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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478286 Tabla 02 (e) Máximas Cantidades Permitidas (MCP) de Materiales Riesgosos por Área de Control en Ocupaciones para Guarderías Material Clase Sólido Líquido Gas a (a NTP) Líquido Infl amable y combustible b , c I y II combinados IIIA IIIB NP NP NP 10 gal 60 gal 120 gal d NP NP NP Líquido criogénico Infl amable Oxidante NP NP 10 gal 10 gal NP NP Explosivos c , f , g NP NP NP NP Gas infl amable c , h Gaseoso Licuefactado NP NP NP 20 lb NP NP Fuegos de artifi cio domésticos 1.4G NP NP NP Sólido infl amable NP 5 lb NP NP Oxidantes 4 3 2 1 NP 10 lb d 250 lb 4 000 lb d NP 1 gal i 25 gal 400 gal d NP NP NP NP Gas oxidante h Gaseoso Licuefactado NP NP NP 15 gal NP NP Peróxidos orgánicos Detonable sin clasifi car I II III IV V NP NP NP 1 500 lb 100 000 lb NL NP NP NP 1 500 lb 100 000 lb NL NP NP NP NP NP NP Materiales pirofóricos NP NP NP NP Reactivos inestables 4 3 2 1 NP NP 10 libras NL NP NP 10 libras NL NP NP NP h NP Acua-reactivos 3 2 1 1 lb 10 lb NL 1 lb 10 lb NL NA NA NA Corrosivos NP 1 000 lb 100 gal NP Altamente tóxicos NP 3 lb 3 lb NP j Tóxicos NP 125 lb 125 lb NP j Para unidades del sistema internacional SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L; 1 pie3 = 0,0283 m3. NTP: Normal temperatura y presión [medidos a 70° F (21° C) y 14,7 PSI (30 kPa)]. NP: No permitido. NL: No limitado. NA: No aplicable. a. Cantidades ilimitadas de gas serán permitidos en su uso por parte de personal médico o para emergencias médicas. b. Almacenaje de una combinación de líquidos de la Clase I y Clase II por encima de 10 gal (38 L) o de líquidos de la Clase IIIA en más de 60 gal (227 L) se permitirá en los casos en los que se almacenen dentro de gabinetes de seguridad con una cantidad agregada que no exceda los 180 gal (681 L). c. Combustibles dentro del tanque de equipos móviles en operación podrá exceder a la cantidad específi ca en el caso que el equipo sea operado de acuerdo con su Código contra Fuegos. d. Las cantidades permitidas no estarán limitadas para edifi cios completamente equipados con un sistema automático de rociadores de acuerdo con NFPA 13. e. El uso de materiales explosivos requeridos por entidades estatales, mientras comprometan el desempeño normal o en emergencia en intervenciones no será limitado. El almacenaje de materiales explosivos deberá estar de acuerdo con los requisitos de la DICSCAMEC. f. El almacenaje y uso de materiales explosivos en medicinas y agentes médicos en las formas prescritas por las autoridades estatales competentes no serán limitativos. g. El almacenaje y empleo de dispositivos activados por impelentes o herramientas industriales activados por impelentes que son objeto de fabricación, importación o distribuidas para cumplir su propósito previsto, deberán estar limitados a 50 lb (23 kg) de peso neto del explosivo. h. Combustibles o gas oxidante usado para mantenimiento, reparación y la operación de equipos no deberá exceder los 250 pie3 (7,1 m3). i. Una cantidad máxima para sólidos de 200 lb (91 kg) o para oxidantes líquidos Clase 3 de 20 gal (76 L) será permitido siempre que tales materiales sean necesarios para propósitos de mantenimiento, para la operación o saneamiento de equipos. Se requiere que los contenedores de almacenamiento y el método de almacenaje sean aprobados. j. Cilindros de gas que no excedan los 20 pie3 (0,57 m3) en NTP son permitidos dentro de gabinetes de gas o campanas concentradoras de humos.