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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478273 SUB-CAPÍTULO V: CENTROS DE DIVERSIÓN - CASINOS Y/O TRAGAMONEDAS Artículo 206.- La protección contra incendios, así como los materiales de construcción de los casinos y tragamonedas, deberá cumplir con lo indicado en el presente sub-capítulo, así como con la legislación de otros sectores, que no se oponga a lo indicado específi camente en el presente Sub-Capítulo. Artículo 207.- En el caso de locales de casinos y/o tragamonedas ubicados al interior de un edifi cio con otro uso (como hotel, centro comercial, restaurante, entre otros) con medios de evacuación comunes y compartiendo la misma estructura del edifi cio, deberán cumplir con los requisitos de protección contra incendios que sean más exigentes. Artículo 208.- Las edifi caciones dedicadas a casinos y/o tragamonedas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad: REQUISITOS MÍNIMOS ÁREA(1) MENOR A 100 m2 ÁREA(1) MAYOR A 100 m2 y MENOR A 750 m2 ÁREA(1) MAYOR A 750 m2 Sistema de detección y alarma de incendios centralizado - Obligatorio Obligatorio Iluminación de emergencia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Señalización de emergencia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Extintores portátiles(4) Obligatorio Obligatorio Obligatorio Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras - - Obligatorio Sistema de rociadores - Obligatorio(2)(3) Obligatorio (1) El término “ÁREA” se encuentra referido a la sumatoria de todos los niveles del casino y/o tragamonedas. (2) Únicamente aquellos ubicados bajo el nivel del piso (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confi able y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo químico seco. Artículo 209.- Deberán contar con el número de escaleras de evacuación y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el cálculo de evacuación establecido en el artículo 22 de la presente norma. Artículo 210.- En el caso de locales de casinos y/ o tragamonedas que se ubiquen al interior de otro tipo de uso, bajo un mismo techo estructural, la distancia máxima de recorrido debe ser de 45 metros a una salida de evacuación o a la salida de la edifi cación cuando no cuenta con un sistema de rociadores y de 60 metros cuando la edifi cación cuenta con rociadores. Artículo 211.- En el caso de locales de casinos y/o tragamonedas que se ubiquen al interior de otro tipo de uso, bajo un mismo techo estructural, se podrá tener una distancia máxima de recorrido de 60 metros adicionales, tomados desde la puerta de salida del casino o tragamonedas hasta la salida más cercana de la edifi cación, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes: a) Rociadores instalados en el 100% de la edifi cación que contiene al casino o tragamonedas, incluyendo áreas comunes de circulación techadas. b) Sistema de administración de humos de acuerdo con el Estándar NFPA 92 - Estándar para sistemas de control de humo. c) Compartimentación contra fuego no menor de 1 hora entre usos, para edifi caciones de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o más. Artículo 212.- En caso que la edifi cación cuente con áreas de estacionamientos subterráneas cuya sumatoria de áreas techadas, considerando los espacios de estacionamientos, las circulaciones y los depósitos sea mayor a 750 metros cuadrados, se requerirán rociadores automáticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en la última edición del estándar NFPA 13. SUB-CAPÍTULO VI: SALAS DE ESPECTACULOS (NO DEPORTIVOS) Artículo 213.- En el caso de locales de salas de espectáculos (no deportivos), tal como se defi ne en el artículo 2 de la Norma A.100 Recreación y Deportes, ubicados al interior de un edifi cio con otro uso (como hotel, centro comercial, restaurante, entre otros), con medios de evacuación comunes y compartiendo la misma estructura del edifi cio, deberán cumplir con los requisitos de protección contra incendios que sean más exigentes. Artículo 214.- Las edifi caciones dedicadas a las Salas de Espectáculos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad: REQUISITOS MÍNIMOS ÁREA(1) MENOR A 100 m2 ÁREA(1) MAYOR A 100 m2 y MENOR A 750 m2 ÁREA(1) MAYOR A 750 m2 Sistema de detección y alarma de incendios centralizado - Obligatorio Obligatorio Iluminación de emergencia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Señalización de emergencia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Extintores portátiles(4) Obligatorio Obligatorio Obligatorio Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras - - Obligatorio Sistema de rociadores - Obligatorio(2)(3) Obligatorio (1) El término “ÁREA” se encuentra referido a la sumatoria de todos los niveles de la Sala de Espectáculos (2) Únicamente en el escenario (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confi able y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo químico seco. Artículo 215.- Deberán contar con el número de escaleras de evacuación y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el cálculo de evacuación establecido en el Artículo 22 la presente norma. Artículo 216.- En el caso de Salas de Espectáculos que se ubiquen al interior de otro tipo de uso bajo un mismo techo estructural, la distancia máxima de recorrido debe ser de 45 metros a una salida de evacuación o a la salida de la edifi cación cuando no cuenta con un sistema de rociadores y de 60 metros cuando la edifi cación cuenta con rociadores. Artículo 217.- En el caso de Salas de Espectáculos que se ubiquen al interior de otro tipo de uso, bajo un mismo techo estructural, se podrá tener una distancia máxima de recorrido de 60 metros adicionales, tomados desde la puerta de salida de la Sala hasta la salida más cercana de la edifi cación, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes: a) Rociadores instalados en el 100% de la edifi cación que contiene a la sala de espectáculo, incluyendo áreas comunes de circulación techadas. b) Sistema de administración de humos de acuerdo con Estándar NFPA 92- Estándar para sistemas de control de humo. c) Compartimentación contra fuego no menor de 1 hora entre usos, para edifi caciones de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o más. Artículo 218.- En caso que la edifi cación cuente con áreas de estacionamientos subterráneas cuya sumatoria de áreas techadas, considerando los espacios de estacionamientos, las circulaciones y los depósitos sea mayor a 750 metros cuadrados, se requerirán rociadores automáticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en la última edición del estándar NFPA 13.