Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

Tabla 02 (g) Maximas Cantidades Permitidas (MCP) de Materiales Riesgosos por Area de Control en Ocupaciones para Detencion y Correccionales a
Gas a (a NTP) NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP h NP NP NP NP NP NP j NP j

Material Liquido Inflamable y combustible b , c

Clase I y II combinados IIIA IIIB Inflamable Oxidante NP Gaseoso Licuefactado 1.4G NP 4 3 2 1 Gaseoso Licuefactado Detonable sin clasificar I II III IV V NP 4 3 2 1 3 2 1 NP NP NP

Solido NP NP NP NP NP NP NP NP NP 5 lb NP 10 lb i 250 lb 4 000 lb NA NA NP NP NP 1 500 lb 100 000 lb NL NP NP NP 10 lb NL 1 lb 10 lb NL 1 000 lb 3 lb 125 lb

Liquido 10 gal 60 gal 120 gal 10 gal 10 gal NP NP 20 lb NP NP NP 1 gal i 25 gal 400 gal NP 15 gal NP NP NP 1 500 lb 100 000 lb NL NP NP NP 10 lb NL 1 lb 10 lb NL 100 gal 3 lb 125 lb

Liquido criogenico Explosivos d , c , f , g Gas inflamable c , h Fuegos de artificio domesticos Solido inflamable Oxidantes

Gas oxidante h Peroxidos organicos

Materiales piroforicos Reactivos inestables

Acua-reactivos

Corrosivos Altamente toxicos Toxicos

Para unidades del sistema internacional SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L; 1 pie3 = 0,0283 m3. NTP: Normal temperatura y presion [medidos a 70° F (21° C) y 14,7 PSI (30 kPa)]. NP: No permitido. NL: No limitado. a. Cantidades ilimitadas de gas seran permitidos en su uso por parte de personal medico o para emergencias medicas. b. Almacenaje de una combinacion de liquidos de la Clase I y Clase II por encima de 10 gal (38 L) o de liquidos de la Clase IIIA en mas de 60 gal (227 L) se permitira en los casos en los que se almacenen dentro de gabinetes de seguridad con una cantidad agregada que no exceda los 180 gal (681 L). c. Combustibles dentro del tanque de equipos moviles en operacion podra exceder a la cantidad especifica en el caso que el equipo sea operado de acuerdo con su Codigo contra Fuegos. d. El uso de materiales explosivos requeridos por entidades estatales, mientras comprometan el desempeno normal o en emergencia en intervenciones no sera limitado. El almacenaje de materiales explosivos debera estar de acuerdo con los requisitos de la DICSCAMEC. e. El almacenaje y uso de materiales explosivos en medicinas y agentes medicos en las formas prescritas por las autoridades estatales competentes no seran limitativos. f. El almacenaje y empleo de dispositivos activados por impelentes o herramientas industriales activados por impelentes que son objeto de fabricacion, importacion o distribuidas para cumplir su proposito previsto, deberan estar limitados a 50 lb (23 kg) de peso neto del explosivo. g. El almacenamiento de municiones para MORDAZA pequenas y de sus componentes estan permitidos en tanto esten de acuerdo con los requisitos de la DICSCAMEC. h. Combustibles o gas oxidante usado para mantenimiento, reparacion y la operacion de equipos no debera exceder los 250 pie3 (7,1 m3). i. Una cantidad MORDAZA para solidos de 200 lb (91 kg) o para oxidantes liquidos Clase 3 de 20 gal (76 L) sera permitido siempre que tales materiales MORDAZA necesarios para propositos de mantenimiento, para la operacion o saneamiento de equipos. Se requiere que los contenedores de almacenamiento y el metodo de almacenaje MORDAZA aprobados. j. Cilindros de gas que no excedan los 20 pie3 (0,57 m3) en NTP son permitidos dentro de gabinetes de gas o campanas concentradoras de humos.

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