área de almacena- miento (m2) Sistema rociadores Sistema agua (gabinetes) Sistema Detección de incendios/ alarma Extintores Portátiles Señalización Clase I 0-2500 NO NO SI SI SI ›2501 NO SI SI SI SI Clase II 0-2500 NO NO SI SI SI ›2501 NO SI SI SI SI Clase III 0-1500 NO SI SI SI SI ›1501 SI SI SI SI SI Clase IV 0-1000 NO SI SI SI SI ›1001 SI SI SI SI SI Nota: Para almacenamientos de mercancías mixtas se aplicará el requerimiento de protección más exigente. Artículo 182.- En ningún caso se permitirá una altura de almacenamiento de la mercancía mayor que la utilizada para el dimensionamiento del sistema de protección contra incendio. Artículo 183.- Los requerimientos de volumen de descarga y tiempo de duración deberán tomarse de la Tabla “Almacenamiento misceláneo de menos de 3.70 m. de altura, curvas de diseño” de la NFPA 13. Artículo 184.- Para distancias de recorrido con fi nes de evacuación en áreas de almacenamiento ver Norma A.010 Condiciones generales de diseño, art. 25 inciso c). ALMACENES TECHADOS CON UNA ALTURA DE MERCANCÍAS MAYOR A 3,70 M. Y MENOR A 7,60 M. Artículo 185.- Los almacenes Clase I a IV, con mercancías acomodadas en cualquiera de sus formas (en paletas, a granel, en racks, etc.), excepto los de Materiales Peligrosos y líquidos combustibles o infl amables, deben ser protegidos de acuerdo a la Tabla 04. Tabla 04: Requerimiento mínimo de Protección Contra Incendios para Almacenes Techados, de altura mayor a 3,70 m. y menor a 7,60 m. Tipo de Mercancía Área de almacena- miento (m2) Sistema rociadores Sistema agua (gabinetes) Sistema Detección de incendios/ alarma Extintores Portátiles Señalización Clase I 0-2500 NO NO SI SI SI ›2501 NO SI SI SI SI Clase II 0-2500 NO NO SI SI SI ›2501 SI SI SI SI SI Clase III 0-1500 NO SI SI SI SI ›1501 SI SI SI SI SI lase IV 0-1000 NO SI SI SI SI ›1001 SI SI SI SI SI