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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478725 conforme se detalla en el Anexo Nº 02 adjunto que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Precisar, que la Ordenanza Nº 281 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac mantiene plena validez y vigencia en todo lo que no haya sido expresamente modifi cado por la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto a partir de la fecha toda norma municipal y documentos de gestión que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaria General se encargue la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y el íntegro de los Anexos Nº 01 y 02 que forma parte de la presente en la página web de la Municipalidad www.munirimac.gob.pe POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 866276-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Aprueban “Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de licencia de funcionamiento y vinculados en el Distrito de Huaura, acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, y modifican el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0008-2012-MDH Huaura, 26 de octubre del 2012 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de Octubre de 2012, el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la adecuación y regulación del procedimiento de licencia de funcionamiento; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con el artículo 6º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los “gobiernos locales promueven el desarrollo económico, con incidencia en la micro y pequeña empresa” y en su artículo 10º, establece que los “gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental”. Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función específi ca exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Que, asimismo el Artículo 83º del mismo texto acotado señala que es función de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de funcionamiento, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 5 de febrero de 2007, en su artículo 1º señala como fi nalidad: Establecer el MARCO JURÍDICO de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a éstas adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos con las disposiciones previstas en dicha ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se establecen diversos aspectos de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, tales como la naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 49º de la citada norma señala que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Que, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en pleno, con dispensa de lectura y aprobación del acta, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de la fecha, aprobó por Unanimidad; SE ORDENA: Artículo 1º.- APROBAR la “Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de licencia de funcionamiento y vinculados en el Distrito de Huaura, acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, cuyo contenido se detalla en el anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Artículo 2º.- MODIFICAR el contenido el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Huaura, en los artículos correspondientes a la Licencia de Funcionamiento. Artículo 3º.- INCORPORAR a dicho documento los nueve (09) procedimientos contenidos en el Artículo 05º del Anexo Nº 01 de esta Ordenanza, y detallados en el TUPA del Anexo Nº 02 de esta Ordenanza, relacionados a los procedimientos de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEJAR sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o norma municipal que se oponga a la presente y publíquese la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y sus anexos en la página web institucional www.munihuaura. gob.pe. Artículo 5º.- DESE cuenta a la Sub Gerencia de Secretaría General, Sub Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Servicios Públicos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JACINTO ROMERO TRUJILLO Alcalde Distrital 865675-1