Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Elecciones a traves de sus respectivos organos-- de prever y dotar los mecanismos que MORDAZA necesarios para asegurar la transparencia, legitimidad y legalidad del ejercicio del derecho de sufragio, lo que implica una adecuada seleccion --en terminos de capacidad y honestidad-- y capacitacion a su personal, asi como disponer personal de la Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas, del Ministerio Publico, asi como de los demas organismos competentes, que brinden seguridad y colaboren en la transparencia y normal desarrollo del proceso. En ese sentido, el indebido o negligente ejercicio de sus competencias constitucionales por parte de los organismos que integran el Sistema Electoral no puede suponer ni legitimar una flexibilizacion o transgresion al MORDAZA de seguridad juridica, con la adopcion de decisiones que, con posterioridad a la preclusion de una determinada etapa del MORDAZA electoral o incluso, una vez concluido el mismo, alteren los resultados del proceso. Y es que no solo se vulnera un MORDAZA abstracto como el de seguridad juridica, sino que se lesionan derechos fundamentales concretos e individualizables, sea de los ciudadanos que emitieron su MORDAZA, sea de las autoridades que ya fueron proclamadas y se encuentran ejerciendo el cargo. No solo ello, tambien se afectaria la gobernabilidad de la gestion municipal y la estabilidad politica y social en dicha circunscripcion. 9. Esta exigencia de contar con decisiones y resultados definitivos en el menor periodo de tiempo posible, sustentado en la celeridad con la que se tramitan los procesos electorales, impone a este organo colegiado la necesidad de delimitar el momento hasta el que resulta constitucionalmente viable emitir un pronunciamiento jurisdiccional que pudiera "modificar" o alterar los resultados del MORDAZA electoral. 10. Ante la necesidad identificada en el considerando anterior, este organo colegiado identifica tres momentos: a) el acta de proclamacion de resultados; b) la resolucion de cierre del MORDAZA electoral respectivo; y c) la fecha de inicio del MORDAZA periodo de gobierno o de MORDAZA del cargo de las autoridades democraticamente elegidas. Atendiendo a que es posible impugnar el acta de proclamacion de resultados y autoridades electas (articulo 367 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones), dicho momento no puede ser considerado como un parametro o limite valido para el ejercicio de las competencias constitucionales del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ni para que se modifiquen los resultados del MORDAZA electoral si se advirtiese la existencia de alguna irregularidad o infraccion grave a las normas electorales. Si bien la resolucion de cierre del MORDAZA electoral pone, valga la redundancia, fin al mismo, los efectos juridicos concretos de su realizacion no necesariamente se han producido, toda vez que la autoridad electa y proclamada aun no ha tomado ejercicio del cargo de autoridad. Asi, si el MORDAZA electoral fuese considerado como una MORDAZA temporal o si la resolucion de cierre del MORDAZA es interpretada como una MORDAZA "derogatoria", podria predicarse validamente que la MORDAZA juridica denominada "proceso electoral" sigue surtiendo efectos "ultractivos" hasta que no se emita una "nueva" MORDAZA juridica, que se MORDAZA al inicio del periodo de gobierno para el que estas autoridades fueron elegidas. Y es que, per se, la MORDAZA denominada "resolucion de cierre del MORDAZA electoral" no contiene una "nueva" regulacion, sino que se limita a "cortar la vigencia" de una MORDAZA previa, que seria el MORDAZA electoral. De ahi que resultase legitimo considerar que existe un periodo de tiempo en el que, aun a pesar de haber concluido el MORDAZA electoral, es posible modificar los resultados mientras las consecuencias juridicas de la proclamacion de resultados no surtan efectos, es decir, mientras no inicie el MORDAZA periodo de gobierno. En ese sentido, este organo colegiado precisa que el momento hasta el que resulta constitucionalmente legitimo que pueda proveerse tutela restitutiva de derechos fundamentales electorales, en caso de que se detecte una grave irregularidad o infraccion a las normas electorales --maxime si esta es determinada penalmente mediante la emision de una sentencia firme o consentida--, es el inmediatamente anterior al inicio del MORDAZA periodo de gobierno para el que fueron elegidas las autoridades en un MORDAZA electoral cuyos resultados, precisamente, se pretende modificar. Dicho esto, se procedera a resolver el caso concreto. Analisis del caso concreto 11.Tomando en consideracion que la sentencia penal ha sido emitida con posterioridad al inicio del mandato

representativo de las autoridades proclamadas en el distrito de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, para el periodo de gobierno 2010-2014, este organo colegiado concluye que el pedido formulado por el personero legal del Movimiento Independiente Unidos Por Huancavelica no puede ser admitido, debiendo desestimarse el mismo. Reflexiones finales 12. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reafirma su competencia como organismo constitucional que ejerce la funcion jurisdiccional electoral a traves de la cual se proporciona tutela de los derechos fundamentales electorales, como el derecho de sufragio activo (derecho a elegir) y el derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegido). No obstante, este deber constitucional de proveer tutela, incluso "restitutiva", de dichos derechos fundamentales en aras de salvaguardar el respeto de la voluntad popular, se encuentra delimitado por la seguridad juridica, siendo que esta exige necesariamente que el ejercicio de dichas competencias constitucionales deban ser ejercidos en un periodo determinado de tiempo, siempre cercano al MORDAZA electoral y breve. 13. Atendiendo a lo expuesto en el considerando anterior, este organo colegiado no puede dejar de manifestar su repudio y publico rechazo en torno al fraude electoral producido en la Mesa de Sufragio N° 226094, que incidio directamente en el resultado del MORDAZA electoral realizado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, y que socava gravemente la legitimidad democratica de las autoridades proclamadas y actualmente en ejercicio, asi como la propia credibilidad y confianza en los organismos que integran el sistema electoral --incluido el MORDAZA Nacional de Elecciones-- y en la propia democracia. 14. Por tal motivo, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario que se adopten las modificaciones legislativas correspondientes, que tiendan a dotar de efectividad y eficacia a las garantias del MORDAZA electoral y de todos aquellos mecanismos destinados a velar por la transparencia y legalidad de los procesos electorales y, sobre todo, por el respeto de los derechos fundamentales electorales. Asi, urge una modificacion de la regulacion de los procesos penales que se siguen por la presunta comision de delitos electorales, a efectos de que se reduzcan los plazos e instancias y se flexibilicen las formalidades procesales, ello con la finalidad de que las decisiones que se adopten en la jurisdiccion ordinaria, puedan ser dotadas de eficacia y tengan incidencia directa y real en el MORDAZA electoral, y no se erijan como liricas declaraciones de principios, carentes de valor normativo, que no proveen tutela de derechos fundamentales ni disuaden de la realizacion de conductas contrarias al ordenamiento juridico electoral. 15. Asimismo, este organo colegiado es consciente de la grave irregularidad advertida durante el desarrollo del MORDAZA de elecciones municipales del ano 2010 en el distrito de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, y que socava gravemente la legitimidad democratica originaria de las autoridades municipales. Ello reviste de mayor importancia si tomamos en consideracion que una de las autoridades municipales, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como un funcionario de uno de los organismos integrantes del Sistema Electoral, especificamente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se habrian encontrado involucrados en el fraude electoral generado en la Mesa de Sufragio N° 226094. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral estime imprescindible exhortar tanto al Ministerio Publico como al Poder Judicial, para que tramiten con celeridad y de manera prioritaria el presente caso, a efectos de que se determine, de manera definitiva, la responsabilidad penal de dichas autoridades municipales y funcionarios del Sistema Electoral, de tal manera que pueda, sobre la base de una eventual sentencia condenatoria, disponer la sancion electoral correspondiente, que, en el caso de la autoridad municipal, seria la declaratoria de vacancia del cargo del MORDAZA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia de su presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de los resultados de las elecciones

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