Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

de la MORDAZA suspendida por el periodo de prueba de tres anos, asi como la pena de inhabilitacion. Asimismo, dicha resolucion dispone que se reserva la emision de la resolucion correspondiente contra los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (quienes fueron, respectivamente, candidato al cargo de MORDAZA por la alianza electoral Partido Popular Cristiano-Unidad Nacional y coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la Mesa de Sufragio N° 226094). 2. Resolucion N° 22, de fecha 22 de junio de 2012, emitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez del Juzgado Mixto de Castrovirreyna de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declara firme y consentida la Resolucion N° 18 MORDAZA mencionada. De acuerdo con lo senalado en la primera de las resoluciones mencionadas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilcapuma, miembro de la mesa de sufragio N° 226094, concerto con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para invertir los resultados de las elecciones municipales provinciales y distritales, siendo que el primero fue orientado y dirigido durante el acto electoral por el citado coordinador del organismo electoral. Asimismo, indica la sentencia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, fue quien dispuso que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrasen la mesa de sufragio, siendo dicha autoridad electoral la que indujo a error a los miembros de mesa, toda vez que les hizo firmar actas electorales en blanco. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida en el presente caso se circunscribe a dilucidar si corresponde declarar la nulidad de los resultados obtenidos en una mesa de sufragio y de un MORDAZA electoral, como consecuencia de una sentencia penal, luego de que el citado MORDAZA -entiendase, electoralha concluido y las autoridades proclamadas como electas, han asumido y se encuentran ejerciendo el cargo. CONSIDERANDOS Los fines constitucionales de la sancion penal y sus implicancias en el MORDAZA electoral 1. Un aspecto medular para resolver el presente caso consiste en determinar la finalidad y los alcances de la sancion penal. Es decir, preguntarse ¿que es lo que se busca con la imposicion de una pena por la comision de un delito? Con relacion a dicha interrogante cabe resaltar que el Derecho Penal no tiene por finalidad proveer una tutela "restitutiva" de los bienes juridicos afectados por la comision de un delito. 2. Efectivamente, las penas tienen por objeto reprimir y sancionar una conducta considerada como contraria al ordenamiento juridico, resultando dicha conducta una afectacion tan grave a un bien juridico de relevancia constitucional, que el legislador ha tipificado dicha conducta no como una infraccion administrativa o una falta, sino como un delito. Asi, el derecho penal se erige como el mecanismo que el Estado utiliza como MORDAZA ratio, al momento de optar entre las distintas alternativas de ejercicio del ius puniendi y, en general, para la ordenacion de las conductas de las personas. 3. Queda MORDAZA, pues, a juicio de este organo colegiado, que la sancion penal no tiene por finalidad proveer una tutela restitutiva ni reparadora de los derechos fundamentales que pudieran haber sido vulnerados con la comision de un delito, toda vez que dicha sancion entiendase, penal-- tiene una finalidad represiva o preventiva (disuasiva). Ciertamente, como lo ha mencionado en Tribunal Constitucional, entre otras, en la sentencia recaida en el Expediente N° 0033-2007-PI/TC, los fines constitucionales de la pena son el preventivo especial, referido a la resocializacion del penado, y el preventivo general, relacionado con la finalidad intimidatoria de la pena. Es decir, respecto de los derechos fundamentales, la tutela que esencialmente provee la sancion penal, en abstracto, seria "preventiva", no restitutiva al momento anterior a la lesion de los derechos vulnerados. 4. En ese sentido, conviene precisar que la imposicion de una sancion penal no acarrea como consecuencia juridica automatica o inmediata, sino como medida complementaria a la misma --lo que si ocurriria en un procedimiento administrativo--, la adopcion de medidas correctivas que tengan por finalidad reparar la lesion o restituir las cosas al momento inmediatamente anterior en que se produjo la afectacion al derecho fundamental lesionado por la

comision del delito, como ocurriria si es que se declarase automatica e irreflexivamente, independientemente del momento de emision de la sentencia penal, la nulidad de los resultados obtenidos en las votaciones para las elecciones municipales 2010 en el distrito de San MORDAZA, en la Mesa de Sufragio N° 226094. Y es que las consecuencias juridicas que pudieran desprenderse de la emision de una sancion penal se van a encontrar condicionadas a la actuacion de otros organos u organismos publicos, los mismos que deberan de proceder de conformidad con normas y principios que regulan procedimientos, plazos y materias, distintas a aquellas que rigen en el derecho penal. Esto ultimo es precisamente lo que ocurre con la solicitud presentada por el personero legal del Movimiento Independiente Unidos Por Huancavelica, ya que sera el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (organismo constitucional MORDAZA a quien el Poder Constituyente le ha otorgado la competencia para ejercer la funcion jurisdiccional electoral) el que debera evaluar si resulta constitucionalmente legitimo que se generen consecuencias juridico-electorales a la sentencia penal consentida que acredita la comision de un fraude electoral en los resultados obtenidos de las votaciones realizadas en la mesa de sufragio N° 226094. El MORDAZA de seguridad juridica como limite a la tutela restitutiva y a la potestad de control del MORDAZA Nacional de Elecciones 5. El articulo 176 de la Constitucion Politica de 1993 dispone que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. En concordancia con lo dispuesto en el parrafo anterior, el articulo 178 de la MORDAZA Fundamental establece que le compete al MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otras funciones y deberes constitucionales: a) fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales; b) velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas referidas a materia electoral; y c) administrar justicia en materia electoral. 6.Lo expuesto permite a este organo colegiado sostener que no se encuentra en discusion la competencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para declarar la nulidad de los resultados parciales o totales obtenidos en el MORDAZA de un MORDAZA electoral, en caso advierta la existencia de alguna grave irregularidad o infraccion a las normas electorales, sino el momento, el periodo de tiempo en el que dicho organismo constitucional MORDAZA puede desplegar y ejercer plena y legitimamente sus competencias. 7. En ese contexto, reviste singular importancia un MORDAZA general del derecho como es el de la seguridad juridica, el mismo que tiene sustento constitucional, debido a que la predictibilidad en la actuacion de la Administracion publica, asi como la certeza en torno a la titularidad y capacidad y condiciones para el ejercicio de derechos fundamentales o cualquier derecho subjetivo, se erigen como un elemento consustancial al derecho mismo que pretende ejercerse, y no constituyen sino la irradiacion de la seguridad juridica en nuestro ordenamiento. 8 .La seguridad juridica reviste singular importancia y requiere ser optimizada en materia electoral, precisamente porque dada la particular e intensa celeridad con la que se tramitan los procesos electorales, y tomando en consideracion la temporalidad del ejercicio del mandato representativo de las autoridades democraticamente elegidas, se requiere necesariamente contar, en el menor periodo de tiempo posible, con pronunciamientos definitivos que resuelvan las controversias juridicas que pudieran suscitarse y, sobre todo, con decisiones que provean a los ciudadanos y autoridades electas, de certeza sobre los resultados de los comicios y, en consecuencia, sobre la titularidad de los derechos de las autoridades electas y el respeto de la voluntad popular. De ahi, pues, que resulte sumamente trascendente que cada uno de los organismos constitucionales autonomos que integran el Sistema Electoral cumplan adecuadamente con las competencias que la MORDAZA Fundamental y las leyes les han otorgado. Asi, en el caso de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, resulta imprescindible que realice un adecuado MORDAZA no solo de capacitacion, sino de incentivacion a la participacion y asistencia de los miembros de la mesa de sufragio. Este organismo constitucional, encargado de la administracion y direccion del MORDAZA electoral, se encuentra en la obligacion constitucional --sin perjuicio de la labor fiscalizadora que debe ejercer el MORDAZA Nacional de

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