TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478389 antes mencionado, contaba con 791 electores hábiles, se obtuvieron para las elecciones distritales, los siguientes resultados: Organización política Total de votos Porcentaje de los votos válidos Porcentaje de los votos emitidos Partido Popular Cristiano – PPC – Unidad Nacional 189 28,680% 26,620% Movimiento Independiente Regional Unidos Por Huancavelica 178 27,011% 25,070% Movimiento Independiente Trabajando Para Todos 159 24,127% 22,394% Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas 132 20,030% 18,592% Acción Popular 1 0,152% 0,141% Votos blancos 38 - 5,352% Votos nulos 13 - 1,831% Total de Votos emitidos 710 - 100,000% El informe de fi scalización Mediante Informe del día de la votación N° 001-2010- MAZCH-FLV/JEE-HUAYTARÁ, de fecha 5 de octubre de 2010, elaborado por Miguel Alfonso Zevallos Chávez, fi scalizador del local de votación del distrito de San Juan, provincia de Castrovirreyna, se da cuenta de las labores realizadas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales y Referéndum 2010, en el local de votación Institución Educativa San Juan. En el referido informe se concluyó que: a) el proceso electoral se desarrolló con normalidad, contando con el apoyo de los electores y autoridades de la circunscripción; y b) los personeros actuaron de forma ordenada y coordinada; y se recomendó a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para que, en lo sucesivo, se disponga la presencia de más efectivos en los locales de votación para que provean seguridad. El procedimiento de resolución del acta observada de la mesa de sufragio N° 226094 El Acta Electoral N° 226094-43-A, correspondiente a la mesa de sufragio N° 226094, ubicada en el local de votación Institución Educativa San Juan, del distrito de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, fue observada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, debido a que la misma contenía un error material, precisamente, en el total de ciudadanos que votó (230), consignado en el acta de sufragio, pues ese total era mayor a la suma de votos emitidos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación distrital (228). Específi camente, la sección pertinente del acta electoral en cuestión consignaba los siguientes resultados: Organización política Total de votos Acción Popular 0 Partido Popular Cristiano – PPC – Unidad Nacional 65 Movimiento Independiente Trabajando Para Todos 59 Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas 29 Movimiento Independiente Unidos Por Huancavelica 54 Votos en blanco 16 Votos nulos 5 Votos impugnados 0 Como consecuencia de dicha observación, el Jurado Electoral Especial de Huaytará emitió la Resolución N° 001-2010-JEE-Huaytará/JNE, de fecha 6 de octubre de 2010, mediante la cual dispuso adicionar la cifra dos (2) a los votos nulos de la votación distrital; en consecuencia, consideró la cifra siete (7) como votos nulos en la votación distrital del Acta Electoral N° 226094-43-A. Contra dicha resolución, el personero legal del Movimiento Independiente Regional Unidos Por Huancavelica interpuso recurso de apelación, y alegó que, tomando en consideración los ejemplares del acta electoral y declaraciones juradas de dos de los miembros de la mesa de sufragio, así como documentos suscritos por la coordinadora distrital de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales que adjuntaron al recurso, se invirtieron los resultados de la votación, consignándose en el rubro de elecciones provinciales los resultados de las distritales, y viceversa. Mediante Resolución N° 2570-2010-JNE, de fecha 20 de octubre de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Regional Unidos Por Huancavelica, señalando que las afi rmaciones realizadas en el recurso de apelación no fueron consignadas en la sección de escrutinio de los ejemplares del acta electoral que corresponden a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial. Adicionalmente, el órgano colegiado manifestó que los ejemplares del acta electoral que corresponden a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones, consignan la misma información, las que generan certeza y convicción sobre los resultados. Sin perjuicio de lo expuesto, remitió copia de los actuados al Ministerio Público para que este proceda de acuerdo con sus atribuciones. Con fecha 12 de noviembre de 2010, el personero legal del Movimiento Independiente Regional Unidos Por Huancavelica interpuso recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N° 2570-2010-JNE, argumentando que el Jurado Nacional de Elecciones debió de haber valorado los medios probatorios presentados con el recurso de apelación (los ejemplares del acta electoral que adjuntó el recurrente). Mediante Resolución N° 4687-2010-JNE, de fecha 19 de noviembre de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso extraordinario antes mencionado, reafi rmando los argumentos señalados en la resolución impugnada y resaltando que los ejemplares del acta electoral aportados por los organismos del Estado que ejercen funciones en el marco del proceso electoral son aquellos que, en primer término, permiten validar o invalidar una determinada acta o el contenido que fi nalmente se ingresa al cómputo. Sobre la solicitud presentada por Jaime Rolando Urbina Torres Con fecha 9 de julio de 2012, el personero legal del Movimiento Independiente Unidos Por Huancavelica interpuso recurso de nulidad contra el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales electas en el distrito de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, debido a que se ha emitido una sentencia condenatoria contra uno de los miembros de la Mesa de Sufragio N° 226094. Indica el solicitante que el Juzgado Mixto de Castrovirreyna de la Corte Superior de Huancavelica condenó a Alejandro Néstor Solís Vilcapuma como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años, sentencia condenatoria que ha quedado consentida, lo que acredita que en las elecciones municipales realizadas en el distrito de San Juan hubo fraude electoral al cambiar los resultados del proceso, lo que indujo a error tanto al Jurado Electoral Especia de Huaytará como al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al resolver la observación al acta electoral correspondiente a la Mesa de Sufragio N° 226094. Con la fi nalidad de sustentar su pretensión, el solicitante proporciona los siguientes documentos: 1. Resolución N° 18, de fecha 5 de junio de 2012, emitida por William Mario Díaz Giraldo, juez del Juzgado Mixto de Castrovirreyna de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante la cual se absuelve de la acusación fi scal a Héctor Pérez Bautista y Edwin Wenseslao Uribe Reynoso, por el delito contra la voluntad popular, en su modalidad de atentado contra el derecho de sufragio, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones y del Movimiento Independiente Unidos Por Huancavelica; y se condena a Alejandro Néstor Solís Vilcapuma —quien fuera miembro de la Mesa de Sufragio N° 226094—, como autor de los delitos contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, y contra la voluntad popular, en su modalidad de atentado contra el derecho de sufragio, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones y del Movimiento Independiente Unidos Por Huancavelica; imponiéndosele cuatro años de pena privativa