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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478269 Tabla 01: Tiempo mínimo permitido de resistencia al fuego para los elementos estructurales: pórticos, muros, arcos, losas El proceso de ensayo para determinar la resistencia al fuego debe seguir lo indicado en la última edición de la NTP ISO 834-1. Notas: NP: No permitido. 2: Mayores a 3,7 metros de altura de carga de combustible. 3: Clasifi cación de riesgos establecidos en norma A- 010 edición 2009, Artículo 25. • Almacenes techados con una altura de almacenamiento igual o menor a 3,70 m. • Almacenes techados con una altura de almacenamiento mayor a 3,70 m y menor a 7,60 m. • Almacenes techados con una altura de almacenamiento mayor a 7,60 m. • Almacenes refrigerados. • Almacenes de mercancías peligrosas. • Almacenes de líquidos infl amables o combustible. 2.2 Almacén Techado Abierto: Deberá tratarse como almacén no techado Artículo 170.- Las mercancías, en función a su combustibilidad, se clasifi can de la siguiente manera: 1. Clase I: Mercancías no combustibles que cumplen con las siguientes características: • Están almacenadas sobre parrillas o parihuelas. • Están almacenadas en líneas simples de cartones corrugados con o sin divisiones de cartón (con o sin parrillas o parihuelas). • Están embaladas en envolturas selladas al vacío o en papel (con o sin parrillas o parihuelas) 2. Clase II: Mercancías No Combustibles que están embaladas en cajas sólidas de madera, de cartón corrugado de varias capas o de un material equivalente (con o sin parrillas o parihuelas) 3. Clase III: Mercancías Combustibles que cumplen con las siguientes características: • Fabricadas de madera, papel, fi bras naturales o plásticos incluidos en el Grupo C. • Embaladas en cajas de cartones o madera. • Con o sin parrillas o parihuelas de apoyo. • Mercancías que contengan hasta 5% en peso o volumen (lo que sea menor) de plásticos de los Grupos A y B. 4. Clase IV: Mercancías Combustibles que cumplen con las siguientes características: • Fabricadas total o parcialmente de plásticos. • Que contengan fl uidos hechos a partir de plásticos. • Fabricadas de plásticos sin empaque. NOTA: Para la identifi cación y defi nición de la Clasifi cación de Mercancías, ver ANEXO 01. SUBCAPÍTULO V: CONSIDERACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Artículo 171.- Los materiales, productos y mercaderías que se almacenen dentro de un almacén techado, pueden ser ubicados utilizando cualquiera de las formas y arreglos de almacenamiento que establecen los estándares para la instalación de sistemas de rociadores automáticos (UNE- EN 12845 o NFPA 13) al respecto, debiendo considerar las distancias mínimas entre estantes, pasillos, racks, techos entre otros criterios que establece la norma. SUBCAPÍTULO VI: REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA PROTECCION DE ALMACENES ALMACENES NO TECHADOS CON MERCADERIA NO CLASIFICADA COMO MATERIAL PELIGROSO. Artículo 172.- Los almacenes no techados, según el área de uso destinada para almacenamiento deben contar con una red de agua contra incendios según la Tabla 02. Tabla 02: Área de Almacenes No Techados que requieren protección mediante una Red de Agua Contra incendios RIESGO / TIPO ÁREA MÍNIMA QUE REQUIERE PROTECCIÓN (m2) Clase I 5 000 Clase II 4 000 Clase III 2 500 Clase IV 1 000 Fardos de Algodón 2 500 Papel en rollos 2 000 Papel de reciclaje 2 000 Plásticos 900