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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478711 Detalle de la exoneración utilizada por la ONPE con motivo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012: PROCEDI- MIENTO DE CONTRA- TACIÓN DESCRIPCIÓN MONTO FECHA INICIO FECHA FIN TOTAL DE DÍAS Exoneración Servicio de despliegue y repliegue electoral - CPR 596 989,63 03/08/2012 06/08/2012 3 (Fuente: Página web institucional del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado del OSCE) Detalle de procedimientos de contratación de menor cuantía realizados por la ONPE con motivo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012: PROCEDI- MIENTO DE CONTRA- TACIÓN DESCRIPCIÓN MONTO FECHA INICIO FECHA FIN TOTAL DE DÍAS Menor cuantía en la modalidad de convocatoria Servicio de impresión de cedulas de sufragio y de capacitación - CPR 156 880,00 03/08/2012 09/08/2012 6 (Fuente: Página web institucional del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado del OSCE) 8. Finalmente, la ONPE tiene por fi nalidad principal la organización de los procesos electorales, por lo que se da por descontada su capacidad operativa y conocimiento del mercado de bienes y servicios vinculados al proceso electoral, lo cual ha sido demostrado en el proceso de elección de congresistas de la República realizado en el marco del proceso de Elecciones Generales del año 2011, oportunidad en la que realizó la impresión del material electoral en un plazo no mayor de quince días calendario previos a la fecha del sufragio. Cuestiones adicionales El derecho de revocatoria en la constitución y en la ley 9. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución reconoce que “Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.” (subrayado nuestro). Este derecho constitucional es desarrollado por el artículo 21 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el cual establece que “El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta electoral que se efectúa dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente.” (subrayado nuestro). Es importante destacar que la regla respecto de la atención de las solicitudes de revocatoria es que recibida esta, formalmente, se debe convocar a la consulta popular a realizarse dentro de los noventa días siguientes. En cuanto al plazo, cabe precisar que, tomando en cuenta que el artículo 1 de la Ley Nº 27764, que establece que el padrón se cierra 120 días antes de la fecha del sufragio, se ha considerado este último plazo como el que debe mediar entre la convocatoria y el acto de sufragio. Es por ello que en los últimos procesos de revocatoria se ha respetado un plazo de más de 120 días, conforme se observa del siguiente cuadro: PROCESO FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA CONVOCATORIA (a) FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA CONSULTA DE REVOCATORIA (b) DIFERENCIA EN DÍAS CALENDARIO (b)-(a) Revocatoria del año 2012 31/05/2012 30/09/2012 122 Revocatoria del año 2009 24/07/2009 29/11/2009 128 Revocatoria del año 2008 25/07/2008 07/12/2008 135 PROCESO FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA CONVOCATORIA (a) FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA CONSULTA DE REVOCATORIA (b) DIFERENCIA EN DÍAS CALENDARIO (b)-(a) Revocatoria del año 2005-II 01/06/2005 30/10/2005 151 Revocatoria del año 2005-I 20/01/2005 3/07/2005 164 Revocatoria del año 2004 21/04/2004 17/10/2004 179 Revocatoria del año 2001 18/09/2001 25/11/2001 68 Revocatoria del año 1997 9/10/1997 23/11/1997 45 (Fuente: Elaboración JNE) La facultad de acumular solicitudes de revocatoria 10. En el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “La autoridad electoral podrá acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta o con otros procesos electorales.” Se entiende que la facultad de acumular es excepcional, puesto que la norma es clara y expresa en cuanto al plazo de los noventa días dentro de los cuales se debe efectuar la consulta. La razón para acumular solicitudes de revocatoria obedece a que se trata de consultas, en promedio, a dos mil (2 000) electores, por lo que resultaría en exceso oneroso e incluso impracticable realizar una consulta popular por cada solicitud. En promedio en cada proceso electoral se acumulan entre 250 a 300 solicitudes de revocatoria, consultando a cerca de medio millón de electores. Por ejemplo, si sumamos los electores involucrados en los procesos de revocatoria de los años 2008, 2009 y 2012, estos apenas superan el millón y medio. Por cada una de las circunscripciones electorales donde coinciden los Jurados Electorales Especiales y las ofi cinas descentralizadas de la ONPE, se calcula un gasto de un millón y medio de nuevos soles. En un proceso electoral, los tres organismos del Sistema Electoral realizan diversas actividades que suponen gastos al erario nacional: - El Reniec cierra el padrón electoral y tiene la obligación de publicarlo en las circunscripciones sujetas a convocatoria, para que los ciudadanos, en general, puedan cuestionar la relación de electores. Por ejemplo, para el Proceso de Consulta Popular de Revocación del Mandato de Autoridades Municipales 2012, tan solo para el rubro de “padrón electoral actualizado”, el Reniec solicitó la suma de 1 835 000 nuevos soles. - El JNE instala Jurados Electorales Especiales encargados de resolver cualquier controversia entre los candidatos y promotores, o cuestionamientos a las decisiones de la ONPE y el Reniec. Los JEE están conformados por tres miembros: i) un juez superior titular en actividad; ii) un fi scal superior en actividad o jubilado; y iii) un ciudadano. Además, hay otros requerimientos, como local, mobiliario y personal de apoyo. Para el caso de Lima Metropolitana, se ha solicitado la suma aproximada de 4 000 000 nuevos soles para instalar once Jurados Electorales Especiales. - La ONPE elabora, distribuye y recoge el material electoral, capacita a los miembros de mesa e instala ofi cinas descentralizadas, casi en igual número que los Jurados Electorales Especiales para el cómputo de las actas electorales, requiriendo alquilar locales, mobiliario, así como contratar personal de apoyo. Para el caso de Lima Metropolitana, solo en “servicio de capacitación y perfeccionamiento”, la ONPE ha solicitado la suma de 26 818 695 nuevos soles. El proceso de revocatoria de Lima Metropolitana 11. La solicitud de revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima fue remitida por la ONPE el 26 de octubre de 2012. Como se ha explicado antes, recibida la solicitud de revocatoria, en aplicación de la Constitución y la ley, correspondía al JNE convocar a proceso electoral para realizar la consulta popular. Para el caso de Lima Metropolitana no existe justifi cación para diferir su convocatoria a consulta popular o acumularla