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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478708 y Juan Guillermo Ávalos Vargas, regidores de la citada municipalidad distrital, en mérito al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del 25 de octubre de 2012; y acreditó a los accesitarios de las autoridades revocadas. Sobre el recurso de apelación Con fecha 8 de noviembre de 2012, los regidores revocados de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, interpusieron recurso de apelación contra la resolución que estableció la nueva conformación de la citada entidad edil, alegando que se ha convocado como nuevos regidores de la entidad edil a representantes del partido político Partido Democrático Somos Perú, el cual es de oposición a la actual gestión, lo que originaría un caos de gobernabilidad. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE, ello con la fi nalidad de que se emita fi nalmente el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo. 2. Por ello, es que luego de haberse verifi cado que todas las observaciones a las actas electorales e impugnaciones sobre la votación han sido resueltas y que se cuenta con los resultados al cien por ciento del cómputo de los votos contenidos en las actas electorales correspondientes, se procede a emitir el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo. Dicha acta de proclamación de conformidad con lo estipulado en el artículo 364, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo cuarto de la Resolución N° 094-2011-JNE, solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos. Consentida dicha acta de proclamación se entregan las credenciales a las respectivas autoridades. 3. De la revisión del presente expediente, se aprecia que con fecha 25 de octubre de 2012, el JEE emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo correspondiente a la Municipalidad Distrital de San Bartolo, poniéndose con este hecho fi n al proceso electoral de consulta popular de revocatoria llevado a cabo en el citado concejo distrital, y determinándose, en virtud de la información remitida por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, las autoridades municipales que habían sido revocadas. Sin embargo, el recurrente no cuestiona dicho documento sino la Resolución N° 004-2012JEE-JEE CAÑETE/JNE, a través de la cual se ejecuta lo resuelto en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, y se procede a establecer la nueva conformación de la entidad edil antes citada. En efecto, como resultado del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado en el distrito de San Bartolo se revocaron a tres regidores de dicha municipalidad distrital, en consecuencia y en aplicación de lo establecido en el artículo 25, de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, correspondía convocar en su reemplazo a los candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme a la información brindada en su oportunidad por el Jurado Electoral Especial con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Así, y de conformidad con el acta de proclamación correspondiente a las elecciones municipales del año 2010, se tiene que al haberse agotado los candidatos de la organización local distrital San Bartolo Solidario, corresponde convocar a los candidatos no proclamados del partido político que le siguió en votación de acuerdo a la cifra repartidos, esto es, al partido político Partido Democrático Somos Perú. 4. En el caso de autos, la Resolución N° 004- 2012JEE-JEE CAÑETE/JNE, de fecha 5 de noviembre de 2012, constituye solamente la ejecución de una decisión adoptada con anterioridad en el acta de proclamación, la cual en el presente caso no ha sido materia de cuestionamiento por el recurrente, dejando consentir la decisión ahí contenida, por lo que no podría pretenderse impugnar su ejecución. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado. 5. Finalmente, en vista de que no existe actuación pendiente en el presente expediente, al haberse emitido la Resolución N° 004-2012-JEE-JEE CAÑETE/JNE, a través de la cual se ejecutó lo resuelto en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, y se procedió a establecer la nueva conformación de la entidad edil antes citada, corresponde su archivo. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Alfonso Javier Pérez Zucca, Patrocinio Campos Acosta, y Juan Guillermo Ávalos Vargas, regidores de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, contra la Resolución N° 004-2012JEE-JEE CAÑETE/JNE, de fecha 5 de noviembre de 2012, que determinó la nueva conformación del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Artículo Segundo.- ARCHIVAR el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865174-4 Declaran infundada solicitud de nulidad contra la Res. Nº 1016-2012-JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN N° 1053-2012-JNE Expediente N° J-2012-01466 JEE TRUJILLO (00090-2012-015) LA LIBERTAD - BOLÍVAR - CONDORMARCA Lima, nueve de noviembre de dos mil doce VISTA la solicitud de nulidad presentada el 8 de noviembre de 2012 por el personero legal de Neil Sánchez Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, contra la Resolución N° 1016-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 5 de noviembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 1016- 2012-JNE, a través de la cual declaró infundada la queja presentada por la recurrente y confi rmó la Resolución N° 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, del 25 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Condormarca.