Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478709

Respecto al pedido de nulidad La recurrente, con fecha 8 de noviembre de 2012, solicita la nulidad de la Resolucion N° 1016-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012. El fundamento de su pedido de nulidad es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha emitido pronunciamiento respecto a la queja interpuesta, sin que previamente se MORDAZA senalado fecha para la vista de la causa. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. En ese sentido, se advierte la naturaleza jurisdiccional de este organismo constitucional MORDAZA, por lo que le son aplicables de manera supletoria aquellas normas procesales de naturaleza jurisdiccional, como el Codigo Procesal Civil. 2. En el presente caso, se advierte que el sustento del pedido de nulidad es la no programacion de audiencia publica para resolver el recurso de queja interpuesto por el recurrente el 30 de octubre de 2012. Al respecto, cabe precisar que el recurso de queja, tal como lo establece el Codigo Procesal Civil es resuelto por el juez superior sin mas tramite, luego de comprobarse que se cumple con los requisitos establecidos; en ese sentido, y teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso de queja, no es necesario que se convoque a audiencia publica para los informes orales correspondientes, MORDAZA si es que dicho recurso constituye solo una revaluacion respecto a la resolucion que denego el recurso de apelacion. 3. Tomando en cuenta lo MORDAZA expuesto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al emitir la Resolucion N° 1016-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, no incurrio en vicio alguno que acarree la nulidad de la citada resolucion, por lo que corresponde desestimar el pedido de nulidad interpuesto por la recurrente. 4. Finalmente, en vista de haberse emitido el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Condormarca, acta que en su momento ya fue materia de un recurso de apelacion, el mismo que fue desestimado por el JEE y por el JNE, y al haberse agotado los plazos para cuestionar la proclamacion de resultados, plasmada en la citada acta de proclamacion, y no existiendo mas actuacion pendiente en el presente expediente, corresponde su archivo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad presentada el 8 de noviembre de 2012 por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion N° 1016-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Articulo Segundo.- ARCHIVAR el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Declaran infundada solicitud de prorroga de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, formulada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCION Nº 1057-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01454 MORDAZA, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el Oficio Nº 092-2012-J/ONPE, mediante el cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales presenta solicitud de prorroga de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. ANTECEDENTES Convocatoria del MORDAZA Nacional de Elecciones Con fecha 31 de octubre de 2012 el MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 1000-2012-JNE convocando al MORDAZA de revocatoria de las autoridades de MORDAZA Metropolitana, publicandose en el MORDAZA web institucional. Fundamentos del pedido de prorroga Mediante el Oficio Nº 092-2012-J/ONPE, de fecha 1 de noviembre de 2012, al que se anexo el Informe Nº 072-2012-OGPP/ONPE, la ONPE esgrime los siguientes argumentos: a. Para ejecutar el presupuesto del ano 2013 se requiere cumplir una serie de tramites, por lo que la ONPE tendra a su disposicion los fondos solicitados en la MORDAZA quincena de enero, lo que significa que la ejecucion presupuestaria se reducira a sesenta dias calendario; es decir, dicha entidad solo tendra dinero por espacio de dos meses, lo que le impide cumplir con sus compromisos. b. Si bien el articulo 83 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE) permite a los organos del Sistema Electoral contratar los bienes y servicios requeridos mediante el tramite de menor cuantia, ello es insuficiente. Asi tambien, el procedimiento de menor cuantia solo es aplicable cuando el valor de los bienes y servicios no supere los 400 000 nuevos soles. Si se aplica el procedimiento de menor cuantia se requiere como minimo de 73 dias calendario, ya que son necesarios diversos actos: i) actos preparatorios (indagacion de MORDAZA, aprobacion del expediente y nombramiento del comite), los cuales requieren de diecinueve dias habiles; ii) llevar a cabo el MORDAZA de seleccion mismo, por veintidos dias habiles; iii) la formalizacion de los contratos, por once dias habiles; finalmente, para la MORDAZA de impugnaciones se requiere de doce dias habiles. Si se aplica el procedimiento general se requiere como minimo de 116 dias calendario, ya que son necesarios los siguientes actos: i) actos preparatorios (indagacion de MORDAZA, aprobacion del expediente y nombramiento del comite), los cuales requieren de veinticinco dias habiles; ii) llevar a cabo el MORDAZA de seleccion mismo, por 47 dias habiles; iii) la formalizacion de los contratos por once dias habiles; finalmente, para la MORDAZA de impugnaciones se requiere de doce dias habiles. En el mejor de los casos serian necesarios 73 y 116 dias calendario, sin contar el MORDAZA de produccion de los bienes, su entrega y posterior remision a los distintos puntos de votacion. La suma de los plazos no permite realizar las contrataciones de manera oportuna, pues en su mayoria exceden el plazo establecido en la Resolucion Nº 1000-2012-JNE. Finalmente, senala que el cumplimiento de las normas de contratacion requieren contar con plazos minimos en el ejercicio fiscal 2013, los que no coincide con el considerado en la resolucion de convocatoria, por lo que es necesario postergar la consulta por un plazo de, por lo menos, sesenta

865174-5

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