Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

478715

de fiscalizacion que daban cuenta de la realizacion de propaganda politica a favor de la revocatoria, el dia de la consulta popular. 3. Al respecto, este organo colegiado ha establecido en reiterados pronunciamientos (Expedientes Nº J1509-2012; Nº J-1525-2012; Nº J-1480-2012 y Nº J1398-2012), que la resolucion de nueva conformacion de autoridades municipales no contiene una decision de naturaleza jurisdiccional susceptible de ser cuestionada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en la medida que constituye solamente la ejecucion de lo resuelto en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, acto con el que se pone fin al MORDAZA electoral de consulta popular de revocatoria. Asi, en el presente caso, el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de San MORDAZA no ha sido materia de cuestionamiento por el recurrente, dejando consentir la decision ahi contenida, por lo que no podria pretenderse impugnar su ejecucion. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que los argumentos del recurso extraordinario se encuentran relacionados con una controversia juridica que ya fue evaluada y resuelta por este organo colegiado mediante la Resolucion Nº 970-2012-JNE, del 26 de octubre de 2012, que declaro infundado el recurso extraordinario planteado contra la Resolucion Nº 925-2012-JNE, del 16 de octubre de 2012, que confirmo lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA sobre el pedido de nulidad de elecciones del distrito de San MORDAZA, y que fue declarado improcedente por extemporaneo. 5. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario interpuesto por Eisenover MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de San MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1022-2012-JNE, de fecha 5 de noviembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1. Mediante Resolucion Nº 1000-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, este Supremo Tribunal Electoral convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, consulta que se realizara el MORDAZA 17 de marzo de 2013. 2. En atencion a ello, y que, a la fecha, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha remitido expedientes conteniendo las solicitudes para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales respecto de los distritos de Pucusana y Ate, cuya jurisdiccion corresponde a MORDAZA Metropolitana, este organo colegiado, tomando en cuenta que el ejercicio y la administracion de los recursos publicos a disposicion de los organos constitucionales autonomos debe realizarse con base en los criterios de economia y racionalidad del gasto, considera necesario incluir a los citados distritos en la convocatoria a consulta popular de revocatoria programada para el 17 de marzo de 2013. 3. Asi, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, articulos 8 y 21, este ultimo modificado por Ley Nº 29313, respecto de las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que hayan sido presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se ha verificado que las solicitudes para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de los distritos de Pucusana y Ate cumplen con los requisitos formales, por lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe convocar a consulta electoral, la cual solo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo al primer y ultimo ano de este, disposicion que se tiene en cuenta considerando que el presente periodo de gobierno municipal MORDAZA del ano 2011 al 2014. Cabe precisar que la convocatoria se efectuara respetando estrictamente el contenido de la solicitud presentada por los promotores. 4. Como parte de las actividades previas a realizarse, se encuentra la fiscalizacion de la elaboracion del padron electoral que sera utilizado en el MORDAZA electoral y cuya competencia le ha sido asignada al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru. Segun lo dispuesto por el articulo 183 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 43 de la Ley Nº 26859, es funcion de este proporcionar al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalizacion que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la informacion necesaria que permita verificar el estado del padron electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- INCLUIR en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 17 de marzo de 2013, a las circunscripciones que se enuncian a continuacion:
DEPARPRONº TAMENDISTRITO VINCIA TO AUTORIDAD DE LA CUAL SE PIDE SU REVOCATORIA CARGO DNI NOMBRES

866433-5

Incluyen circunscripciones del departamento de MORDAZA en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse en marzo de 2013
RESOLUCION Nº 1068-2012-JNE
MORDAZA, catorce de noviembre de dos mil doce. VISTOS los expedientes remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante los Oficios Nº 9592012-SG/ONPE y Nº 1192-2012-SG/ONPE, conteniendo las solicitudes para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de distritos de Pucusana y Ate, de la provincia y departamento de MORDAZA, respectivamente.

PROMOTOR

1

MORDAZA

MORDAZA

M A R T I N REGIDOR 07895312 C A R R I L L O MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUCUSANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIDORA 09526894 MELIZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERANO

2

MORDAZA

MORDAZA

ATE

REGIDOR 10052800

Articulo Segundo.- DISPONER que el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y el Primer MORDAZA Electoral

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