Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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SUB-CAPITULO V: CENTROS DE DIVERSION CASINOS Y/O TRAGAMONEDAS Articulo 206.- La proteccion contra incendios, asi como los materiales de construccion de los casinos y tragamonedas, debera cumplir con lo indicado en el presente sub-capitulo, asi como con la legislacion de otros sectores, que no se oponga a lo indicado especificamente en el presente Sub-Capitulo. Articulo 207.- En el caso de locales de casinos y/o tragamonedas ubicados al interior de un edificio con otro uso (como hotel, centro comercial, restaurante, entre otros) con medios de evacuacion comunes y compartiendo la misma estructura del edificio, deberan cumplir con los requisitos de proteccion contra incendios que MORDAZA mas exigentes. Articulo 208.- Las edificaciones dedicadas a casinos y/o tragamonedas deberan cumplir con los siguientes requisitos minimos de seguridad:
REQUISITOS MINIMOS Sistema de deteccion y alarma de incendios centralizado Iluminacion de emergencia Senalizacion de emergencia Extintores portatiles(4) Red humeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras Sistema de rociadores
(1) MAYOR A AREA(1) AREA(1) MENOR AREA 2 y MENOR MAYOR A 100 m A 100 m2 A 750 m2 750 m2

SUB-CAPITULO VI: MORDAZA DE ESPECTACULOS (NO DEPORTIVOS) Articulo 213.- En el caso de locales de MORDAZA de espectaculos (no deportivos), tal como se define en el articulo 2 de la MORDAZA A.100 Recreacion y Deportes, ubicados al interior de un edificio con otro uso (como hotel, centro comercial, restaurante, entre otros), con medios de evacuacion comunes y compartiendo la misma estructura del edificio, deberan cumplir con los requisitos de proteccion contra incendios que MORDAZA mas exigentes. Articulo 214.- Las edificaciones dedicadas a las MORDAZA de Espectaculos deberan cumplir con los siguientes requisitos minimos de seguridad:
AREA(1) MENOR A 100 m2 Obligatorio Obligatorio Obligatorio AREA(1) MAYOR A 100 m2 y MENOR A 750 m2 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio(2)(3) AREA(1) MAYOR A 750 m2 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

REQUISITOS MINIMOS Sistema de deteccion y alarma de incendios centralizado Iluminacion de emergencia Senalizacion de emergencia Extintores portatiles(4) Red humeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras Sistema de rociadores

Obligatorio Obligatorio Obligatorio -

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio(2)(3)

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

(1) El termino "AREA" se encuentra referido a la sumatoria de todos los niveles del casino y/o tragamonedas. (2) Unicamente aquellos ubicados bajo el nivel del piso (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presion) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podran conectarse directamente con la red publica, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compania de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extincion para MORDAZA de fuego "A", "B", "C", que no causen problemas de vision, respiracion y que no MORDAZA conductores electricos, de acuerdo a las Normas Tecnicas Peruanas del INDECOPI. No esta permitido el uso de extintores portatiles con agentes de polvo quimico seco.

(1) El termino "AREA" se encuentra referido a la sumatoria de todos los niveles de la Sala de Espectaculos (2) Unicamente en el escenario (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presion) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podran conectarse directamente con la red publica, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compania de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extincion para MORDAZA de fuego "A", "B", "C", que no causen problemas de vision, respiracion y que no MORDAZA conductores electricos, de acuerdo a las Normas Tecnicas Peruanas del INDECOPI. No esta permitido el uso de extintores portatiles con agentes de polvo quimico seco.

Articulo 209.- Deberan contar con el numero de escaleras de evacuacion y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el calculo de evacuacion establecido en el articulo 22 de la presente norma. Articulo 210.- En el caso de locales de casinos y/ o tragamonedas que se ubiquen al interior de otro MORDAZA de uso, bajo un mismo techo estructural, la distancia MORDAZA de recorrido debe ser de 45 metros a una salida de evacuacion o a la salida de la edificacion cuando no cuenta con un sistema de rociadores y de 60 metros cuando la edificacion cuenta con rociadores. Articulo 211.- En el caso de locales de casinos y/o tragamonedas que se ubiquen al interior de otro MORDAZA de uso, bajo un mismo techo estructural, se podra tener una distancia MORDAZA de recorrido de 60 metros adicionales, tomados desde la MORDAZA de salida del casino o tragamonedas hasta la salida mas cercana de la edificacion, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes: a) Rociadores instalados en el 100% de la edificacion que contiene al casino o tragamonedas, incluyendo areas comunes de circulacion techadas. b) Sistema de administracion de humos de acuerdo con el Estandar NFPA 92 - Estandar para sistemas de control de humo. c) Compartimentacion contra fuego no menor de 1 hora entre usos, para edificaciones de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o mas. Articulo 212.- En caso que la edificacion cuente con areas de estacionamientos subterraneas cuya sumatoria de areas techadas, considerando los espacios de estacionamientos, las circulaciones y los depositos sea mayor a 750 metros cuadrados, se requeriran rociadores automaticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en la MORDAZA edicion del estandar NFPA 13.

Articulo 215.- Deberan contar con el numero de escaleras de evacuacion y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el calculo de evacuacion establecido en el Articulo 22 la presente norma. Articulo 216.- En el caso de MORDAZA de Espectaculos que se ubiquen al interior de otro MORDAZA de uso bajo un mismo techo estructural, la distancia MORDAZA de recorrido debe ser de 45 metros a una salida de evacuacion o a la salida de la edificacion cuando no cuenta con un sistema de rociadores y de 60 metros cuando la edificacion cuenta con rociadores. Articulo 217.- En el caso de MORDAZA de Espectaculos que se ubiquen al interior de otro MORDAZA de uso, bajo un mismo techo estructural, se podra tener una distancia MORDAZA de recorrido de 60 metros adicionales, tomados desde la MORDAZA de salida de la Sala hasta la salida mas cercana de la edificacion, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes: a) Rociadores instalados en el 100% de la edificacion que contiene a la sala de espectaculo, incluyendo areas comunes de circulacion techadas. b) Sistema de administracion de humos de acuerdo con Estandar NFPA 92- Estandar para sistemas de control de humo. c) Compartimentacion contra fuego no menor de 1 hora entre usos, para edificaciones de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o mas. Articulo 218.- En caso que la edificacion cuente con areas de estacionamientos subterraneas cuya sumatoria de areas techadas, considerando los espacios de estacionamientos, las circulaciones y los depositos sea mayor a 750 metros cuadrados, se requeriran rociadores automaticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en la MORDAZA edicion del estandar NFPA 13.

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