Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la citada municipalidad distrital, en merito al Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del 25 de octubre de 2012; y acredito a los accesitarios de las autoridades revocadas. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 8 de noviembre de 2012, los regidores revocados de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, interpusieron recurso de apelacion contra la resolucion que establecio la nueva conformacion de la citada entidad MORDAZA, alegando que se ha convocado como nuevos regidores de la entidad MORDAZA a representantes del partido politico Partido Democratico Somos Peru, el cual es de oposicion a la actual gestion, lo que originaria un caos de gobernabilidad. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE, ello con la finalidad de que se emita finalmente el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo. 2. Por ello, es que luego de haberse verificado que todas las observaciones a las actas electorales e impugnaciones sobre la votacion han sido resueltas y que se cuenta con los resultados al cien por ciento del computo de los votos contenidos en las actas electorales correspondientes, se procede a emitir el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo. Dicha acta de proclamacion de conformidad con lo estipulado en el articulo 364, de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 094-2011-JNE, solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos. Consentida dicha acta de proclamacion se entregan las credenciales a las respectivas autoridades. 3. De la revision del presente expediente, se aprecia que con fecha 25 de octubre de 2012, el JEE emitio el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo correspondiente a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, poniendose con este hecho fin al MORDAZA electoral de consulta popular de revocatoria llevado a cabo en el citado concejo distrital, y determinandose, en virtud de la informacion remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las autoridades municipales que habian sido revocadas. Sin embargo, el recurrente no cuestiona dicho documento sino la Resolucion N° 004-2012JEE-JEE CANETE/JNE, a traves de la cual se ejecuta lo resuelto en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, y se procede a establecer la nueva conformacion de la entidad MORDAZA MORDAZA citada. En efecto, como resultado del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado en el distrito de San MORDAZA se revocaron a tres regidores de dicha municipalidad distrital, en consecuencia y en aplicacion de lo establecido en el articulo 25, de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, correspondia convocar en su reemplazo a los candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme a la informacion brindada en su oportunidad por el MORDAZA Electoral Especial con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Asi, y de conformidad con el acta de proclamacion correspondiente a las elecciones municipales del ano 2010, se tiene que al haberse agotado los candidatos de la organizacion local distrital San MORDAZA Solidario, corresponde convocar a los candidatos no proclamados del partido politico que le siguio en votacion de acuerdo a la cifra repartidos, esto es, al partido politico Partido Democratico Somos Peru. 4. En el caso de autos, la Resolucion N° 0042012JEE-JEE CANETE/JNE, de fecha 5 de noviembre de 2012, constituye solamente la ejecucion de una decision adoptada con anterioridad en el acta de proclamacion, la cual en el presente caso no ha sido materia de cuestionamiento por el recurrente, dejando consentir la decision ahi contenida, por lo que no podria pretenderse impugnar su ejecucion.

En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado. 5. Finalmente, en vista de que no existe actuacion pendiente en el presente expediente, al haberse emitido la Resolucion N° 004-2012-JEE-JEE CANETE/JNE, a traves de la cual se ejecuto lo resuelto en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, y se procedio a establecer la nueva conformacion de la entidad MORDAZA MORDAZA citada, corresponde su archivo. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zucca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion N° 004-2012JEE-JEE CANETE/JNE, de fecha 5 de noviembre de 2012, que determino la nueva conformacion del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Articulo Segundo.- ARCHIVAR el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

865174-4

Declaran infundada solicitud de nulidad contra la Res. Nº 1016-2012-JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 1053-2012-JNE
Expediente N° J-2012-01466 JEE MORDAZA (00090-2012-015) LA MORDAZA - MORDAZA - CONDORMARCA MORDAZA, nueve de noviembre de dos mil doce VISTA la solicitud de nulidad presentada el 8 de noviembre de 2012 por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion N° 1016-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Con fecha 5 de noviembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion N° 10162012-JNE, a traves de la cual declaro infundada la queja presentada por la recurrente y confirmo la Resolucion N° 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, del 25 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Condormarca.

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