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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478709 Respecto al pedido de nulidad La recurrente, con fecha 8 de noviembre de 2012, solicita la nulidad de la Resolución N° 1016-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012. El fundamento de su pedido de nulidad es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha emitido pronunciamiento respecto a la queja interpuesta, sin que previamente se haya señalado fecha para la vista de la causa. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. En ese sentido, se advierte la naturaleza jurisdiccional de este organismo constitucional autónomo, por lo que le son aplicables de manera supletoria aquellas normas procesales de naturaleza jurisdiccional, como el Código Procesal Civil. 2. En el presente caso, se advierte que el sustento del pedido de nulidad es la no programación de audiencia pública para resolver el recurso de queja interpuesto por el recurrente el 30 de octubre de 2012. Al respecto, cabe precisar que el recurso de queja, tal como lo establece el Código Procesal Civil es resuelto por el juez superior sin más trámite, luego de comprobarse que se cumple con los requisitos establecidos; en ese sentido, y teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso de queja, no es necesario que se convoque a audiencia pública para los informes orales correspondientes, máxime si es que dicho recurso constituye solo una revaluación respecto a la resolución que denegó el recurso de apelación. 3. Tomando en cuenta lo antes expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al emitir la Resolución N° 1016-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, no incurrió en vicio alguno que acarree la nulidad de la citada resolución, por lo que corresponde desestimar el pedido de nulidad interpuesto por la recurrente. 4. Finalmente, en vista de haberse emitido el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Condormarca, acta que en su momento ya fue materia de un recurso de apelación, el mismo que fue desestimado por el JEE y por el JNE, y al haberse agotado los plazos para cuestionar la proclamación de resultados, plasmada en la citada acta de proclamación, y no existiendo más actuación pendiente en el presente expediente, corresponde su archivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad presentada el 8 de noviembre de 2012 por el personero legal de Neil Sánchez Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, contra la Resolución N° 1016-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Artículo Segundo.- ARCHIVAR el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865174-5 Declaran infundada solicitud de prórroga de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, formulada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN Nº 1057-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01454 Lima, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el Ofi cio Nº 092-2012-J/ONPE, mediante el cual la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales presenta solicitud de prórroga de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. ANTECEDENTES Convocatoria del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 31 de octubre de 2012 el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 1000-2012-JNE convocando al proceso de revocatoria de las autoridades de Lima Metropolitana, publicándose en el portal web institucional. Fundamentos del pedido de prórroga Mediante el Ofi cio Nº 092-2012-J/ONPE, de fecha 1 de noviembre de 2012, al que se anexó el Informe Nº 072-2012-OGPP/ONPE, la ONPE esgrime los siguientes argumentos: a. Para ejecutar el presupuesto del año 2013 se requiere cumplir una serie de trámites, por lo que la ONPE tendrá a su disposición los fondos solicitados en la segunda quincena de enero, lo que signifi ca que la ejecución presupuestaria se reducirá a sesenta días calendario; es decir, dicha entidad solo tendrá dinero por espacio de dos meses, lo que le impide cumplir con sus compromisos. b. Si bien el artículo 83 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) permite a los órganos del Sistema Electoral contratar los bienes y servicios requeridos mediante el trámite de menor cuantía, ello es insufi ciente. Así también, el procedimiento de menor cuantía solo es aplicable cuando el valor de los bienes y servicios no supere los 400 000 nuevos soles. Si se aplica el procedimiento de menor cuantía se requiere como mínimo de 73 días calendario, ya que son necesarios diversos actos: i) actos preparatorios (indagación de mercado, aprobación del expediente y nombramiento del comité), los cuales requieren de diecinueve días hábiles; ii) llevar a cabo el proceso de selección mismo, por veintidós días hábiles; iii) la formalización de los contratos, por once días hábiles; fi nalmente, para la presentación de impugnaciones se requiere de doce días hábiles. Si se aplica el procedimiento general se requiere como mínimo de 116 días calendario, ya que son necesarios los siguientes actos: i) actos preparatorios (indagación de mercado, aprobación del expediente y nombramiento del comité), los cuales requieren de veinticinco días hábiles; ii) llevar a cabo el proceso de selección mismo, por 47 días hábiles; iii) la formalización de los contratos por once días hábiles; fi nalmente, para la presentación de impugnaciones se requiere de doce días hábiles. En el mejor de los casos serían necesarios 73 y 116 días calendario, sin contar el proceso de producción de los bienes, su entrega y posterior remisión a los distintos puntos de votación. La suma de los plazos no permite realizar las contrataciones de manera oportuna, pues en su mayoría exceden el plazo establecido en la Resolución Nº 1000-2012-JNE. Finalmente, señala que el cumplimiento de las normas de contratación requieren contar con plazos mínimos en el ejercicio fi scal 2013, los que no coincide con el considerado en la resolución de convocatoria, por lo que es necesario postergar la consulta por un plazo de, por lo menos, sesenta