Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

a otras solicitudes, ya que con cerca de seis millones de electores, representa casi un MORDAZA de los electores del pais. Es mas, en terminos historicos, no se ha presentado MORDAZA un pedido similar para una capital de provincia, por lo que no existe el peligro de duplicar costos. El tamano del electorado a consultar es tan grande, que la exigencia de implementar hasta once Jurados Electorales Especiales solo se presenta si se convoca a la revocatoria de las autoridades de MORDAZA Metropolitana. No hay posibilidad de que la diferencia de fechas entre esta consulta y la de las demas solicitudes dupliquen el gasto requerido. 12. En conclusion, la regla establecida en la ley es que, recibido formalmente un pedido de revocatoria, el MORDAZA organo electoral debe convocar a consulta popular, la cual debe realizarse dentro de los noventa dias (que por aplicacion del cierre del padron electoral se ha extendido a 120 dias). Lo excepcional es que recibida la solicitud no se convoque a consulta popular, sino que se acumule a otras solicitudes en espera de incrementar el numero de electores a consultar para justificar la realizacion de un MORDAZA electoral. CONCLUSION A partir de las consideraciones MORDAZA expuestas, este colegiado considera que no son razonables los argumentos expuestos por la ONPE, a efectos de prorrogar la fecha de la realizacion de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA prevista para el MORDAZA 17 de marzo de 2013. Asimismo, el plazo MORDAZA fijado tampoco pone en riesgo la organizacion y la realizacion de dicho MORDAZA de consulta popular, pues para el inicio de los procedimientos de contratacion basta que el presupuesto institucional MORDAZA sido considerado en el Presupuesto General de la Republica que es presentado por el Ejecutivo al Congreso para su aprobacion. Finalmente, el pedido formulado por la ONPE importaria la contravencion a la ley, ya que no existe justificacion para diferir la realizacion de la consulta popular de revocatoria en los plazos establecidos en la MORDAZA legal, lo que no puede admitirse por el riesgo que importa a los principios que rigen el sistema democratico. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la solicitud de prorroga de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, formulada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

VISTO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Armuto MORDAZA contra la Resolucion Nº 03, de fecha 24 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la denuncia planteada contra MORDAZA Oroche MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de MORDAZA, sobre infraccion del Reglamento de Propaganda Electoral en Periodo Electoral, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 03, de fecha 24 de octubre de 2012, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, declaro infundada la denuncia planteada por MORDAZA MORDAZA Armuto MORDAZA contra MORDAZA Oroche MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de MORDAZA, en razon de que no se acredito que la citada autoridad sea el autor de los hechos materia de denuncia sobre infraccion del Reglamento de Propaganda Electoral. CONSIDERANDOS 1. El articulo 35 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que los recursos de apelacion contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales se interponen dentro del plazo de tres dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion cuyo cuestionamiento se invoca. 2. En el presente caso, revisado el Expediente Nº 0352012-JEE-CUSCO-PROP/JNE, que obra en el archivo central de este organo colegiado, se aprecia que la Resolucion Nº 03 fue notificada al domicilio procesal del recurrente con fecha 24 de octubre de 2012, segun la MORDAZA de Notificacion Nº 00049-2012-JEE JEE MORDAZA (fojas 48), y cuya MORDAZA autenticada corre en autos a fojas 37. Asi, el plazo para interponer el recurso de apelacion vencio indefectiblemente el 29 de octubre de 2012. Sin embargo, el citado recurso fue presentado ante la Oficina de Servicios al Ciudadano del MORDAZA Nacional de Elecciones el 6 de noviembre de 2012 (ver foja 1). 3. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion debe ser declarado improcedente, por extemporaneo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Armuto MORDAZA contra la Resolucion Nº 03, de fecha 24 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sobre infraccion del Reglamento de Propaganda Electoral, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

866150-1

866433-2

Declaran improcedente recurso de apelacion contra la Res. Nº 03 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1064-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01495 JEE MORDAZA (035-2012-011) MORDAZA - CANAS - QUEHUE MORDAZA, trece de noviembre de dos mil doce.

Declaran improcedente recurso de apelacion contra la Res. Nº 004-2012JEE-TRUJILLO/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1065-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01525 JEE MORDAZA (0009-2012-015) LA MORDAZA - MORDAZA - CONDORMARCA

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