TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478714 ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 8 de noviembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 1047-2012-JNE, a través de la cual declaró infundada la queja presentada por la recurrente y confi rmó la resolución de fecha 6 de noviembre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que rechazó de plano el recurso de apelación presentado contra la Resolución Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, del 31 de octubre de 2012, que declaró consentida el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Carabamba. Respecto al pedido de nulidad La recurrente, con fecha 12 de noviembre de 2012, solicita la nulidad de la Resolución Nº 1047-2012-JNE, del 8 de noviembre de 2012, alegando que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no ha tomado en cuenta que no existe norma expresa que faculte al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) a declarar la improcedencia del recurso de apelación del acta de proclamación, pues al hacer ello ha actuado de manera arbitraria e ilegal, contraviniendo el artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE; en ese sentido, se advierte la naturaleza jurisdiccional de este organismo constitucional autónomo, por lo que le son aplicables de manera supletoria aquellas normas procesales de naturaleza jurisdiccional, como el Código Procesal Civil. 2. En el presente caso, de la lectura del pedido de nulidad de la Resolución Nº 1047-2012-JNE, se advierte que el recurrente reitera los argumentos expuestos en los recursos de queja presentados el 2 y 7 de noviembre de 2012 ante el JEE, y que fueron resueltos por este Supremo Órgano Electoral a través de las Resoluciones Nº 1018- 2012-JNE, de fecha 5 de noviembre de 2012, y Nº 1047- 2012-JNE, de fecha 8 de noviembre de 2012. En efecto, en la Resolución Nº 1047-2012-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que la decisión del JEE de declarar improcedente el recurso de apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Carabamba se encontraba arreglada a ley, toda vez que el citado medio impugnatorio estaba dirigido a cuestionar hechos que no se subsumían en la causal establecida en el artículo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del proceso, el acta de proclamación solo podría ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados o de manera separada, superen los dos tercios del número de votos válidos. Dicho criterio es el mismo que este órgano colegiado ha aplicado cuando los JEE elevaron los recursos de apelación contra las actas de proclamación y estos no cumplían con cuestionar aspectos numéricos de la citada acta. Así, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de las resoluciones que concedieron los recursos de apelación y declaró improcedentes dichos medios impugnatorios (Expedientes Nº J-2012-1381, Nº J- 2012-1391, Nº J-2012-1392, Nº J-2012-1393, Nº J-2012- 1394, Nº J-2012-1404, Nº J-2012-1406, Nº J-2012-1407, Nº J-2012-1408, Nº J-2012-1436, y Nº J-2012-1440). 3. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al emitir la Resolución Nº 1047-2012-JNE, del 8 de noviembre de 2012, no incurrió en vicio alguno que acarree la nulidad de la citada resolución, por lo que corresponde desestimar el pedido de nulidad interpuesto por la recurrente. 4. Finalmente, en vista de que no existe actuación pendiente en el presente expediente, al haberse emitido la Resolución Nº 003-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, a través de la cual se ejecutó lo resuelto en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Municipalidad Distrital de Carabamba, y se procedió a establecer la nueva conformación de la entidad edil antes citada, corresponde su archivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la nulidad presentada el 12 de noviembre de 2012, por la personera legal de Hílder David Sebastián Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, contra la Resolución Nº 1047-2012-JNE, del 8 de noviembre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Artículo Segundo.- ARCHIVAR el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 866433-4 Declaran improcedente recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1022-2012-JNE, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 1067-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01480 JEE RICARDO PALMA (00057-2012-018) LIMA - HUAROCHIRÍ – SAN DAMIÁN Lima, trece de noviembre de dos mil doce. VISTO el recurso extraordinario interpuesto por Eisenóver García Franco, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de San Damián, contra la Resolución Nº 1022-2012-JNE, que declaró improcedente el recurso de apelación planteado contra la Resolución Nº 002-2012-JEE-JEE RICARDO PALMA/JNE, que determinó la nueva conformación de las autoridades municipales del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 1022-2012-JNE, de fecha 5 de noviembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el recurso de apelación planteado contra la Resolución Nº 002-2012- JEE-JEE RICARDO PALMA/JNE, que determinó la nueva conformación de las autoridades municipales del citado distrito. 2. Frente a ello, Eisenóver García Franco, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Damián, interpuso recurso extraordinario contra la resolución antes citada, argumentando que se ha afectado su derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, por cuanto el Jurado Especial de Ricardo Palma habría declarado consentida la resolución que declaró improcedente su pedido de nulidad de las elecciones, sin haber evaluado los informes