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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478715 de fi scalización que daban cuenta de la realización de propaganda política a favor de la revocatoria, el día de la consulta popular. 3. Al respecto, este órgano colegiado ha establecido en reiterados pronunciamientos (Expedientes Nº J- 1509-2012; Nº J-1525-2012; Nº J-1480-2012 y Nº J- 1398-2012), que la resolución de nueva conformación de autoridades municipales no contiene una decisión de naturaleza jurisdiccional susceptible de ser cuestionada ante el Jurado Nacional de Elecciones, en la medida que constituye solamente la ejecución de lo resuelto en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, acto con el que se pone fi n al proceso electoral de consulta popular de revocatoria. Así, en el presente caso, el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de San Damián no ha sido materia de cuestionamiento por el recurrente, dejando consentir la decisión ahí contenida, por lo que no podría pretenderse impugnar su ejecución. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que los argumentos del recurso extraordinario se encuentran relacionados con una controversia jurídica que ya fue evaluada y resuelta por este órgano colegiado mediante la Resolución Nº 970-2012-JNE, del 26 de octubre de 2012, que declaró infundado el recurso extraordinario planteado contra la Resolución Nº 925-2012-JNE, del 16 de octubre de 2012, que confirmó lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Ricardo Palma sobre el pedido de nulidad de elecciones del distrito de San Damián, y que fue declarado improcedente por extemporáneo. 5. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario interpuesto por Eisenóver García Franco, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de San Damián, contra la Resolución Nº 1022-2012-JNE, de fecha 5 de noviembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 866433-5 Incluyen circunscripciones del departamento de Lima en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse en marzo de 2013 RESOLUCIÓN Nº 1068-2012-JNE Lima, catorce de noviembre de dos mil doce. VISTOS los expedientes remitidos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, mediante los Ofi cios Nº 959- 2012-SG/ONPE y Nº 1192-2012-SG/ONPE, conteniendo las solicitudes para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de distritos de Pucusana y Ate, de la provincia y departamento de Lima, respectivamente. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 1000-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, este Supremo Tribunal Electoral convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consulta que se realizará el domingo 17 de marzo de 2013. 2. En atención a ello, y que, a la fecha, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ha remitido expedientes conteniendo las solicitudes para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales respecto de los distritos de Pucusana y Ate, cuya jurisdicción corresponde a Lima Metropolitana, este órgano colegiado, tomando en cuenta que el ejercicio y la administración de los recursos públicos a disposición de los órganos constitucionales autónomos debe realizarse con base en los criterios de economía y racionalidad del gasto, considera necesario incluir a los citados distritos en la convocatoria a consulta popular de revocatoria programada para el 17 de marzo de 2013. 3. Así, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, artículos 8 y 21, este último modifi cado por Ley Nº 29313, respecto de las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que hayan sido presentadas ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, se ha verifi cado que las solicitudes para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de los distritos de Pucusana y Ate cumplen con los requisitos formales, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones debe convocar a consulta electoral, la cual solo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo al primer y último año de este, disposición que se tiene en cuenta considerando que el presente periodo de gobierno municipal abarca del año 2011 al 2014. Cabe precisar que la convocatoria se efectuará respetando estrictamente el contenido de la solicitud presentada por los promotores. 4. Como parte de las actividades previas a realizarse, se encuentra la fi scalización de la elaboración del padrón electoral que será utilizado en el proceso electoral y cuya competencia le ha sido asignada al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú. Según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley Nº 26859, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fi scalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verifi car el estado del padrón electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INCLUIR en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 17 de marzo de 2013, a las circunscripciones que se enuncian a continuación: Nº DEPAR- TAMEN- TO PRO- VINCIA DISTRITO PROMO- TOR AUTORIDAD DE LA CUAL SE PIDE SU REVOCATORIA CARGO DNI NOMBRES 1 LIMA LIMA PUCUSANA JOSÉ LUIS YATACO RAMOS REGIDOR 07895312 M A R T Í N C A R R I L L O VÉLIZ REGIDORA 09526894 B E A T R I Z MELIZA MORA CHUMPITAZ 2 LIMA LIMA ATE VILMA NANCY CUELLO AGUILAR REGIDOR 10052800 SIMÓN ORTIZ TALAVERANO Artículo Segundo.- DISPONER que el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur y el Primer Jurado Electoral