Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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ALMACENES TECHADOS CON UNA ALTURA DE MERCANCIAS MAYOR A 7,60 M. DE ALTURA Articulo 186.- Los almacenamientos con una altura de carga Clase I a IV, con rack simple, doble, multiple, portatil o con separacion solida (division de niveles) y/o paletizado y/o en pilas y/o MORDAZA cajones (bin box), salvo de Materiales Peligrosos y Liquidos Combustibles e Inflamables, seran protegidos de acuerdo a la Tabla 05
Tabla 05: Requerimiento minimo de Proteccion Contra Incendios para Almacenes Techados de altura mayor a 7,60 m.
Sistema Area de Sistema Deteccion MORDAZA de almacena- Sistema Extintores agua de Senalizacion Mercancia miento rociadores Portatiles (gabinetes) incendios/ 2 (m ) alarma Clase I Clase II Clase III Clase IV 1500 1000 1000 500 SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Tabla 06: Tiempo minimo permitido de resistencia al fuego para los elementos estructurales: porticos, muros, MORDAZA, losas.
TIEMPO DE RESISTENCIA AL FUEGO MINIMA PERMITIDA PARA LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES: PORTICOS, MUROS, MORDAZA, LOSAS Tiempo de resistencia al fuego minimo en minutos para: Uso de la edificacion Sistema de rociadores Sotanos Pisos superiores

Profundidad del Altura del piso superior sobre el sotano mas bajo nivel de descarga de los ocupantes (NPT) >10m 10m 5m 21m 60m >60 m ALMACENES ² Bajo riesgo ³ Moderado riesgo ³ Alto riesgo ³ Liquidos inflamables y combustibles ³ NO SI NO SI NO NO SI 120 120 180 120 NP NP NP 90 90 120 90 NP NP NP 60 60 90 60 120 180 120 90 90 120 90 180 180 120 120 90 180 120 NP NP 180 NP 120 NP 180 NP NP NP

El MORDAZA de ensayo para determinar la resistencia al fuego debe seguir lo indicado en la MORDAZA edicion de la NTP ISO 834-1. Notas: NP: No permitido 2: Mayores a 3,7 metros de altura de carga de combustible. 3: Clasificacion de riesgos establecidos en MORDAZA A130 edicion 2009, Articulo 25. Estos requerimientos solo son aplicables cuando los muros perimetrales de este MORDAZA de almacen colindan con otras areas dentro del mismo predio. La resistencia al fuego de los muros perimetricos y los elementos estructurales no es requerida cuando el almacen se ubica, con relacion a otros riesgos, a una distancia tal que el colapso estructural y/o la propagacion del incendio no afecten otras areas o edificios del mismo predio. Articulo 191.- Estos almacenes deben tener una separacion libre y no techada minima de 6 metros con predios vecinos, permitiendo la circulacion de las unidades del Cuerpo de Bomberos en forma permanente entre el almacen de liquidos combustibles e inflamables y los muros colindantes de los predios vecinos. ALMACENES TECHADOS DE MERCANCIA REFRIGERADA Articulo 192.- Los almacenes de mercancia refrigerada con una altura de almacenamiento mayor a 3,70 metros y un area mayor a 2 500 metros cuadrados, independientemente de la temperatura a la cual operen, requieren ser protegidos con un sistema de rociadores de MORDAZA seco. Articulo 193.- En este MORDAZA de almacenes se requiere disponer de un sistema de alarma de incendios. Articulo 194.- Al interior de los almacenes refrigerados con una temperatura de operacion inferior a cero MORDAZA Celsius no se deben instalar extintores portatiles, estos deberan ubicarse al exterior. CAPITULO XII: CENTROS DE DIVERSION SUB-CAPITULO I: GLOSARIO Articulo 195.- Para los propositos de esta MORDAZA, se aplican las siguientes definiciones: · Centro de Diversion - MORDAZA A: Establecimiento para escuchar musica grabada o en vivo, para bailar y que no cuenta con efectos de luces (movimiento y/o colores), efectos especiales u otros. El establecimiento puede ser una edificacion independiente o formar parte de otra mayor. · Centro de Diversion - MORDAZA B: Establecimiento para escuchar musica grabada o en vivo, para bailar y que si

Articulo 187.- Los almacenamientos de areas menores a las establecidas en las Tablas 03 y 04, deben ser protegidas con: 1. Sistema de deteccion y alarma de incendios. 2. Sistema de agua contra incendios en base a gabinete para cargas combustibles de Clase III y Clase IV. 3. Extintores portatiles segun NTP 350.043 EXTINTORES PORTATILES. Seleccion, distribucion, inspeccion, mantenimiento, recarga y prueba hidrostatica. 4. Senalizacion segun NTP 399.010-1 SENALES DE SEGURIDAD. MORDAZA, simbolos, formas y dimensiones de senales de seguridad. ALMACENES TECHADOS DE MATERIALES PELIGROSOS Articulo 188.- Los almacenes mayores a 250 metros cuadrados, destinados para carga y/o mercaderia y/o productos peligrosos, deberan ser disenados y protegidos segun establece la NFPA 5000 (Building Construction and Safety Code - Codigo de Seguridad y Construccion de Edificios), basado en el grado de peligrosidad, cantidad de mercancia almacenada y de acuerdo al Anexo 02. ALMACENES TECHADOS DE LIQUIDOS COMBUSTIBLES E INFLAMABLES Articulo 189.- Deben ser protegidos bajo el Codigo NFPA 30 - Codigo de Liquidos Inflamables y Combustibles: · Todo almacenamiento, manipulacion, uso de liquidos inflamables y/o combustibles (incluidos liquidos de limpieza), en areas mayores a 1 000 metros cuadrados. · Almacenes que incluyan areas de MORDAZA, manipuleo, embotellado y/o embolsado, mayores a 200 metros cuadrados. Todo almacenamiento, manipulacion, uso de liquidos inflamables y/o combustibles (incluidos liquidos de limpieza), en areas menores de 1 000 metros cuadrados debera cumplir con la legislacion nacional de hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 190.- Los muros perimetricos de este MORDAZA de almacenamiento requieren una resistencia estructural minima al fuego de tres horas. Los elementos estructurales deberan cumplir con la Tabla 06.

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