Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

Respecto al pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Con fecha 8 de noviembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 1047-2012-JNE, a traves de la cual declaro infundada la queja presentada por la recurrente y confirmo la resolucion de fecha 6 de noviembre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que rechazo de plano el recurso de apelacion presentado contra la Resolucion Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, del 31 de octubre de 2012, que declaro consentida el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba. Respecto al pedido de nulidad La recurrente, con fecha 12 de noviembre de 2012, solicita la nulidad de la Resolucion Nº 1047-2012-JNE, del 8 de noviembre de 2012, alegando que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha tomado en cuenta que no existe MORDAZA expresa que faculte al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) a declarar la improcedencia del recurso de apelacion del acta de proclamacion, pues al hacer ello ha actuado de manera arbitraria e ilegal, contraviniendo el articulo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE; en ese sentido, se advierte la naturaleza jurisdiccional de este organismo constitucional MORDAZA, por lo que le son aplicables de manera supletoria aquellas normas procesales de naturaleza jurisdiccional, como el Codigo Procesal Civil. 2. En el presente caso, de la lectura del pedido de nulidad de la Resolucion Nº 1047-2012-JNE, se advierte que el recurrente reitera los argumentos expuestos en los recursos de queja presentados el 2 y 7 de noviembre de 2012 ante el JEE, y que fueron resueltos por este Supremo Organo Electoral a traves de las Resoluciones Nº 10182012-JNE, de fecha 5 de noviembre de 2012, y Nº 10472012-JNE, de fecha 8 de noviembre de 2012. En efecto, en la Resolucion Nº 1047-2012-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones determino que la decision del JEE de declarar improcedente el recurso de apelacion contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba se encontraba arreglada a ley, toda vez que el citado medio impugnatorio estaba dirigido a cuestionar hechos que no se subsumian en la causal establecida en el articulo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolucion Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del MORDAZA, el acta de proclamacion solo podria ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o de manera separada, superen los dos tercios del numero de votos validos. Dicho criterio es el mismo que este organo colegiado ha aplicado cuando los JEE elevaron los recursos de apelacion contra las actas de proclamacion y estos no cumplian con cuestionar aspectos numericos de la citada acta. Asi, este Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la nulidad de las resoluciones que concedieron los recursos de apelacion y declaro improcedentes dichos medios impugnatorios (Expedientes Nº J-2012-1381, Nº J2012-1391, Nº J-2012-1392, Nº J-2012-1393, Nº J-20121394, Nº J-2012-1404, Nº J-2012-1406, Nº J-2012-1407, Nº J-2012-1408, Nº J-2012-1436, y Nº J-2012-1440). 3. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al emitir la Resolucion Nº 1047-2012-JNE, del 8 de noviembre de 2012, no incurrio en vicio alguno que acarree la nulidad de la citada resolucion, por lo que corresponde desestimar el pedido de nulidad interpuesto por la recurrente. 4. Finalmente, en vista de que no existe actuacion pendiente en el presente expediente, al haberse emitido la Resolucion Nº 003-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, a traves de la cual se ejecuto lo resuelto en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de la Municipalidad Distrital

de Carabamba, y se procedio a establecer la nueva conformacion de la entidad MORDAZA MORDAZA citada, corresponde su archivo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la nulidad presentada el 12 de noviembre de 2012, por la personera legal de Hilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1047-2012-JNE, del 8 de noviembre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Articulo Segundo.ARCHIVAR el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

866433-4

Declaran improcedente recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1022-2012-JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1067-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01480 JEE MORDAZA MORDAZA (00057-2012-018) MORDAZA - HUAROCHIRI ­ SAN MORDAZA MORDAZA, trece de noviembre de dos mil doce. VISTO el recurso extraordinario interpuesto por Eisenover MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de San MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1022-2012-JNE, que declaro improcedente el recurso de apelacion planteado contra la Resolucion Nº 002-2012-JEE-JEE MORDAZA PALMA/JNE, que determino la nueva conformacion de las autoridades municipales del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolucion Nº 1022-2012-JNE, de fecha 5 de noviembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro improcedente el recurso de apelacion planteado contra la Resolucion Nº 002-2012JEE-JEE MORDAZA PALMA/JNE, que determino la nueva conformacion de las autoridades municipales del citado distrito. 2. Frente a ello, Eisenover MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, interpuso recurso extraordinario contra la resolucion MORDAZA citada, argumentando que se ha afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, por cuanto el MORDAZA Especial de MORDAZA MORDAZA habria declarado consentida la resolucion que declaro improcedente su pedido de nulidad de las elecciones, sin haber evaluado los informes

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