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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478712 a otras solicitudes, ya que con cerca de seis millones de electores, representa casi un tercio de los electores del país. Es más, en términos históricos, no se ha presentado antes un pedido similar para una capital de provincia, por lo que no existe el peligro de duplicar costos. El tamaño del electorado a consultar es tan grande, que la exigencia de implementar hasta once Jurados Electorales Especiales solo se presenta si se convoca a la revocatoria de las autoridades de Lima Metropolitana. No hay posibilidad de que la diferencia de fechas entre esta consulta y la de las demás solicitudes dupliquen el gasto requerido. 12. En conclusión, la regla establecida en la ley es que, recibido formalmente un pedido de revocatoria, el máximo órgano electoral debe convocar a consulta popular, la cual debe realizarse dentro de los noventa días (que por aplicación del cierre del padrón electoral se ha extendido a 120 días). Lo excepcional es que recibida la solicitud no se convoque a consulta popular, sino que se acumule a otras solicitudes en espera de incrementar el número de electores a consultar para justifi car la realización de un proceso electoral. CONCLUSIÓN A partir de las consideraciones antes expuestas, este colegiado considera que no son razonables los argumentos expuestos por la ONPE, a efectos de prorrogar la fecha de la realización de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima prevista para el domingo 17 de marzo de 2013. Asimismo, el plazo antes fi jado tampoco pone en riesgo la organización y la realización de dicho proceso de consulta popular, pues para el inicio de los procedimientos de contratación basta que el presupuesto institucional haya sido considerado en el Presupuesto General de la República que es presentado por el Ejecutivo al Congreso para su aprobación. Finalmente, el pedido formulado por la ONPE importaría la contravención a la ley, ya que no existe justifi cación para diferir la realización de la consulta popular de revocatoria en los plazos establecidos en la norma legal, lo que no puede admitirse por el riesgo que importa a los principios que rigen el sistema democrático. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la solicitud de prórroga de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, formulada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 866150-1 Declaran improcedente recurso de apelación contra la Res. Nº 03 emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 1064-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01495 JEE CUSCO (035-2012-011) CUSCO - CANAS - QUEHUE Lima, trece de noviembre de dos mil doce. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Julián Justo Armuto Cjuno contra la Resolución Nº 03, de fecha 24 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró infundada la denuncia planteada contra César Oroche Taype, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, sobre infracción del Reglamento de Propaganda Electoral en Periodo Electoral, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 03, de fecha 24 de octubre de 2012, el Jurado Electoral Especial de Cusco, declaró infundada la denuncia planteada por Julián Justo Armuto Cjuno contra César Oroche Taype, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, en razón de que no se acreditó que la citada autoridad sea el autor de los hechos materia de denuncia sobre infracción del Reglamento de Propaganda Electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 35 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que los recursos de apelación contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales se interponen dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la publicación de la resolución cuyo cuestionamiento se invoca. 2. En el presente caso, revisado el Expediente Nº 035- 2012-JEE-CUSCO-PROP/JNE, que obra en el archivo central de este órgano colegiado, se aprecia que la Resolución Nº 03 fue notifi cada al domicilio procesal del recurrente con fecha 24 de octubre de 2012, según la constancia de Notifi cación Nº 00049-2012-JEE JEE CUSCO (fojas 48), y cuya copia autenticada corre en autos a fojas 37. Así, el plazo para interponer el recurso de apelación venció indefectiblemente el 29 de octubre de 2012. Sin embargo, el citado recurso fue presentado ante la Ofi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones el 6 de noviembre de 2012 (ver foja 1). 3. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser declarado improcedente, por extemporáneo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Julián Justo Armuto Cjuno contra la Resolución Nº 03, de fecha 24 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, sobre infracción del Reglamento de Propaganda Electoral, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 866433-2 Declaran improcedente recurso de apelación contra la Res. Nº 004-2012- JEE-TRUJILLO/JNE, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 1065-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01525 JEE TRUJILLO (0009-2012-015) LA LIBERTAD - BOLÍVAR - CONDORMARCA